Graves Violaciones a los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en el caribe nicaragüense

Graves Violaciones a los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en el caribe nicaragüense
María Luisa Acosta
María Luisa Acosta

María Luisa Acosta

Doctora en Derecho (JD) de la Universidad de Iowa, Estados Unidos. Coordinadora del Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas (CALPI). Coordinadora del Diplomado en Derechos Humanos de AUSJAL-IIDH y la Facultad de Derecho de la Universidad Centroamericana (UCA), Nicaragua. Presidenta de la Academia de Ciencias de Nicaragua. Más información

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Por: María Luisa Acosta

La profunda crisis sociopolítica que vive Nicaragua desde abril de 2018 es ampliamente conocida por la comunidad internacional principalmente después de los informes elaborados por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para Derechos Humanos (OACNUDH), y el Grupo Internacional de Expertos Independientes (GIEI) de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), que señala: “…el Estado de Nicaragua ha llevado a cabo conductas que, de acuerdo con el derecho internacional deben considerarse crímenes de lesa humanidad”. Sin embargo, los pueblos indígenas Mískitu y Mayangna de la Costa Caribe de Nicaragua sufren desde 2015 una crisis profunda de derechos humanos que no es muy conocida.

Los pueblos indígenas y afrodescendientes de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua conforman 304 comunidades en 23 territorios, tituladas a partir del año 2006 conforme al régimen de propiedad comunal o colectiva sobre una extensión territorial de 37,841 km2 que representan al 31.16% del territorio nacional. El Estado tiene la obligación de proteger y garantizar la propiedad indígena y a estos pueblos, sin discriminación alguna. En la Reserva de la Biosfera de Bosawás, declarada así por la UNESCO desde el año 1997, históricamente han habitado los pueblos indígenas Mískitu y Mayangna, sin embargo, desde 2015 estos están sufriendo ataques sistemáticos perpetrados por colonos no indígenas armados. Y para dar a conocer tal situación se realizó el 28 de marzo de 2021 una audiencia ante la CIDH

El Estado de Nicaragua desde hace varias décadas ha promovido la inmigración de personas no indígenas, en la Costa Caribe, lo que ha facilitado el avance de la frontera agrícola y de la ganadería extensiva sobre las tierras indígenas, acentuando la violación de los derechos humanos  individuales y colectivos de estos pueblos como lo han reconocido mecanismos especiales de Naciones Unidas. Adicionalmente, en la última década se ha implementado la colonización de los territorios indígenas, con la aplicación de una política extractivista de recursos naturales. 

En septiembre de 2020, se reportó el desplazamiento forzado 30 familias -unas 180 personas- miembros de la Comunidad Mískitu de Sangni Laya hacia la Comunidad de Auhyapihni y a la ciudad de Puerto Cabezas, huyendo de las amenazas de los Colonos. Anteriormente se supo del desplazamiento forzado de otras comunidades por la misma razón, llegando hasta  3,000 personas desplazadas internamente y en la Republica de Honduras, ya que el pueblo Mískitu es un pueblo indígena binacional. Todas estas violaciones han sido documentadas por el Oakland Instituto, y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que:  “…en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte podrá tomar, a solicitud de la CIDH, las medidas provisionales que considere pertinentes...” Por lo que entre 2015 y 2020, el Sistema Interamericano ha otorgado medidas cautelares y provisionales en favor de 12 comunidades indígenas atacadas. Sin embargo, el Estado de Nicaragua no las ha acatado y hasta ha llegado a negar que los ataques estén ocurriendo

Según el Marco de Análisis para Crímenes Atroces creado por la Oficina del Asesor Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la Prevención del Genocidio y para la Responsabilidad de Proteger, en el contexto de las comunidades indígenas atacadas por colonos existen factores de riesgos comunes, lo que puede indicar que actualmente se estén perpetrando, según el derecho internacional de los derechos humanos, crímenes de lesa humanidad: desplazamiento forzoso, exterminio o genocidio, por lo siguiente: 

  1. La Inestabilidad causada por un régimen autocrático y una severa represión política; 
  2. El desplazamiento forzado en la década de los años ochenta durante el primer gobierno de Daniel Ortega, en la misma área geográfica y contra los mismos pueblos indígenas, cuya impunidad crea el riesgo de que estos hechos se repitan; 
  3. La debilidad de estructuras del Estado que han omitido proteger a las comunidades indígenas atacadas sistemática y reiteradamente desde 2015 a la fecha;  
  4. Las políticas, motivos o incentivos de elites políticas, empresas y colonos para apoderarse de los recursos naturales en los territorios indígenas; 
  5. La capacidad para cometer crímenes atroces demostrada por los colonos al tener la logística y organización para planificar y movilizar grupos armados y atacar a las comunidades indígenas con total impunidad; 
  6. La ausencia de factores de mitigación tales como las ONG o la prensa independiente, los que han sido amenazados por apoyar y transmitir las denuncias de las comunidades indígenas; y
  7. La entrada de empresas, agrícolas, extractivistas forestales y mineras, facilitar la emigración de personas no indígenas y el avance de la frontera agrícola y de la ganadería extensiva sobre los territorios indígenas de los cuales dependen las comunidades atacadas, para su subsistencia como pueblos. 

“Crímenes atroces” o graves violaciones a los derechos humanos son los términos utilizados en el derecho internacional de los derechos humanos para señalar crímenes que por su gravedad ofenden la dignidad de todo el género humano, y por ende constituyen delitos internacionales, definidos jurídicamente como crímenes de lesa humanidad y entre estos se encuentran: desplazamiento forzoso, exterminio y/o genocidio. 

Según el Artículo 6, del Estatuto de Roma, el delito de genocidio para ser perpetrado requiere “…la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso”, características que sin duda reúnen las comunidades indígenas Mayangna y Mískitu. Y “la intención de destruirlo total o parcialmente”, se puede inferir por las matanzas y lesiones graves a la integridad física y mental de los miembros de estas comunidades indígenas, infringidas en los ataques sistemáticos desde 2015, perpetrados por los grupos armados.

Los Estados parte de las Naciones Unidas en la cumbre mundial de 2005 reafirmaron la responsabilidad primordial de estos de manera individual, y colectivamente, de proteger a las poblaciones de crímenes atroces por medio de la “responsabilidad de proteger”, para evitar las crisis y los conflictos humanitarios de los cuales resultan los crímenes atroces en cualquier parte del mundo.

El Estado de Nicaragua debe tomar las medidas necesarias para prevenir, investigar, sancionar y remediar las violaciones en contra de las comunidades indígenas Mískitu y Mayangna; ya que, al omitir tal obligación, ha permitido o tolerado, los graves crímenes perpetrados por los colonos. El Estado podría resultar responsable internacionalmente por abusos de derechos humanos cometidos por actores no estatales, dada la falta de actuar con la debida diligencia en la prevención de la violación o por la omisión en la respuesta a tales violaciones. 

Es pertinente señalar que en los casos de graves violaciones a los derechos humanos no prescriben; y qué los responsables de estos crímenes (autores materiales e intelectuales) o quienes lo han permitido; además, de las responsabilidades ante las jurisdicciones internas pueden ser juzgados en virtud de la jurisdicción universal o por tribunales internacionales.