¿Mujeres en altas cortes latinoamericanas?

¿Mujeres en altas cortes latinoamericanas?
Carolina Villadiego Burbano
Carolina Villadiego Burbano

Carolina Villadiego Burbano

Abogada de la Universidad de los Andes. Máster en Derecho (LLM) de la Universidad George Washington, Estados Unidos, y Máster en Ciencias Políticas y Sociología de FLACSO. Actualmente es Asesora Legal para América Latina de la Comisión Internacional de Juristas. 

Por: Carolina Villadiego Burbano

En 31 altas cortes de América Latina, las mujeres constituyen alrededor del 33% de los integrantes. Esto es un avance importante para el equilibrio de género en la justicia, pero la paridad todavía está lejos y sí existe un techo de cristal judicial, pues las mujeres somos alrededor del 50% de la población de la región y, según información de 2017, en varios países somos alrededor del 50% de las personas matriculadas en la carrera de Derecho. 

El techo de cristal se evidencia en la brecha que existe entre la proporción de mujeres que son juezas de primera instancia y su representación en las altas cortes, porque a medida que se asciende en la carrera judicial, la participación de mujeres disminuye.

En Chile, por ejemplo, según datos de diciembre de 2020, las mujeres eran el 60,2% de juezas en primera instancia, mientras que alrededor del 39% eran ministras de la Corte Suprema y tan solo el 20% del Tribunal Constitucional. En Colombia, en 2019, las mujeres representaban el 51% de juezas municipales de carrera en el país y tan solo el 23% de magistradas de las altas cortes de la Rama Judicial. En Brasil, según información brindada por la jueza Clara Mota S. Pimenta a principios de marzo de este año, las mujeres constituían el 36% de las juezas en la justicia de las provincias y distritos, y tan solo alrededor del 18% en el Tribunal Superior de Justicia y en el Supremo Tribunal Federal. 

El gráfico muestra que hay algunos países donde la participación de las mujeres en las altas autoridades judiciales es mayor al 40%, lo que evidencia un avance significativo para superar la brecha de género en la justicia. Pero, en algunos países donde hay más de una alta corte, no está claro por qué hay paridad e incluso mayoría en unas cortes, pero muy baja participación de mujeres en otras. Por ejemplo, en Bolivia, el Tribunal Agroambiental está integrado en un 60% por magistradas, mientras que el Tribunal Supremo de Justicia solo tiene un 11,1%. En Colombia, la Jurisdicción Especial para la Paz tiene un 55% de integrantes mujeres y el Consejo Superior de la Judicatura un 50%, pero la Corte Suprema de Justicia tiene solo un 12,9% de mujeres magistradas.  

El análisis de los métodos de elección para integrar dichas corporaciones no permite extraer conclusiones claras.  En efecto, en Bolivia el método de elección es el mismo para todas las altas autoridades judiciales ya que la Asamblea Legislativa preselecciona y luego hay una votación popular sobre las listas definidas por la Asamblea. En Colombia, la elección de la Corte Suprema, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura se realiza a través de mecanismos internos de la Rama Judicial: en los primeros dos casos, las corporaciones eligen sus integrantes de listas que envía el Consejo Superior de la Judicatura, y el Consejo Superior es elegido por la Corte Suprema, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. Solo en el caso de la Jurisdicción Especial para la Paz, el método de elección fue completamente distinto pues se debió a un Comité de Escogencia establecido específicamente en el marco del Acuerdo Final de Paz.  

Así, los métodos de elección analizados incluyen tanto órganos políticos (Parlamentos) como mecanismos internos de los poderes judiciales, lo que hace necesario revisar si en estos mecanismos hay desincentivos para que las mujeres sean elegidas. Los métodos de elección varían entre los países y hay unos casos, como el de Ecuador, donde la elección incluye un examen de mérito y la legislación prevé el criterio de paridad, pero el porcentaje de representación de mujeres en la Corte Constitucional es del 44% mientras que en la Corte Nacional de Justicia es del 23%. Igualmente, el número de integrantes de cada corte varía, y puede haber paridad o mayoría de mujeres tanto en las que tienen números bajos de integrantes (Tribunal Agroambiental de Bolivia que tiene 5 integrantes), como en donde hay un número grande de integrantes (Jurisdicción Especial para la Paz de Colombia). 

Otro dato a tener en cuenta es que las altas esferas judiciales tienen problemas para elegir de manera paritaria; por ejemplo, en Colombia, en 2021, solo un 16,6% de mujeres fueron elegidas como conjuezas en la Corte Constitucional y en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, siendo que estos cargos son elegidos por los integrantes de las mismas corporaciones. 

Adicionalmente, una reflexión necesaria es por qué se inscriben menos mujeres en las convocatorias para integrar las altas autoridades judiciales. Así, por ejemplo, en Colombia, recientemente la magistrada Diana Remolina, del Consejo Superior de la Judicatura, señaló que entre 2018 y 2020 solo alrededor del 27% de las personas inscritas para ocupar los cargos en la Corte Suprema y el Consejo de Estado fueron mujeres. Esto es bastante diciente en un país en el que, como mostró María Adelaida Ceballos Bedoya, las mujeres cuentan con la mitad de las tarjetas profesionales de derecho.  

De esta manera, sí hay un techo de cristal en los sistemas de justicia y aunque la situación ha mejorado y #mujeressíhay, aún estamos lejos de lograr la paridad en América Latina. 

Por eso, es necesario explorar los problemas que enfrentan las mujeres para presentarse a las convocatorias y para ser elegidas en las altas esferas judiciales. Uno de ellos está asociado con la carga desproporcionada en las labores de cuidado que las mujeres tienen en las sociedades latinoamericanas, por lo cual, presentarse a las convocatorias o acceder a los cargos que pueden implicar un incremento en la carga de trabajo, genera un desincentivo a pesar de tener la experiencia y la trayectoria.  Así, avanzar hacia modelos más igualitarios donde se reparte la carga de cuidado y se reconoce el aporte de las mujeres en estas labores, ayudaría a fortalecer su presencia en las altas cortes. 

Otro problema son los estereotipos de género que juegan a la hora de elegir mujeres. En algunos casos, hay machismo al interior de los poderes judiciales y los poderes políticos pues se considera que las mujeres pueden ser “blandas” o que no están “aptas” para el trabajo. En otros casos, el proceso de selección puede implicar hacer lobby ante políticos o integrantes de las altas cortes que, para algunas mujeres, puede llegar a ser incómodo e improcedente, dado que usualmente han experimentado prejuicios de género durante su carrera y además porque el lobby no debe ser un mecanismo requerido para llegar a las altas esferas judiciales. Por eso, se debe avanzar hacia procesos de selección transparentes y públicos donde el lobby no sea un mecanismo empleado y donde se eliminen los estereotipos y prejuicios de género que puedan influenciar las elecciones. Finalmente, ¡hay que remover los obstáculos que inhiben o impiden que las mujeres participemos más!