Las tensiones de los derechos fundamentales en los tiempos del Covid-19

Las tensiones de los derechos fundamentales en los tiempos del Covid-19
José Antonio Rivera
José Antonio Rivera

Magíster en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional; doctorante en derecho Constitucional y Derecho Administrativo; ex Magistrado del Tribunal Constitucional de Bolivia; catedrático titular de Derecho Constitucional en la Universidad Mayor de San Simón, de Cochabamba - Bolivia; Docente asistente en la Universidad Real y Pontificia San Francisco Xavier de Chuquisaca, docente de postgrado en varias universidades de Bolivia, Honduras y Brasil; miembro de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales; Presidente de la Sección Nacional Bolivia del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional.

Por: José Antonio Rivera S

La pandemia del Covid-19 y su propagación rápida y exponencial, ha generado una crisis sanitaria extrema en el mundo, trastocando radicalmente la normalidad institucional del Estado y afectando las actividades administrativas, económicas, sociales, culturales, deportivas, etc.  

Para enfrentar la crisis sanitaria extrema, los gobiernos de los Estados se vieron obligados a adoptar medidas excepcionales, con la finalidad de resguardar y proteger el derecho a la salud de la población en general y, en última instancia, el derecho a la vida, la integridad física y psicológica; previniendo la expansión del virus por vía del contagio comunitario, así como brindando atención médica a los infectados. Las medidas redundan, en gran parte, en la preservación del orden público, en el orden administrativo y económico, y constituyen limitaciones o restricciones al ejercicio de ciertos derechos fundamentales.

En el ámbito de la prevención, unas de las medidas aplicadas por el gobierno del Estado de Bolivia fueron y son la inmovilización y el distanciamiento social. La primera, mediante la implementación de la cuarentena, con suspensión de actividades públicas y privadas, constituye una limitación directa al ejercicio de los derechos fundamentales y, en particular, a: la libertad física y libertad de locomoción o de libre tránsito, la libertad de reunión y manifestación pública, a la industria, comercio y cualquier actividad económica lícita; e indirectamente, restringe el ejercicio de algunos derechos económicos sociales y culturales. 

Queda claro que las medidas adoptadas por el gobierno del Estado deben y tienen que ajustarse a las condiciones de validez constitucional y convencional; por lo que, deben ser medidas temporales, estrictamente necesarias, perseguir un fin legítimo y ser proporcionales al fin perseguido. 

La inmovilización ciudadana, decretada mediante la medida excepcional de la cuarentena, complementada por el distanciamiento social, tiene por finalidad evitar la expansión acelerada de la infección en la población; fenómeno que, de no ser controlado, podría provocar que colapsen los servicios de salud públicos y privados, ya que se resultarían insuficientes para atender al elevado número de infectados. Por lo tanto, se podría señalar que la medida persigue un fin legítimo, de resguardar el derecho a la salud y, en última instancia, el derecho a la vida, la integridad física y psicológica. A su vez, se trata de una medida temporal; necesaria –en tanto, parece no existir otra medida menos lesiva e igual de efectiva– y proporcional con el fin perseguido.

Sin embargo, la ejecución de la medida, al suspender las actividades públicas y privadas –con excepción del ámbito de salud, resguardo del orden público y la producción y distribución de alimentación– genera tensiones entre el derecho a la salud y algunos derechos económicos, sociales y culturales. Situación que se agrava en el caso de muchos Estados latinoamericanos, entre ellos, Bolivia, debido, por un lado, a los altos índices de pobreza y extrema pobreza aún no resueltos y, por otro lado, la elevada población económicamente activa que se desenvuelve en la economía informal.

Uno de los derechos económicos, sociales y culturales indirectamente afectado es el derecho a la alimentación de aquella población que vive en condiciones de pobreza y, en su caso, la extrema pobreza, y que genera los recursos económicos para su sustento en el ámbito de la economía informal. Con la suspensión de actividades públicas y privadas, ese sector poblacional se ve privado de la posibilidad de desarrollar sus actividades cotidianas, por lo que no percibe ingresos económicos para sustentar las necesidades alimentarias.

Ese hecho genera una tensión entre el derecho a la salud y el derecho a la alimentación, y resulta de difícil solución; ya que la alimentación es la base esencial para resguardar la salud y la vida digna, especialmente, frente al ataque del Covid-19. Como lo ha indicado la OMS, si bien ningún alimento previene o cura el coronavirus, una alimentación saludable sí es el presupuesto necesario para el buen funcionamiento del sistema inmune. Pero cómo lograr ello si la persona está impedida de realizar las actividades cotidianas que le permiten generar recursos para cubrir sus necesidades alimentarias. Entonces surge la pregunta obligada: ¿en condiciones como las descritas, es posible resguardar el derecho a la salud, sacrificando el derecho a la alimentación, al aplicar las medidas de inmovilización social?

El problema no es de fácil solución y requiere de medidas complementarias que debe adoptar el gobierno del Estado, en el orden económico y social. Si bien, en el Estado Plurinacional de Bolivia, complementariamente a la inmovilización social, se estableció un apoyo económico a los sectores sociales vulnerables a través del pago de bonos por única vez, éste no fue suficiente para cubrir las necesidades de la población que vive en condiciones de pobreza y, en particular, de extrema pobreza.

La tensión referida visibiliza un problema recurrente en los Estados latinoamericanos, como es la distribución inequitativa de la riqueza social; las deficiencias en la formulación de las políticas públicas y del manejo de la economía; que, en muchos casos, está orientada a lograr un crecimiento y no un desarrollo económico y humano, sostenible y sustentable.

De otro lado, la medida de inmovilización social, mediante la suspensión de las actividades educativas, fue una medida orientada a prevenir el contagio masivo que podría generarse en las escuelas, colegios y universidades. Sin embargo, esa medida orientada a resguardar y proteger el derecho a la salud, ha generado tensiones con el derecho a la educación; especialmente para la población que no tiene acceso a la tecnología.

Tomando en cuenta que la medida es excepcional, resulta que el sistema educativo, tanto público como privado, especialmente en el nivel de educación humanística, no se encontraba preparado para desarrollar la educación virtual, que requiere de la creación de plataformas virtuales, preparación de los educadores en el acceso y uso de las tecnologías de información y la comunicación (TIC); y de parte de los educandos requiere de contar con los medios tecnológicos adecuados, como el acceso al internet. De manera que la suspensión de actividades presenciales en los centros educativos no fue inmediatamente reemplazada con las actividades virtuales; lo que afectó el ejercicio del derecho a la educación. Lo grave del caso es que, en muchos Estados, como el boliviano, el acceso al internet no es gratuito y no existe una cobertura al 100% en todo el territorio nacional; el servicio del internet es el más caro y presenta mucha deficiencia, de manera que existe una considerable cantidad de población que no cuenta con los medios adecuados (equipos y acceso al internet) para poder acceder a las clases virtuales.

Entonces, surge la tensión entre el derecho a la salud y el derecho a la educción, porque las medidas adoptadas para resguardar y proteger el derecho a la salud y la vida misma, generan una restricción indirecta del derecho a la educación. Frente a esa tensión surge la pregunta obligada: ¿qué hacer?, ¿cómo armonizar ambos derechos?

En Bolivia el problema es muy serio, ya que un sector muy importante de la población no tiene acceso a la tecnología, por lo tanto, los niños, adolescentes y jóvenes de ese sector poblacional no tiene un acceso, en igualdad de oportunidades, a la educación virtual, que además no termina de implementarse, precisamente por las limitaciones estructurales. De hecho,  en plena crisis sanitaria, se ha desatado un conflicto entre los representantes de los educadores con el Estado y entre los representantes de padres de estudiantes que se educan en colegios particulares y los propietarios de estos.

Una de las vías más importantes para resolver la tensión es la adopción, por parte del Estado, de la adopción de medidas inmediatas y urgentes, de orden presupuestario y administrativo, para garantizar el acceso irrestricto a la tecnología, principalmente, a los servicios de internet y de telefonía; la reformulación de los planes y programas para la presente gestión y, en definitiva, introducir las TIC’s al sistema educativo en general. Nuevamente cabe señalar que la tensión generada por las medidas de aislamiento social ha visibilizado un problema estructural que todavía se presenta en muchos Estados latinoamericanos, en materia de educación.

En definitiva, las tensiones generadas han puesto a la luz el incumplimiento, por algunos Estados partes, de las obligaciones asumidas en los tratados y convenciones internacionales sobre el resguardo, respeto y garantías de los derechos humanos. En pleno siglo XXI, todavía presenciamos que muchos gobernantes no implementan las medidas legislativas, administrativas y de otro orden para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales. Apena constatar que en el Presupuesto General del Estado la asignación de presupuesto para educación y salud es tan bajo.

Cochabamba – Bolivia, julio de 2020

 


*Magistrado del Tribunal Constitucional de Bolivia; catedrático titular de Derecho Constitucional en la Universidad Mayor de San Simón, de Cochabamba - Bolivia; docente de postgrado en varias universidades de Bolivia; conferencista en varias universidades de Iberoamérica; profesor visitante en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Escuela Superior de Derecho de Cuiabá-Brasil; académico de número de la Academia Nacional de Ciencias Jurídicas, miembro de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales; Presidente de la Sección Nacional Bolivia del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional; miembro del Consejo Asesor del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional; miembro del Centro Latinoamericano de Derecho Constitucional; miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional; autor de varios libros y ensayos sobre derecho constitucional, derecho procesal constitucional y Derechos Humanos.