El medio ambiente y la defensa de la propiedad comunal indígena

El medio ambiente y la defensa de la propiedad comunal indígena

Por: Bruno Borges Barbosa 1 e Victoriana L. C. Gonzaga 2

El creciente debate público sobre la degradación ambiental desenfrenada ha generado discusiones sobre protección, preservación y recuperación ambiental, arrojando luz sobre el modelo de desarrollo sostenible. Es en este contexto de diálogo sobre equilibrio ambiental que se debe insertar la garantía de los derechos de los pueblos indígenas como una cuestión esencial, ya que los derechos a la dignidad, a la vida y a la cultura de los pueblos indígenas están vinculados a los derechos a la tierra y al medio ambiente ecológicamente equilibrado.

A pesar de los recientes acontecimientos relacionados con la quema de la selva amazónica que han llevado a un aumento de los informes de deforestación y violencia en la región contra los pueblos indígenas, este escenario no es de hoy y no debe verse de forma aislada o puntual. En 2017, tres relatores especiales de las Naciones Unidas y un relator de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han unido fuerzas para denunciar ataques contra los derechos de los pueblos indígenas y del ambiente en Brasil3.

Según el informe, Brasil ha visto, en los últimos 15 años, el mayor número de asesinatos de activistas ambientales y de derechos a la tierra en todo el mundo. El debilitamiento de la protección del medio ambiente va en contra de las obligaciones internacionales asumidas soberanamente por los Estados, puesto que no se puede retroceder en el nivel de protección de los derechos humanos.

Por esto es que es imprescindible hablar sobre el derecho consuetudinario que ha sobrevivido ancestralmente: el derecho a la propiedad comunal indígena. Un derecho que tuvo que esperar el siglo XXI para que fuera reconocido internacionalmente a través de una interpretación amplia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos4. Esta amplitud del concepto de propiedad presente en el artículo 21 de la Convención ha aclarado que el derecho a la propiedad comunal indígena se reconoce como un derecho colectivo, cuyo ejercicio corresponderá a la comunidad en su conjunto, y al mismo tiempo tendrá como beneficiarios finales a cada individuo que pertenezca a la comunidad.

En este sentido, la protección del medio ambiente y la protección de los pueblos indígenas se complementan y se retroalimentan: el medio ambiente es esencial para la dignidad de los pueblos indígenas y ellos, como guardianes de la biodiversidad y del conocimiento tradicional, actúan para materializar la protección ambiental.

La relación especial que las comunidades indígenas tienen con sus tierras va más allá de la posesión y la producción, comprende elementos culturales, la integridad y la espiritualidad. El trato con la tierra es una condición esencial para garantizar la vida individual de los miembros de la comunidad y la sobrevivencia de la comunidad como tal. La tierra es tanto su medio de vida como una marca de su identidad cultural transmitida de generación en generación.

La protección legal de los pueblos indígenas requiere una perspectiva de protección en múltiples niveles, sin implicar una separación estricta entre los regímenes legales nacionales e internacionales. La Constitución ahora debe estar entrelazada con textos y costumbres de aspecto global y regional, en un proceso de acoplamiento de órdenes legales. Se revelan y fortalecen nuevos modelos multinivel de tutela en una interesante articulación dialógica entre el derecho constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos 5.

Al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Brasil se comprometió a armonizar su sistema legal interno con los parámetros convencionales, incluida aquí la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Por lo tanto, el país tiene el deber de proteger institucional y legalmente a los pueblos indígenas, así como a los quilombolas y otras comunidades que dependen de su tierra ancestral para su existencia cultural y material. En consecuencia, es un deber cuidar y preservar el medio ambiente en el que se insertan.

El derecho a la propiedad comunal de los pueblos indígenas impone un conjunto de obligaciones positivas y negativas a los Estados. Entre las obligaciones positivas está la identificación de las tierras tradicionales de los pueblos indígenas y su entrega gratuita; la delimitación y demarcación de las tierras; la adopción de medidas legislativas u otras medidas necesarias para el reconocimiento, protección, garantía y efectividad del derecho a la propiedad indígena; así como las garantías judiciales necesarias para la verificación de violación y eventual reparación de dicho derecho. Con respecto a las obligaciones negativas, se enfatiza el deber de los Estados de abstenerse de realizar actos que afecten la existencia, el valor, el uso y el disfrute de los bienes ubicados en el área geográfica donde los pueblos indígenas viven y realizan sus actividades.

También debe tenerse en cuenta que, de conformidad con los artículos 24 (Igualdad ante la ley) y 1.1 (obligación de respetar los derechos) de la Convención Americana, los Estados deben garantizar, en igualdad de condiciones, el pleno ejercicio y disfrute de los derechos de pueblos indígenas. Sin embargo, para garantizar efectivamente estos derechos, al interpretar y aplicar las regulaciones nacionales, los Estados deben tener en cuenta las características que diferencian a los miembros de los pueblos indígenas de la población en general, y que componen su identidad cultural.

El Sistema Interamericano ha reconocido constantemente el derecho a la propiedad de los pueblos indígenas sobre sus territorios tradicionales, y el deber de protección derivado del artículo 21 de la Convención Americana, a la luz de las normas del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, así como los derechos reconocidos por los Estados en sus constituciones nacionales, leyes nacionales u otros instrumentos y decisiones internacionales, conformando un corpus juris que define las obligaciones de los Estados Partes en la Convención Americana con respecto al derecho a la propiedad indígena. Desde 2016, este corpus juris se ha fortalecido con la aprobación de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Corte IDH. Opinión Consultiva OC-18/03; Casos: Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay; Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras; Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil).

Todos los avances a nivel internacional y nacional en este tema son indudablemente resultados de la lucha de los pueblos indígenas y tribales para hacerse oír, para que no se les sea negado sus derechos, para continuar existiendo. Existen razones históricas, legales, sociológicas y económicas que impiden que las comunidades indígenas sean respetadas de manera efectiva. Basta observar cuántos son expulsados de territorios ricos en recursos naturales y objeto de intereses económicos, o cuántos pueblos indígenas están inmersos en un contexto de discriminación estructural que impide o dificulta el reconocimiento de sus derechos 6.

En este sentido, se destaca la importancia de los sistemas nacionales de protección de los derechos humanos como el principal mecanismo de apoyo/amparo. Pero también se percibe la necesidad de su fortalecimiento en el diálogo con los sistemas regionales de protección en estrecha conexión con el sistema universal, consagrando así la lógica de estos modelos de protección multinivel. El fallo del sistema nacional requiere el apoyo de los sistemas regionales y global. La permeabilidad de los derechos humanos garantiza que todos los sistemas se retroalimenten, fortaleciendo así toda la estructura de protección humana.

Por lo tanto, es imperativo que los Estados brinden una protección efectiva que tenga en cuenta las particularidades de las comunidades indígenas, sus características económicas y sociales, así como su situación especial de vulnerabilidad, sus derechos consuetudinarios, valores, usos y costumbres.

Finalmente, la protección del medio ambiente es una parte integrante de la protección de los territorios de estos pueblos, y deriva de la necesidad de garantizar la seguridad y el mantenimiento de su forma de vida. Es necesario un medio ambiente saludable y equilibrado para la sobrevivencia física y cultural de estos pueblos, así como para el desarrollo y la continuidad de su cosmovisión, por lo que la protección es esencial para garantizar que puedan seguir viviendo su estilo de vida tradicional y que su identidad cultural, la estructura social, el sistema económico, las costumbres, las creencias y las tradiciones sean respetadas, garantizadas y protegidas por los Estados.



1 Abogado Profesor de Derecho Constitucional y Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Doctor en Derecho Constitucional por la PUC / SP (2017). Máster en Derechos Humanos por UMinho / PT (2011). Especialista en Sistema Interamericano de la UNAM / MEX (2018). Profesor en la Escuela Nacional de Formación y Capacitación de Magistrados (ENFAM).

2 Abogada. Investigadora y Consultora en el Centro de Empresas y Derechos Humanos de Fundación Getulio Vargas/SP. Profesora en la Escuela Nacional de Formación y Capacitación de Magistrados (ENFAM). Ex asesora del Ministerio de Derechos Humanos (2016-2018).

3 Disponible en <https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=21704&Lang ID=S>. Acceso en 10/10/2019

4 HERNÁNDEZ, Ricardo Ferrero. Protección de la propiedad comunal indígena por la Corte Interamericana. p. 65. Disponible en: <http://www.corteidh.or.cr/tablas/r35518.pdf.> Acceso en 08.10.2019.

5 BARBOSA, Bruno Barbosa; GONZAGA, Victoriana L. C; TORRES, José Henrique R. O dever dos juízes de harmonizar o ordenamento com os tratados de direitos humanos. Disponible en: <https://www.jota.info/carreira/o-dever-dos-juizes-de-harmonizar-o-ordenamento-com-os-tratados-de- direitos-humanos-06092019>. Acceso en 08.10.2019.

6 MAAS, Juan Jesús Góngora; OSUMA, Karla Quintana. Los Derechos de los pueblos indígenas y tribales em los sistemas de derechos humanos. In: Colección Estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos: mirandas complementarias desde la academia; nº 6. p.1.

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Bruno Borges BarbosagermanyJefe del Programa Estado de Derecho para América LatinaEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Abogado Profesor de Derecho Constitucional y Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Doctor en Derecho Constitucional por la PUC / SP (2017). Máster en Derechos Humanos por UMinho / PT (2011). Especialista en Sistema Interamericano de la UNAM / MEX (2018). Profesor en la Escuela Nacional de Formación y Capacitación de Magistrados (ENFAM).

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Victoriana L. C. GonzagagermanyJefe del Programa Estado de Derecho para América LatinaEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Abogada. Investigadora y Consultora en el Centro de Empresas y Derechos Humanos de Fundación Getulio Vargas/SP. Profesora en la Escuela Nacional de Formación y Capacitación de Magistrados (ENFAM).