El importante rol de las empresas en situaciones de crisis sanitaria: una rápida aproximación hacia un Plan de Prevención Corporativo

El importante rol de las empresas en situaciones de crisis sanitaria: una rápida aproximación hacia un Plan de Prevención Corporativo

Miguel Ángel Barboza López y Marie-Christine Fuchs

Generalidades: Empresas y crisis sanitaria

La propagación del Covid-19, reconocida como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS)[1], viene poniendo a prueba no sólo la capacidad de respuesta de los Estados para hacer frente a esta grave crisis sanitaria, sino también la de los demás actores de la sociedad, como particularmente lo son las empresas. De hecho, el riesgo de propagación de infecciones, que posteriormente puede generar una pandemia, y el manejo del mismo no es un tema aislado del actuar de los Estados, las empresas y la sociedad en general. Al respecto, la OMS puso de manifiesto que este riesgo se da debido a la falta de acceso a servicios básicos de las comunidades de escasos recursos, la pobreza, el aumento de la población, el cambio climático y las migraciones[2].

Las empresas, desde sus diferentes dimensiones de comercio, apoyan positivamente el desarrollo del flujo económico de nuestros países a través de la generación de empleos, la creación de nuevas iniciativas de negocio, el abastecimiento de productos y alimentos, la reducción de la pobreza, el impulso de servicios sociales indispensables (transporte, educación y salud), entre otros. No obstante, los impactos negativos que sus actividades podrían tener directa o indirectamente en el incremento del riesgo de propagación de infecciones también son altos, como la contribución al cambio climático a través de la producción de gases efecto invernadero en actividades extractivas y de inversión, evasiones tributarias que fomentan la pobreza y desigualdad, etc. Para lo cual es necesario que el desarrollo de sus actividades se de bajo una óptica clara de la debida diligencia en el respeto de los derechos humanos.

Reacción empresarial frente al Covid-19

En la actualidad, hemos podido observar cómo algunas empresas han reaccionado de manera propositiva frente a la pandemia del Covid-19 al implementar prórrogas al pago de obligaciones financieras[3], brindar facilidades para el uso de las telecomunicaciones[4], asegurar la continuidad en la producción de bienes de primera necesidad, y garantizar la estabilidad laboral de sus trabajadores[5]. Pese a esta sinergia positiva, no todas las empresas han reaccionado de la misma manera acorde a sus deberes de debida diligencia, tal es así que hemos visto como algunas empresas han desconocido los derechos laborales de sus trabajadores, y han impulsado la continuidad de sus actividades sin implementar ningún mecanismo de seguridad, poniendo en riesgo la salud de sus trabajadores, la de sus familias y la de la sociedad en general.

Un Plan de Prevención Empresarial ante una crisis sanitaria

La crisis de COVID, una vez superada, seguramente desatará cambios sustantivos en nuestra manera de interactuar, y de vivir. Esto vale también para el sector empresarial que, entre otros, tiene que estar mejor preparado para futuras crisis sanitarias y debe de tomar precauciones. En tiempos de pandemia, el principal reto de todos los actores de nuestra sociedad, como las empresas, debe ser el contribuir a la garantía del derecho a la salud, independientemente de la voluntad estatal manifiesta para hacer frente a esta crisis, lo cual implica fortalecer la estructura corporativa interna de las empresas en materia de responsabilidad social. No dejando de lado, el tomar en consideración la capacidad económica de las empresas que se verían afectadas por la situación de crisis.

Cabe entender que la garantía del derecho a la salud depende, a su vez, del aseguramiento de otros derechos que sirven de soporte para gozar de una salud plena, como los derechos laborales (seguridad social, la seguridad y salud en el trabajo, el salario justo, estabilidad laboral, entre otros), el derecho a gozar de un medioambiente sano y equilibrado, el derecho a la cultura, el derecho a la educación, entre otros. Este deber que tienen las empresas en la realización del derecho a la salud ya ha sido reconocido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas en su Observación General No 14[6], y ha sido avalado por la Red Española del Pacto Mundial en relación al Objetivo de Desarrollo Sostenible No 3, que aborda la garantía de la salud y bienestar, al señalar que las empresas juegan un rol importante para mitigar los impactos negativos frente a este derecho[7].  

Por su parte, los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, establecen el deber que tienen las empresas, tanto de abstenerse de infringir los derechos humanos de terceros y, el deber de hacer frente a consecuencias negativas sobre los derechos humanos en los que tengan participación[8], lo cual implica tomar medidas adecuadas para prevenirlas, mitigarlas y repararlas[9]. Es decir, que, en una situación de pandemia, podemos indicar que el deber de “abstención” no significa un “no hacer” por parte de las empresas, sino un “hacer” para evitar situaciones de riesgo y potenciales violaciones a los derechos humanos. Ahora bien, también es de precisar, que los trabajadores, como actores no estatales, tienen un deber de solidaridad[10] para contribuir a la efectividad de las medidas debida diligencia implementadas por las empresas.

Este deber de “hacer” de las empresas se puede traducir en el desarrollo de un “Plan de Prevención Empresarial ante una Emergencia Sanitaria” (en adelante “el Plan”) que deberá estar incluido dentro de las políticas corporativas de las empresas sobre derechos humanos y tener un periodo de evaluación permanente de acuerdo a la coyuntura económica, social y política.  Una cultura preventiva en materia de salud podría garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, el personal involucrado en su cadena de valor, la comunidad en general, y el medio ambiente[11].

El Plan deberá reconocer que las situaciones de emergencia sanitaria potencialmente pueden presentarse, independientemente si sus actividades contribuyen o no a ella. Para la efectividad del Plan este puede trabajarse desde cuatro frentes teniendo en cuenta el grado de riesgo a la salud de las personas que circulan dentro de la cadena de valor de la empresa.

1. El primero, está relacionado a “la actividad directa de la empresa, sus operaciones e impactos”. Esto implica identificar qué actividades propias de la empresa, incluyendo aquellas desarrolladas por su cadena de valor, podrían contribuir al actual desarrollo de una posible y eventual crisis sanitaria. Entre estos efectos a analizar tenemos aquellos determinados por la OMS, que anteriormente ya se han señalado, como la contribución al cambio climático, el aumento de la pobreza, la escasez de recursos de primera necesidad y las migraciones; y adicionalmente aquellos que fomentan el desempleo y el sub-empleo como una causa básica para la generación de pobreza y pobreza extrema, la contaminación medioambiental que también es un factor que puede contribuir al cambio climático y afectar la salud[12], la falta de educación cívica y sanitaria de la población en general, y la afectación diferenciada a los grupos en especial situación de vulnerabilidad, como las mujeres, los niños y niñas, las personas adulto mayores, los pueblos indígenas, las personas en situación de discapacidad, entre otros.

2. El segundo, está relacionado con “el costo de la debida diligencia frente a una situación de crisis sanitaria”. Frente a ello, el Plan debe prever, en primer lugar, la elaboración de un estudio económico de costos, a fin de proyectar si la empresa ante una eventual situación de crisis sanitaria estaría en la capacidad de implementar los regulares o mayores estándares de debida diligencia dentro de sus actividades frente a la inevitable afectación económica que estas sufrirían. Y, en segundo lugar, en respuesta a los resultados de dicho estudio económico de costos, el Plan debe considerar un “proyecto de mitigación” qué eventualmente pueda cubrir esos gastos mayores que demandaría la implementación de medidas más fuertes para cumplir con su deber de debida diligencia en tiempos de crisis. Estos proyectos de mitigación empresariales deberían ser dialogados con los Estados y fiscalizados por el mismo, así como por parte de otras empresas consultoras contables, financieras o especialistas en seguridad y salud en el trabajo, pues es inevitable que a nivel estatal se apoye al sector empresarial a hacer frente a una situación de crisis sanitaria.

3. El tercero, está relacionado con “la seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores y de aquellos que operan en la cadena de valor tanto en tiempos de normalidad como en tiempos de crisis sanitaria”. El convenio 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores resalta que los empleadores deben garantizar que “los lugares de trabajo, la maquinaria, el equipo y las operaciones y procesos que estén bajo su control son seguros y no entrañan riesgo alguno para la seguridad y la salud de los trabajadores”[13]; asimismo, en cuanto a las cadenas de valor, precisa que “siempre que dos o más empresas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo tendrán el deber de colaborar en la aplicación de las medidas previstas en el presente Convenio”[14]. En este sentido, el Plan debe considerar que las actividades que desarrolla la empresa, así como aquellas que pertenecen a su cadena de valor, no deben exponer a los trabajadores a condiciones riesgosas de salud que puedan enfrentarse o enfrentar en una crisis sanitaria, considerando las experiencias corporativas pasadas, en caso existan. Es por ello que en todo momento las empresas deben proporcionar a sus trabajadores el Equipo de Protección Personal (EPP) adecuado y alinear las políticas de prevención que tanto la empresa principal como las que integran su cadena de valor vienen manejando.

Por otro lado, es importante analizar qué actividades son necesariamente vitales y de primera necesidad que merecen su continuidad en tiempos de crisis sanitaria - y sobre las cuales se requerirá adoptar medidas especiales de seguridad y salud en el trabajo-, como aquellas que cubren servicios públicos básicos o esenciales para el abastecimiento de la ciudadanía, y cuales no son esenciales y eventualmente deberían suspenderse. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ha precisado que estos servicios son los relacionados con los alimentos, materiales de construcción de alojamientos, cocinas y combustible[15]. Por su parte, en la actualidad diversos países de Latinoamérica que han decretado el aislamiento obligatorio como Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá, Argentina, Bolivia, Colombia y Perú han establecido como actividades de primera necesidad y que no quedan suspendidas aquellas relacionadas con la distribución y producción de alimentos, los servicios de salud, provisión de energía eléctrica, agua y saneamiento, servicios financieros y bancarios, provisión de combustible, distribución y producción de medicinas y artículos de higiene, y servicios de telefonía e internet[16]. Si bien, no existe una lista cerrada de servicios de primera necesidad que no pueden llegar a ser suspendidos, es importante considerar los antes mencionados al ser básicos en momentos de crisis sanitaria.

4. El cuarto, está relacionado con “los impactos en los derechos laborales de los trabajadores independientemente a los derivados de la seguridad y salud en el trabajo”. El pasado 18 de marzo, la OIT emitió su informe sobre los impactos que el Covid-19 tendría para el derecho al trabajo. En dicho informe no sólo se reconoce el grave impacto que han sufrido las empresas económicamente y la recesión económica mundial a la que entraremos, sino la afectación al derecho al trabajo en tres frentes: la cantidad de trabajo (desempleo y sub-empleo), la calidad de trabajo (salarios y acceso a servicios de la seguridad social), y la afectación a los grupos más vulnerables[17].

Frente a esta situación, que es muy compleja y sobre la cual no pretendemos hacer un abordaje profundo ya que se requeriría analizar las realidades nacionales y regionales para poder llegar a consensos, no obstante, se propone que dentro del Plan se puedan dialogar salidas laborales con los trabajadores frente a situaciones de crisis sanitaria, y no improvisar soluciones como ya se ha podido advertir estos días[18].

  • En primer lugar, el Plan debe regular que en un escenario de crisis sanitaria no es posible dar por terminada la relación laboral de un trabajador por motivos de enfermedad, tal como lo ha establecido el artículo 6 del Convenio 158 de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo. Claramente este Convenio hace referencia a los contratos a tiempo indeterminado, no obstante, en su artículo 2.2. deja abierta la puerta para que dichas disposiciones también sean aplicadas a cualquier contrato independientemente de su naturaleza. Ahora bien, a nivel corporativo en el Plan se puede definir si la ausencia al trabajo por motivos de enfermedad también se puede extender para aquellas situaciones de aislamiento obligatorio por riesgo a adquirir dicha enfermedad en un contexto de pandemia.
  • En segundo lugar, el Plan debe determinar qué actividades son esenciales y requieren continuidad en el lugar de trabajo frente a la situación de crisis sanitaria. Ello ayudará a determinar que trabajadores pueden realizar teletrabajo y quienes no, asegurando así las medidas de seguridad y salud en el trabajo, como anteriormente ya se advirtió. Estas medidas permiten asegurar de manera efectiva la productividad de la empresa sin afectar los derechos laborales de los trabajadores.
  • En tercer lugar, el Plan debe prever si por la naturaleza de sus actividades podrá o no continuar operando durante la crisis sanitaria y después de ella. Esta situación se presenta en el caso de empresas que no se dedican a actividades de primera necesidad, como por ejemplo aquellas dedicadas al turismo o al comercio exterior[19]. Frente a esta situación podría analizarse junto con los trabajadores, la empresa y el Estado correspondiente mecanismos para estimular la economía de estas empresas, y velar por la continuidad de sus actividades en la medida que sea posible.
  • En cuarto lugar, el Plan puede establecer un fondo de emergencia empresarial para situaciones de crisis sanitaria, es decir, estar preparados económicamente para asegurar los derechos laborales de los trabajadores por un periodo razonable que deberá ser determinado de manera colectiva entre el empleador y los trabajadores tomando en cuenta también la naturaleza de la actividad empresarial, la capacidad económica de la empresa, y la emergencia sanitaria. Entre estos derechos laborales tenemos el pago de los salarios, los beneficios de la seguridad social, primas, entre otros. No obstante, las empresas no deben estar solas frente a estas medidas, sino deben tener el acompañamiento de los Estados, los cuales pueden ofrecer incentivos empresariales que se vean reflejados, por ejemplo, en la reducción de impuestos y mejores medidas de seguridad social[20].

Para un manejo adecuado de dichos fondos, la empresa tendría que contar con un órgano de control corporativo contra la corrupción, el mismo que debería de existir en todo momento y no activarse únicamente frente a un escenario de crisis. Como bien lo ha señalado Transparencia Internacional en su reciente informe sobre Corrupción y Coronavirus “la corrupción encuentra terreno fértil para prosperar en tiempos de crisis, sobre todo cuando las instituciones y los mecanismos de supervisión son débiles, y la confianza ciudadana es escasa…la identificación de estos riesgos de corrupción antes de que sucedan pueden ayudar a fortalecer nuestra respuesta global a la pandemia y ofrecer así los servicios de salud a quienes más lo necesitan”[21].

Las empresas no son ajenas a apoyar la luchar contra la corrupción, más aún en escenarios de pandemia en donde la emergencia pasa de ser particular a ser generalizada. En este sentido, el órgano de control corporativo que se propone debería tener una fiscalización permanente por parte del Estado y ser integrada por representantes de los trabajadores de la empresa.

  • En quinto lugar, el Plan también deberá prever acuerdos de naturaleza colectiva con los trabajadores frente a situaciones de crisis sanitaria que se puedan reflejar en ajustes salariales, distribución de horas de trabajo, entre otros, esto también teniendo en cuenta las condiciones económicas de la empresa y su objetivo válido de asegurar la supervivencia de la empresa.

Conclusión

En conclusión, el Plan de Prevención es una herramienta útil para el futuro que podrían desarrollar las empresas para mejorar sus prácticas corporativas para no contribuir a que prospere una emergencia sanitaria, y para prevenir sus impactos en caso se llegue a presentar otra vez. Las empresas necesitan manifestar su compromiso económico y político[22] frente a dichas situaciones de crisis, en donde también es importante que se cuente con un “asesoramiento especializado interno y/o externo”[23], es decir de un equipo multidisciplinario tanto de profesionales de la salud, economía, leyes, entre otras ramas científicas; todas las medidas que toman deben ser ponderadas con el objetivo legítimo de la empresa de asegurar su supervivencia durante los tiempos de crisis sanitaria.

También es importante enfatizar que las empresas no deben actuar solas, sino que sus planes corporativos deben estar acompañados de un fuerte compromiso de los Estados para hacerlos viables. Sin duda, las empresas juegan un rol preponderante frente a esta crisis sanitaria y pueden contribuir con sus buenas prácticas a fortalecer más nuestras normas internas locales. Es manifiesto que después de esta crisis de Covid tenemos que estar mejor preparados para que esto no se repite o -si se vuelve a presentarse una crisis sanitaria de esta magnitud- para que al menos no se repita con estos efectos nefastos. Esta es una oportunidad inédita para que las empresas demuestren su liderazgo.

 


[1] OMS. Organización Mundial de la Salud. Alocución de apertura del Director General de la OMS en la rueda de prensa sobre la COVID-19 celebrada el 11 de marzo de 2020. Disponible en: https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19---11-march-2020

[2] BBC News. “Nos enfrentamos a la amenaza muy real de una pandemia fulminante: la advertencia de la OMS sobre el riesgo de una emergencia sanitaria. 18 de septiembre de 2019. Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-49745206; Véase también: ONU. Asamblea General. Informe del Secretario General. Fortalecimiento de la estructura sanitaria mundial: aplicación de las recomendaciones del Grupo de Alto Nivel sobre la Respuesta Mundial a las Crisis Snitarias. Res. A/70/824, 08 de abril de 2016, para. 35

[3] En Colombia el BBVA otorgó un periodo de gracia de hasta 06 meses para el pago de ciertas de obligaciones de crédito para aquellos clientes que se encontraban al día al cierre de febrero, incluyendo capital, intereses y otros conceptos. Noticia disponible en: https://www.bbva.com.co/personas/promocion/coronavirus.html#credito-personal

[4] En Colombia, Asomovil y Andesco que cuentan como empresas asociadas a Claro, Movistar, DirecTV. ETB y EMCALI anunciaron han anunciado que brindarán minutos gratis para llamadas celulares y un paquete de datos gratuitos a todos sus clientes, así como el aumento en la velocidad el servicio de internet durante la cuarentena. Noticia disponible en: https://www.eltiempo.com/tecnosfera/novedades-tecnologia/minutos-y-mensajes-de-texto-gratis-durante-la-cuarentena-por-coronavirus-476112

[5] En Perú, la Pastelería San Antonio cerró sus tiendas como una medida para evitar la propagación del coronavirus, frente a ello declaró que continuatá pagando los salarios y beneficios sociales a sus empleados y empleadas. Noticia disponible en: https://publimetro.pe/actualidad/nacional/coronavirus-el-ejemplar-gesto-de-pasteleria-san-antonio-ante-cuarentena-noticia/

[6] ONU. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas. Cuestiones Sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No. 14 (2000). Res. E/C.12/2000/4. 11 de agosto de 2000, párr. 42.

[7] Pacto mundial. Red Española. El sector privado ante los ODS. Guía Práctica para la Acción, pág.19. Disponible en: https://www.pactomundial.org/wp-content/uploads/2016/09/Guia_ODS_online.pdf

[8] ONU. Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos. Puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “protteger, respetar y remediar”. New York y Ginebra 2011, principio Fundacional 11.

[9] ONU. Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos. Puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “protteger, respetar y remediar”. New York y Ginebra 2011, pág. 15

[10] ONU. Asamblea General. Informe de la Experta Independiente sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional. Los derechos humanos y la solidaridad internacional. Res. A/71/280, 03 de agosto de 2016, párr. 38

[11] Pacto mundial. Red Española. El sector privado ante los ODS. Guía Práctica para la Acción, pág.19. Disponible en: https://www.pactomundial.org/wp-content/uploads/2016/09/Guia_ODS_online.pdf

[12] CIDH. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos. Res. OEA/Ser.L/V/II. CIDH/REDESCA/INF.1/19. 01 de noviembre de 2019, párr. 239.

[13] OIT. Organización Internacional del Trabajo. Convenio No. 155. Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981, art. 16.

[14] OIT. Organización Internacional del Trabajo. Convenio No. 155. Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981, art. 17.

[15] ONU. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Manual para situaciones de Emergencia. Segunda Edición. 2012, pág. 231. Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2012/1643.pdf

[16] KAS. Fundación Konrad Adenauer. Coronavirus Lateinamerika. Elaborado por la oficina Central de Alemania. 23 de marzo de 2020.

[17] OIT. Organización Internacional del Trabajo. COVID-19 and world of work: Impacts and responses. 18 March 2020, pág. 3.

[18] Diario Expansión. Las diez grandes dudas laborales sobre el coronavirus. Sergio Saiz. Madrid, 18 de marzo de 2020. Disponible en: https://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2020/03/17/5e6fa556468aeb0d308b45db.html

[19] ONU. Asamblea General. Informe del Grupo de Alto nivel sobre la Respuesta mundial a las Crisis Sanitarias. “Proteger a la humanidad de futuras crisis sanitarias”. Res. A/70/723. 09 de febrero de 2016, párr. 46

[20] OIT. Organización Internacional del Trabajo. COVID-19 and world of work: Impacts and responses. 18 March 2020, pág. 9.

[21] Transparency International. The Global Coalition against Corruption. Corrupción y Coronavirus. ¿Cómo prevenir el abuso de poder durante una pandemia mundial? 23 de marzo de 2020. Disponible en: https://www.transparency.org/news/feature/en_tiempos_como_este_la_transparencia_y_la_integridad_importan_mas_que_nuncTransparency

[22]ONU. Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos. Puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “protteger, respetar y remediar”. New York y Ginebra 2011, principio 16.

[23]ONU. Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos. Puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “protteger, respetar y remediar”. New York y Ginebra 2011, principio 16.b.