Solución Colombia caso 2

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Aspectos Procesales

Curso virtual de DDHH – Caso 2
Derecho a la libertad y a la no discriminación
Aspectos procesales y solución de fondo

Colombia
Realizado por: Germán Rodríguez Gonzalez y Valentina Vera Quiroz

1. Tipo de acción

En el presente caso se trata de una acción pública de inconstitucionalidad. De conformidad con la sentencia C-932 de 2004 de la Corte Constitucional, [e]l sistema constitucional colombiano consagra como principal mecanismo para el ejercicio del control de constitucionalidad abstracto la acción de inconstitucionalidad, que otorga a todo ciudadano en ejercicio la facultad de acusar ante el máximo órgano de la jurisdicción constitucional, normas de inferior jerarquía que se estiman contrarias al ordenamiento superior, a fin de que sean declarados inexequibles mediante una providencia que hace tránsito a cosa juzgada constitucional”. 

2. La competencia del Tribunal o Corte para conocer el caso

De acuerdo con numeral 4 del artículo 241 de la Constitución Política, a la Corte Constitucional de Colombia, “[d]ecidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación”.

3. El reclamante

En el presente caso no se hace explícita la naturaleza jurídica del accionante. Sin embargo, la acción pública de inconstitucionalidad puede ser interpuesta por cualquier ciudadano que considere que una disposición legal viola la Constitución.

4. El objeto del amparo o tutela constitucional

En el caso bajo estudio se alega la violación al derecho a la igualdad y la prohibición de no discriminación contenidos en el artículo 13 de la Carta Política.

5. Legitimación del demandante

La acción puede ser interpuesta por cualquier ciudadano cuyo interés sea la defensa de la supremacía de la Constitución.

6. El agotamiento de la vía jurídica ordinaria

La acción pública de inconstitucionalidad es un mecanismo principal, por lo tanto, no requiere del agotamiento de la vía ordinaria previamente.

7. La forma y el plazo para la admisibilidad de la acción

La sentencia C-243 de 2012 detalló los requisitos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad. Así las cosas, indicó que:

“Las razones en que sustenta la demanda deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes. 1. La claridad de la demanda se predica de aquella que tiene una coherencia argumentativa tal que le permita a la Corte identificar con nitidez el contenido de la censura y su justificación. Aunque debido al carácter público de la acción de inconstitucionalidad no resulta exigible la adopción de una técnica específica, como sí sucede en otros procedimientos judiciales, no por ello el demandante se encuentra relevado de presentar las razones que sustentan los cargos propuestos de forma coherente y comprensible. 2. La certeza de las razones que respaldan los cargos de inconstitucionalidad, tiene que ver con que los cargos se dirijan contra una proposición normativa “real y existente”. Esto es, que esté efectivamente contenida en la disposición acusada y no sea inferida por el demandante, implícita o construida a partir de normas que no fueron objeto de demanda. La certeza exige que la norma que se acusa tenga un contenido verificable a partir de la interpretación de su propio texto. 3. El requisito de especificidad hace referencia a que la demanda contenga al menos un cargo concreto contra las normas demandadas. En este orden de ideas, se oponen a la especificidad los argumentos “vagos, indeterminados, indirectos, abstractos y globales’ que no se relacionan concreta y directamente con las disposiciones que se acusan”. Los argumentos expuestos por el demandante deben establecer una oposición objetiva entre el contenido del texto que se acusa y las disposiciones de la Constitución Política. 4. La pertinencia de los argumentos de la demanda de inconstitucionalidad está relacionada con que el reproche formulado por el peticionario sea de naturaleza constitucional, y no fundado solamente en consideraciones legales y doctrinarias. Por ello, son impertinentes los cargos que se sustenten en la interpretación subjetiva de las normas acusadas a partir de su aplicación en un problema particular y concreto, o en el análisis sobre la conveniencia de las disposiciones consideradas inconstitucionales, entre otras. 5. Por último, la suficiencia se predica de las razones que guardan relación, por una parte, “con la exposición de todos los elementos de juicio (argumentativos y probatorios) necesarios para iniciar el estudio de constitucionalidad respecto del precepto objeto de reproche” y, por otra parte, con el alcance persuasivo de los argumentos de la demanda que, “aunque no logren prime facie convencer al magistrado de que la norma es contraria a la Constitución, si despiertan una duda mínima sobre la constitucionalidad de la norma impugnada, de tal manera que inicia realmente un proceso dirigido a desvirtuar la presunción de constitucionalidad que ampara a toda norma legal y hace necesario un pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional”.

En cuanto al tiempo, no existe tarifa legal para la interposición de la acción por cuanto la inconstitucionalidad de la norma demandada no se sanea con el paso del tiempo, de tal manera que esta puede ser interpuesta en cualquier momento.