Solución Ecuador caso 2

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Aspectos Procesales

Curso virtual de DDHH – Caso 2
Derechos fa la igualdad y a la no discriminación
Aspectos procesales* y solución de fondo

Ecuador
Realizado por: Leonardo Sempértegui

1. Tipo de acción

En el presente caso, resulta aplicable la demanda de inconstitucionalidad.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), el control abstracto de constitucionalidad busca garantizar la coherencia del ordenamiento jurídico ecuatoriano a través de la eliminación de las normas que resulten incompatibles con la Constitución Política, bien sea por razones de fondo o de forma.

2. La competencia del Tribunal o Corte para conocer el caso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 numeral 2 de la Constitución Política de Ecuador y el artículo 75 numeral 1 de la LOGJCC, le corresponde a la Corte Constitucional conocer de las acciones de inconstitucionalidad. 

3. El objeto de la acción de inconstitucionalidad

El objeto de la demanda de inconstitucionalidad presentada recae sobre la presunta vulneración del derecho a la igualdad, que se encuentra reconocido en el artículo 66 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, así como en los artículos 17 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

4. La legitimación del demandante

En el presente caso no se hace explícita la naturaleza jurídica del accionante de la demanda de inconstitucionalidad, sin embargo, esta puede ser interpuesta por cualquiera persona según dispone el articulo 98 LOGJCC.,

5. El agotamiento de la vía jurídica ordinaria

La demanda de inconstitucionalidad es una acción de naturaleza principal que no requiere del agotamiento de la vía jurídica ordinaria previamente para ser interpuesta.

6.  La forma y el plazo para la admisibilidad de la acción

Según el artículo 78 LOGJCC, las acciones de inconstitucionalidad se regirán por las siguientes reglas:

“1. Por razones de contenido, las acciones pueden ser interpuestas en cualquier momento.

2. Por razones de forma, las acciones pueden ser interpuestas dentro del año siguiente a su entrada en vigencia”.

Por su parte, el artículo 79 LOGJCC señala los requisitos que debe cumplir la demanda de inconstitucionalidad, los cuales son:

“1. La designación de la autoridad ante quien se propone.

2. Nombre completo, número de cédula de identidad, de ciudadanía o pasaporte y domicilio de la persona demandante.

3. Denominación del órgano emisor de la disposición jurídica objeto del proceso; en el caso de colegislación a través de sanción, se incluirá también al órgano que sanciona.

4. Indicación de las disposiciones acusadas como inconstitucionales.

5. Fundamento de la pretensión, que incluye:

a) Las disposiciones constitucionales presuntamente infringidas, con especificación de su contenido y alcance.

b) Argumentos claros, ciertos, específicos y pertinentes, por los cuales se considera que exista una incompatibilidad normativa.

6. La solicitud de suspensión provisional de la disposición demandada debidamente sustentada, cuando a ello hubiere lugar; sin perjuicio de la adopción de otras medidas cautelares conforme la Constitución y esta Ley.

7. Casillero judicial, constitucional o correo electrónico para recibir notificaciones.

8. La firma de la persona demandante o de su representante, y de la abogada o abogado patrocinador de la demanda”.