Solución El Salvador caso 3

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Aspectos Procesales

Curso virtual de DDHH – Caso 3
Derechos políticos y derecho al debido proceso
Aspectos procesales* y solución de fondo

El Salvador
Realizado por: Florentín Meléndez

1. Tipo de acción

Para este caso se determina que aplica una acción de amparo.

2. La competencia del Tribunal o Corte para conocer el caso

 La competencia para conocer y resolver los procesos de amparo se otorga a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, según lo dispuesto por el artículo 174 y 247 constitucional.

 3. El reclamante

 En este caso es directamente el gobernador destituido.

 4. El objeto de amparo o tutela constitucional

 La acción de amparo es un mecanismo de protección dirigida a la salvaguarda y garantía de los derechos de la persona que opera ante la vulneración de  un acto de una autoridad o un particular, que, según el caso, genera un daño que transgrede sus derechos protegibles por esta misma acción.

En el presente caso el derecho constitucional alegado es el debido proceso, que se encuentra consagrado en la Constitución de la República en el artículo 11, según el cual “[n]inguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa.”

 5. La legitimación del demandante

 La Constitución de la República establece que en su artículo 247 que toda persona puede pedir amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por violación de los derechos que otorga la presente Constitución. En el presente caso, la persona legitimada para interponer la acción de amparo es el gobernador, a quien presuntamente se le vulneró su derecho al debido proceso.

6. El agotamiento de la vía jurídica ordinaria

 La Ley de Procedimientos Constitucionales establece en su artículo 12 que “la acción de amparo únicamente podrá incoarse cuando el acto contra el que se reclama no puede subsanarse dentro del respectivo procedimiento mediante otros recursos”. En el presente caso, la Autoridad Administrativa X, a través de una decisión de única instancia decidió́ destituir al funcionario e inhabilitarlo para el ejercicio de derechos y funciones publicas por 20 años. En este sentido, al ser la decisión administrativa la única instancia definitiva se agota la vía previa según lo dispuesto en el artículo 12 de mencionada Ley.

 7. La forma y el plazo para la admisibilidad de la acción

 Según el artículo 14 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, la demanda de amparo deberá contener:

“1) El nombre, edad, profesión u oficio y domicilio del demandante y, en su caso, los de quien gestione por él. Si el demandante fuere una persona jurídica, además de las referencias personales del apoderado, se expresará el nombre, naturaleza y domicilio de la entidad

2) La autoridad o funcionario demandado

 3) El acto contra el que se reclama

4) El derecho protegido por la Constitución que se considere violado u obstaculizado en su ejercicio

 5) Relación de las acciones u omisiones en que consiste la violación

6) Las referencias personales del tercero a quien benefició el acto reclamado, caso de que lo haya

7) El lugar y fecha del escrito, y firma del demandante o de quien lo hiciere a su ruego”

Finalmente, en El Salvador no existe un término o plazo para interponer la acción de amparo.

 No obstante, según la jurisprudencia del tribunal, una vez agotados los recursos idóneos y eficaces de la jurisdicción ordinaria, el demandante tiene un plazo de un año para interponer la demanda de amparo. De lo contrario, si la demanda se presenta de manera extemporánea, se declara improcedente por falta de actualidad del agravio.

 


 * Viviana Carolina Rodrigo Giubasso, estudiante de Derecho de la Universidad de los Andes (Colombia), apoyó al autor en una primera búsqueda sobre los aspectos procesales para resolver este caso con fundamento en la legislación salvadoreña.