Solución El Salvador caso 4

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Aspectos Procesales

Curso virtual de DDHH – Caso 4
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
(Derecho a la educación)
Aspectos procesales* y solución de fondo

El Salvador
Realizado por: Florentín Meléndez

1. Tipo de acción

Para este caso se determina que aplica una acción de amparo.

2. La competencia del Tribunal o Corte para conocer el caso

 La competencia para conocer y resolver los procesos de amparo se otorga a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, según lo dispuesto por el artículo 174 y 247 constitucional.

 3. El reclamante

 La señora Y en representación del niño Z.

 4. El objeto de amparo o tutela constitucional

 La Constitución de El Salvador en su artículo 247 dispone que toda persona puede interponer la acción de amparo por violación a los derechos que consagra dicha Constitución. En el presente caso, el derecho por el cual se interpone la acción de amparo es la educación, según el cual “[e]l Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores, y garantizará el derecho de éstos a la educación y a la asistencia”. Así las cosas, la protección del derecho a la educación es el objeto del amparo demandado por la señora Y en representación de su hijo Z.

 5. La legitimación del demandante

 El articulo 14 de la Ley de Procedimientos Constitucionales establece que “[l] a demanda de amparo podrá presentarse por la persona agraviada, por sí o por su representante legal o su mandatario”. En el presente caso, la señora Y, como representante legal de su hijo menor Z, se encuentra legitimidad para interponer la acción ante la Sala de lo Constitucional.

6. El agotamiento de la vía jurídica ordinaria

 La Ley de Procedimientos Constitucionales establece en su artículo 12 que “la acción de amparo únicamente podrá incoarse cuando el acto contra el que se reclama no puede subsanarse dentro del respectivo procedimiento mediante otros recursos”. En el presente caso, la señora Y acudió a la Secretaría de Educación solicitando que se implementaran medidas que facilitaran el acceso a la educación de su menor hijo, ante lo cual recibió la negativa de la entidad quien afirmó que las solicitudes de la señora Y corresponden a medidas que no hacen parte del derecho a la educación. Ante la respuesta negativa de la Secretaría de Educación la señora Y decide interponer una acción de amparo para que le sea protegido el derecho a la educación a Z. Por lo anterior, se afirma que la señora agotó los mecanismos previos para poder interponer la acción de amparo.

 7. La forma y el plazo para la admisibilidad de la acción

 Según el artículo 14 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, la demanda de amparo deberá contener:

“1) El nombre, edad, profesión u oficio y domicilio del demandante y, en su caso, los de quien gestione por él. Si el demandante fuere una persona jurídica, además de las referencias personales del apoderado, se expresará el nombre, naturaleza y domicilio de la entidad

2) La autoridad o funcionario demandado

 3) El acto contra el que se reclama

4) El derecho protegido por la Constitución que se considere violado u obstaculizado en su ejercicio

 5) Relación de las acciones u omisiones en que consiste la violación

6) Las referencias personales del tercero a quien benefició el acto reclamado, caso de que lo haya

7) El lugar y fecha del escrito, y firma del demandante o de quien lo hiciere a su ruego”

Finalmente, en El Salvador no existe un término o plazo para interponer la acción de amparo.
No obstante, según la jurisprudencia del tribunal, una vez agotados los recursos idóneos y eficaces de la jurisdicción ordinaria, el demandante tiene un plazo de un año para interponer la demanda de amparo. De lo contrario, si la demanda se presenta de manera extemporánea, se declara improcedente por falta de actualidad del agravio.

 


 * Viviana Carolina Rodrigo Giubasso, estudiante de Derecho de la Universidad de los Andes (Colombia), apoyó al autor en una primera búsqueda sobre los aspectos procesales para resolver este caso con fundamento en la legislación salvadoreña.