Solución México caso 1

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Aspectos Procesales

Curso virtual de DDHH – Caso 1
Derechos Fundamentales Clásicos
Resolución procesal

México
Realizado por: Juan Carlos Arjona Estévez

1. Tipo de acción

En el presente caso, la acción procedente es la acción de amparo, específicamente el amparo directo, el cual, según el artículo 170 de la Ley de Amparo, “[…] procede: 1. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo”.

Por otra parte, también será procedente interponer el recurso de revisión, siguiendo las reglas del artículo 81 numeral II de la Ley de Amparo, que señala que, cuando se trata de amparo directo, el recurso de revisión procede “[…] en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de acuerdos generales del pleno.

La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras”.

2. Competencia del Tribunal o Corte:

Le corresponde conocer del caso al Tribunal Colegiado de Circuito del lugar de residencia del juez que negó el amparo de los derechos a la señora X, según lo establecido por el numeral 2 del artículo 33, el artículo 34 y el artículo 37 de la Ley de Amparo.

3. El reclamante

La señora X quien resultó afectada con la decisión del juez que no le amparó sus derechos, de acuerdo con el numeral 1. del artículo 1 de la Ley de Amparo.  

4. Objeto del amparo o tutela constitucional

El numera del artículo 19 de la Constitución Política

5. Legitimación del demandante

En virtud del artículo 107 de la Constitución Política, la señora X es la agraviada, pues es la titular del derecho subjetivo reconocido por la constitución y que se afecta de manera personal y directa por la decisión del juez que no lo amparó.

6. Agotamiento de la vía judicial ordinaria

De acuerdo con el literal a) del numeral III del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que sea procedente el juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que establezca la ley para la materia.

7. Forma y  plazo para la admisibilidad de la acción

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Amparo, la solicitud debe hacerse por escrito, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación a X de la decisión que reclama, con copia para cada una de las partes, ante la autoridad responsable que en este caso es el juez que negó la protección de sus derechos, quien debe certificar al pie de la demanda la fecha de notificación de la resolución que negó la protección, la fecha de presentación de la demanda de amparo directo, y los días inhábiles que hubo entre las 2 fechas; así mismo debe correr traslado a la revista HOLA como tercero interesado (artículo 5, III de la Ley de Amparo), rendir informe de justificación y remitir todo al tribunal colegiado de circuito, cuyo presidente debe resolver en un plazo de 3 días si admite la demanda, previene al quejoso para su regularización (subsanación en un plazo de 5 días) o la  rechaza por improcedente (artículo 175 y siguientes ley de amparo).