Solución Mexico caso 3

Image
Aspectos Procesales

Curso virtual de DDHH – Caso 3
Derechos políticos y derecho al debido proceso
Resolución procesales* y solución de fondo

México
Realizado por: Juan Carlos Arjona Estévez

1. Tipo de acción

En este caso se trata de una acción de amparo indirecto, según lo señala el numeral 3 del artículo 107 de la Ley de Amparo, la cual procede “[…] contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, siempre que se trate de: a) la resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso, trascendiendo al resultado de la resolución […]”.

2. La competencia del Tribunal o Corte para conocer el caso

 Le corresponde conocer el caso al juzgado de distrito del lugar en que se ejecute la decisión, según lo disponen los artículos 35 y 37 de la Ley de Amparo y los artículos 103 y 107 de la Constitución Política.

 3. El reclamante

 El gobernador destituido e inhabilitado por la decisión administrativa que lo sancionó, pues es el titular de un derecho individual que se ve afectado de manera directa por el acto reclamado.

 4. El objeto del amparo o tutela constitucional

 En el presente caso los derechos alegados objeto de tutela constitucional son el debido proceso y los derechos políticos, que se encuentranconsagrados en los artículos 35, fracciones II y VI; artículo 3,6, fracción IV; artículo 14, y 108 a 114 de la Constitución Política.

 5. La legitimación del demandante

 En virtud del artículo 107 de la Constitución Política es el gobernador sancionado el agraviado, pues es el titular del derecho subjetivo reconocido por la Constitución y que se afecta de manera personal y directa por la decisión de la autoridad administrativa.

 6. El agotamiento de la vía jurídica ordinaria

 De acuerdo con el numeral 3 inciso a del art. 107 de la Constitución Política no es necesario agotar previamente los recursos ordinarios con el fin de que proceda la acción de amparo indirecto, teniendo en cuenta que se trata de una decisión administrativa en la que durante el proceso se vulnero el debido proceso del gobernador destituido.

 7. La forma y el plazo para la admisibilidad de la acción

 De acuerdo con los arts. 17, 18 y 108 de la Ley de Amparo, la solicitud debe hacerse por escrito o por medios electrónicos, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación al gobernador del acto que reclama.

Asimismo, el artículo 112 de la Ley de Amparo señala que dentro del plazo de 24 horas contado desde la presentación de la demanda el órgano jurisdiccional deberá resolver si la admite, desecha o previene al reclamante para que la aclare.

 


 * Sara María Ortiz Lozano, estudiante de Derecho de la Universidad de los Andes (Colombia), apoyó al autor en una primera búsqueda sobre los aspectos procesales para resolver este caso con fundamento en la legislación mexicana.