Solución Argentina caso 4

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Aspectos Procesales

Curso virtual de DDHH – Caso 4
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
(Derecho a la educación)
Aspectos procesales* y solución de fondo

Argentina
Realizado por: Liliana Ronconi**

1. Tipo de acción

En el presente caso la acción es el amparo individual. Esta acción se encuentra regulada tanto a nivel constitucional como a nivel legal. La Constitución Nacional en su artículo 43 establece que: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Esta norma se complementa con el artículo 1 de la Ley Reglamentaria No. 16.986 “[l]a acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión de autoridad pública que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidas por la Constitución Nacional, con excepción de la libertad individual tutelada por el habeas corpus”.

En virtud de estas normas, la señora Y debe plantear un amparo individual en tanto el reclamo que afecta el derecho a la educación de su hijo debe ser resuelto de forma expedita y rápida, a la vez que surge de una omisión del Estado. 

2. La competencia del Tribunal o Corte para conocer el caso

 La Ley Reglamentaria No. 16.986 establece en su artículo 4 que “[s]erá competente para conocer de la acción de amparo el juez de Primera Instancia con jurisdicción en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto”. En el presente caso, la señora Y, deberá interponer la acción de amparo ante el juez que tenga jurisdicción en el lugar donde ocurrieron los hechos.

3. El reclamante

 El reclamante es el niño Z de 8 años, representado por su madre, la señora Y que es una trabajadora doméstica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Al niño Z se le está vulnerando el derecho constitucional a la educación, sujeto de protección a través de la acción de amparo según el artículo 43 de la Constitución Nacional de Argentina.

4. El objeto del amparo o tutela constitucional

 En el presente caso, el derecho constitucional alegado es el derecho a la educación del menor Z, el cual se encuentra consagrado en los artículos 5, 14 y 75.19 de la Constitución Nacional de Argentina. Asimismo, se encuentra reconocido por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 13 y por el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) - tratados que tienen jerarquía constitucional (art. 72 inc. 22).

5. La legitimación del demandante

 El artículo 5 de la Ley Reglamentaria No. 16.986 señala que la demanda de amparo podrá “deducirse por toda persona individual o jurídica, por sí o por apoderados, que se considere afectada conforme los presupuestos establecidos en el artículo 1º”. En el presente caso, el gobernador del Estado Y como afectado, es quien se encuentra legitimado para interponer la acción de amparo.

6. El agotamiento de la vía jurídica ordinaria

 La señora Y recibió una respuesta negativa del Ministerio de Educación, por lo que, agotadas las vías previas, presentó una acción de amparo conforme lo establece el artículo 43 de la Constitución de la Nación de Argentina y el artículo 1 de la Ley Reglamentaria No. 16.986.

En concreto, y previo a la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Señora Y debió plantear el amparo frente a un Juzgado de Primera Instancia del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El curso procesal que debió seguir antes del máximo tribunal fue apelación ante la Cámara Contencioso Administrativa y Tributaria, y desde allí la vía recursiva frente al Tribunal Superior de Justicia. Frente a esa decisión, debió presentar Recurso Extraordinario Federal para llevar el caso ante la Corte Suprema.

7. La forma y el plazo para la admisibilidad de la acción

 De acuerdo al artículo 6 de la Ley Reglamentaria No. 16.986, la demanda de amparo debe presentarte por escrito y debe contener:

“a) El nombre, apellido y domicilios real y constituido del accionante;

b) La individualización, en lo posible, del autor del acto u omisión impugnados;

c) La relación circunstanciada de los extremos que hayan producido o estén en vías de producir la lesión del derecho o garantía constitucional;

d) La petición, en términos claros y precisos”.

Por su parte, el numeral 2 del artículo 6 de la precitada norma indica que la acción de amparo no es admisible cuando dicha demanda “no hubiese sido presentada dentro de los quince días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió producirse”, razón por la cual debe presentarse dentro de este tiempo, una vez el daño se haya materializado, so pena de que la acción se torne inadmisible. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado en diversos fallos[1] que cuando se trata de una arbitrariedad continuada, como lo es el no acceder al derecho a la educación, el plazo de caducidad no puede constituir un obstáculo al planteamiento del amparo.

 

 


[1] CSJN, “Tejera Valeria Fernanda c/ ANSES y otro s/varios”, 22/03/18, considerando 5; CSJN, “Etchart Fernando Martin c/ ANSES s/ amparos y sumarísimos, 27/10/15, considerando 6; CSJN, “Tartoglu de Neto, Leonor c/ IOS s/amparo”, 25/09/01, Voto de los Dres. Moliné O’Connor, Fayt y Vázquez, considerando 5.