Solución Chile caso 5

Image
Aspectos Procesales

Curso virtual de DDHH – Caso 5
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
(Acceso al mínimo vital de agua)
Aspectos procesales* y solución de fondo

Chile
Realizado por: Claudio Nash Rojas

1. Tipo de acción

 En el presente caso la acción procedente es el recurso de Habeas Corpus, consagrado en el artículo 21 Constitución Política de la República de Chile que señala:

 “[t]odo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá́ ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá́ ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será́ precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará́ que se reparen los defectos legales o pondrá́ al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. El mismo recurso, y en igual forma, podrá́ ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”.

2. La competencia del Tribunal o Corte para conocer el caso

 De conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la Constitución, el tribunal competente es la Corte de Apelaciones correspondiente al territorio donde ocurren los hechos al estar ante un amparo preventivo.

 3. El reclamante

 El señor A es un recluso de la penitenciaría de máxima seguridad de la ciudad X, a quien se le está vulnerando el derecho a acceder al agua potable.

 4. El objeto del amparo o tutela constitucional

 En el presente caso, el derecho objeto de amparo constitucional es el de Habeas Corpus, en la medida en que la autoridad penitenciaria ha puesto en riesgo la integridad personal y la vida de una persona privada de libertad.

 5. La legitimación del demandante

 De conformidad por lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución chilena, “[t]odo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá́ ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre”. En el presente caso, A, quien se encuentra privado de la libertad en un establecimiento penitenciario de máximo seguridad, es quien se encuentra legitimado para presentar dicha acción por estar amenazada su seguridad.

 6. El agotamiento de la vía jurídica ordinaria

 Según el artículo 21 de la Constitución chilena, el recurso de Habeas Corpus es una acción independiente, así como principal, por lo que no se debe agotar ninguna vía previa para poder acceder a este recurso. En todo caso, no debe haberse presentado otra acción legal.

 7. La forma y el plazo para la admisibilidad de la acción

 Según el artículo 21 de la Constitución chilena, no hay plazo para su interposición y este no requiere de ningún tipo de formalidad para ser presentada.

 

 


 * María Paula Cortés Monsalve, estudiante de derecho de la Universidad de los Andes (Colombia), apoyó al autor en una primera búsqueda sobre los aspectos procesales para resolver este caso con fundamento en la legislación chilena.