Solución México caso 5

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Aspectos Procesales

Curso virtual de DDHH – Caso 5
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
(Acceso al mínimo vital de agua)
Resolución procesales* y solución de fondo

México
Realizado por: Juan Carlos Arjona Estévez

1. Tipo de acción

 En este caso se trata de un recurso de revisión del amparo indirecto, que puede ser conocido por atracción por la Suprema Corte de Justicia del a Nación.

 2. La competencia del Tribunal o Corte para conocer el caso

 Por ir contra una decisión que niega la decisión definitiva, por atracción el caso podría ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 3. El reclamante

 A, privado de la libertad en un establecimiento penitenciario de máxima seguridad, afectado con las decisiones de las instancias judiciales que le negaron la protección a sus derechos, de acuerdo con el numeral I del artículo 1º de la Ley de Amparo. 

 4. El objeto del amparo o tutela constitucional

 La acción busca la protección del derecho al acceso al agua, consagrado en el artículo 4 de la Constitución Política que dispone que

“[t]oda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”

 5. La legitimación del demandante

 En virtud del artículo 107 de la Constitución Política, el señor A es el agraviado pues es el titular del derecho subjetivo reconocido por la Constitución y que se afecta de manera personal y directa por la decisión del juez que no lo amparó.

 6. El agotamiento de la vía jurídica ordinaria

 De acuerdo con el literal a) del numeral III del artículo 107 de la Constitución Política, para que sea procedente el juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que establezca la ley para la materia. En el presentr caso, el señor A recibió una respuesta negativa de la Alcaldía Local de la ciudad X, la Autoridad Nacional Penitenciaria y el Ministerio de Justicia de la Nación, por lo que agotadas las vías previas, presentó una acción de amparo procedente como lo establece la precitada norma.

 7. La forma y el plazo para la admisibilidad de la acción

 De acuerdo con el art. 3 de la ley de amparo, la solicitud debe hacerse por escrito, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación a A de la decisión contra la que reclama, con copia para cada una de las partes, ante la autoridad responsable que en este caso es el juez que negó la protección de sus derechos, quien debe  certificar al pie de la demanda la fecha de notificación de la sentencia que negó la protección, la fecha de presentación de la demanda de amparo directo y los días inhábiles que hubo entre las 2 fechas; así mismo debe correr traslado a  la Alcaldía Local de la ciudad X, la Autoridad Nacional Penitenciaria y el Ministerio de Justicia de la Nación,  como terceros interesados (artículo 5, numeral III, literal b, de la Ley de Amparo), rendir informe de justificación y remitir todo al tribunal colegiado de circuito, cuyo presidente debe resolver en un plazo de 3 días si admite la demanda, previene al quejoso para su regularización (subsanación en un plazo de 5 días) o la  rechaza por improcedente (artículos 175 y siguientes de la Ley de Amparo).

 

 


 * Sara María Ortiz Lozano, estudiante de Derecho de la Universidad de los Andes (Colombia), apoyó al autor en una primera búsqueda sobre los aspectos procesales para resolver este caso con fundamento en la legislación mexicana.