Solución Venezuela caso 4

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Aspectos Procesales

Curso virtual de DDHH – Caso 4
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
(Derecho a la educación)
Aspectos procesales* y solución de fondo

Venezuela
Realizado por: Jesús María Casal Hernández

1. El tipo de acción:

Para este caso se determina que aplica una acción de amparo.

2. La competencia del Tribunal o Corte para conocer el caso

El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales establece que los Tribunales de Primera Instancia en la jurisdicción del lugar donde ocurriere el hecho u omisión son competentes para conocer del amparo. 

3. El reclamante

La señora Y en representación del niño Z.   

4. El objeto de la acción de amparo

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el articulo 27 declara que toda persona tiene derecho a ser amparada por el goce de sus derechos constitucionales. Así pues, en la Constitución los artículos 102 y 103 establecen la educación como un derecho humano de toda persona, “en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones”.

5. La legitimación del demandante

El articulo 13 de la Ley Orgánica de Amparo declara que la acción de amparo constitucional puede ser interpuesta “por cualquier persona natural o jurídica, por representación o directamente”. En el caso bajo estudio, la legitimada para interponer la acción es la señora Y, quien actúa en representación de su hijo Z.

 6. El agotamiento de la vía jurídica ordinaria

La Ley Orgánica de Amparo enumera las condiciones bajos las cuales la acción de amparo no es admisible. Dos de estas son que “la amenaza contra el derecho o garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado” y que “el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hechos uso de los medios judiciales preexistentes” (Art. 6). En el presente caso, la señora Y recibió una respuesta negativa de la Secretaría de Educación, por lo que presentó una acción de amparo procedente con el fin de solicitar la protección de sus derechos constitucionales, tal y como lo establece el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo.

7. La forma y el plazo para la admisibilidad de la acción

El artículo 18 de la ley orgánica de amparo menciona los siguientes requisitos de admisión de la solicitud:

“1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;

2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;

3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;

4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación;

5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;

6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional. En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos.”

Finalmente, el amparo debe, en principio, interponerse en un plazo de seis meses desde el inicio de la vulneración o de la amenaza del derecho.

 

 


 * Viviana Carolina Rodrigo Giubasso, estudiante de Derecho de la Universidad de los Andes (Colombia), apoyó al autor en una primera búsqueda sobre los aspectos procesales para resolver este caso con fundamento en la legislación venezolana