Ley de Amnistía mexicana: no es un recurso para liberar delincuentes, pero tampoco es la solución para evitar una crisis sanitaria en las cárceles

Ley de Amnistía mexicana: no es un recurso para liberar delincuentes, pero tampoco es la solución para evitar una crisis sanitaria en las cárceles
Ilse Reyes T
Licenciada en Derecho
Ilse Reyes T

Ilse Reyes es Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, Maestra en Derecho Europeo e Internacional (Derechos Humanos) por la Universidad de Saarland, Alemania y Maestra en Derecho Internacional Público por la University College London. Actualmente es Coordinadora de Proyectos dentro de la Fundación Konrad Adenauer en México.

Por: Ilse Reyes T.

A partir de una promesa de su campaña electoral de 2018, en septiembre de 2019 el presidente mexicano Andrés Manuel López Obrador (AMLO) envió una propuesta de Ley de Amnistía a la Cámara de Diputados.[i] Esta propuesta fue debatida y aprobada en diciembre del año pasado. Por la composición de esa Cámara, con una clara mayoría de la coalición de Gobierno, la propuesta fue rápidamente aprobada en lo general y en lo particular con dos modificaciones menores a los artículos transitorios.[ii] Posteriormente, fue  turnada al Senado para su estudio, discusión y aprobación.[iii]

Ante la crisis sanitaria mundial actual, la propuesta había quedado en la larga lista de pendientes del Senado y brevemente en el olvido de la agenda pública. No obstante, el pasado 8 de abril AMLO recordó que la pendiente aprobación de esta ley, urgiendo al Senado a aprobarla, pues, desde  su perspectiva, ayudaría a liberar a personas en condiciones especiales de vulnerabilidad, lo que daría como resultado una descompresión de las cárceles y  evitaría una masiva propagación del virus COVID-19 dentro de los centros penitenciarios en México.[iv]

Quienes se oponen a esta ley, de reciente aprobación, argumentan que sólo sirve para liberar delincuentes, lo que vulneraría los derechos de las víctimas[v]; mientras que quienes la defienden la venden como la solución instantánea y la vía más rápida para la liberación de inocentes, mujeres, indígenas y adultos de la tercera edad que se vieron presionados a cometer un delito. A su vez, argumentan que es la única manera de evitar una verdadera tragedia sanitaria por propagación del coronavirus dentro de las cárceles en México.[vi]

La Ley de Amnistía prevé este alivio judicial especialmente  para ciertos grupos: mujeres, jóvenes  e indígenas, beneficia solo a quienes ya han sido sentenciados; por ningún motivo a internos reincidentes. Los delitos por los cuales se puede conceder la amnistía se limitan al aborto, robo sin violencia cuya pena no sea superior a los 4 años de prisión; sedición, delitos contra la salud que se hayan cometido en situación de pobreza o vulnerabilidad, bajo la coacción o constreñimiento de un familiar o miembro del crimen organizado y, finalmente, delitos cometidos por indígenas a quienes se les haya vulnerado ciertas garantías procesales, como lo es no haber contado con un intérprete durante el proceso.[vii] Es muy importante recalcar que esta ley no contempla amnistiar a quienes cometieron delitos como homicidio, secuestro, lesiones, o para quienes hayan utilizado un arma de fuego para la comisión del delito. Asimismo, se trata de una ley aplicable únicamente con efectos retroactivos, por lo cual cobija a personas que cometan delitos con posterioridad a su promulgación. Finalmente, esta normativa es solo de aplicación federal, lo cual excluye a aquellos sentenciados por un delito del fuero común.[viii]

Al cierre de 2019 en México existían 201,065 persona privadas de la libertad, de las cuales solo 29,303 habían cometido un delito federal.[ix]  De esos 29,303 solo 17,383 habían recibido sentencia. Por otro lado, a pesar de que existen personas privadas de su libertad por el delito de aborto al día de hoy no existe registro de una sola persona en prisión, sentenciada por el delito de aborto a nivel federal.[x]

Ante esas cifras, se puede asegurar que tan solo una parte muy reducida de la población carcelaria podrá gozar de la amnistía, pues de esos 17,383 habrá que analizar caso por caso quiénes cumplen los supuestos previstos por la ley. Además, el proceso por el cual se otorgará esa amnistía tomará algunos meses, pues se debe de crear una comisión que analice, una a una, la situación de quienes podrían recibirla.

La nueva Ley de Amnistía no se puede ver en términos absolutos. Como en casi todos los asuntos en el mundo de las leyes hay claroscuros; hay cosas perfectibles, propuestas necesarias y elementos que deberían de desecharse.  En ese sentido, se debe de partir del hecho de que en las cárceles mexicanas existe, desde hace varias décadas, una sobrepoblación altísima. Además, se debe considerar que el sistema de justicia penal ha tenido fallas graves antes y después de la reforma, con lo cual el número de inocentes sentenciados o personas que no tuvieron un debido proceso tanto con el sistema acusatorio como con el inquisitivo, es incalculable. En efecto, es necesario despresurizar las cárceles en México, pero al estudiar esta ley es imposible concluir que la ley aportará algo sustantivo a la solución del problema advertido. 

Desde el otro lado del espectro, argumentar que esta propuesta solo sirve para liberar a delincuentes, es ignorar los problemas estructurales del sistema penitenciario, una negación de la crisis del sistema de justicia penal que México ha cargado durante décadas y cierra toda posibilidad de que algunos de aquellos sentenciados también hayan sido víctimas, y no de un delito común, sino de una clara violación de sus garantías procesales por parte del Estado.

Es necesaria una reestructuración del sistema penitenciario, y es urgente la reparación del sistema de justicia penal en México que a la fecha no termina de consolidarse. No obstante, es un desacierto afirmar que la urgencia de la aprobación de esta ley obedece únicamente a la crisis sanitaria. Es urgente en el sentido de que la libertad de un grupo de personas depende de esta ley. Pero esta urgencia no se ha visto reflejada en el uso de otros recursos legales ya existentes que producen el mismo efecto de liberar a ciertos presos, como lo es el indulto.[xi]  La Ley de Amnistía se queda corta si lo que realmente se pretende es evitar una crisis sanitaria en las cárceles en México.

 


[i] Carina García, ‘AMLO envía a San Lázaro iniciativa de Ley de Amnistía’,  (El Universal, México), 15 septiembre 2019, disponible en : https://www.eluniversal.com.mx/nacion/amlo-envia-san-lazaro-iniciativa-de-ley-de-amnistia

[ii] Cámara de Diputados LXIV Legislatura. Aprueba el Pleno, en lo general y particular, el dictamen que expide la Ley de Amnistía,  Boletín N° 2936, 11 diciembre 2019

[iii] Redacción, ‘Diputados aprueban en lo general la Ley de Amnistía; es más populismo que justicia, acusa el PAN’ (Animal Político, México) 11 diciembre 2019, disponible en: https://www.animalpolitico.com/2019/12/diputados-aprueban-ley-amnistia/

[iv] Pedro Villa y Caña et. Al ‘AMLO agradece aprobación de Ley de Amnistía en el Senado’ (El Universal, México) 21 abril 2020, disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/amlo-agradece-aprobacion-de-ley-de-amnistia-en-el-senado

[v] Redacción, ‘Aprueban en lo general Ley de Amnistía en el Senado; liberen recursos no delincuentes, reclama el PAN’ (Animal Político, México) 20 abril 2020, disponible en: https://www.animalpolitico.com/2020/04/aprueban-en-lo-general-ley-de-amnistia-en-el-senado-liberen-recursos-no-delincuentes-reclama-el-pan/

[vi] Ibíd.

[vii] Gerardo Carrasco y Miguel Alfonso Meza, ‘Clientelismo penal en tiempos de Covid-19: La ley de Amnistía’ Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, 22 abril 2020, disponible en: https://contralacorrupcion.mx/covid-19-ley-amnistia/

[viii] En México, cada entidad federativa cuenta con un código penal (sustantivo) propia, además del Código Penal Federal el cual aplica a los 32 estados de la república.

[ix]Gustavo Castillo y Eduardo Murillo, ‘Reos por delitos federales, detrás de 40% de anomalías graves en penales del país’ (La Jornada, México)  3 febrero 2020, disponible en: https://www.jornada.com.mx/2020/02/03/politica/007n1pol

[x] Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) ‘Maternidad o castigo: la criminalización del aborto en México’ disponible en http://criminalizacionporaborto.gire.org.mx/#/

[xi] Ver Código Penal Federal, Título V, Capítulo IV