Sostenibilidad en las cadenas de suministro mundiales.

Sostenibilidad en las cadenas de suministro mundiales.

Argumentos a favor y en contra de una obligación legal para el cumplimiento de estándares ambientales y de derechos humanos en las cadenas de suministro mundiales

Veronika Ertl / Martin Schebesta

› En el contexto de violaciones de largo alcance a los derechos humanos y las normas ambientales, se debate sobre cómo hacer que las cadenas de suministro sean más sostenibles, qué actores son responsables en qué áreas y en qué medida las empresas deberían estar obligadas a cumplir con las normas ambientales y de derechos humanos.

Además de la base de valores cristiano- democráticos, la creación de seguridad jurídica para las empresas, la posibilidad de reducir los riesgos reputacionales y procesales y el acceso a financiación sostenible, hablan a favor de una regulación legal de la debida diligencia corporativa.

 

› Los críticos señalan que en las soluciones que se enmarcan a nivel puramente nacional pueden crearse desventajas competitivas para las empresas alemanas, dificultades para evaluar los impactos sobre los derechos humanos y en la protección del medio ambiente en los países productores y dificultades de implementación.

› El éxito de una ley que regule la cadena de suministro depende en gran medida del diseño específico de las responsabilidades y los mecanismos de responsabilidad que reglamente, así como de su incorporación al contexto internacional.

 

Contenido.

Introducción y trasfondo________________________________________________________________ 2

Regulación legal de las cadenas de suministro globales – Pros y Contras___________________ 3

Perspectiva y conclusión________________________________________________________________ 6

Datos de propiedad y autoría___________________________________________________________8

Introducción y trasfondo.

Las cadenas de valor globales son un pilar fundamental de la globalización, sin las cuales no es concebible el valor agregado en la mayoría de los países. Estas ofrecen enormes oportunidades para aumentar la productividad y la prosperidad, pero también plantean numerosos desafíos en lo que se refiere al cumplimiento de estándares ambientales y de derechos humanos1. Las condiciones de trabajo inhumanas, el trabajo infantil, los accidentes en las instalaciones de producción y los daños ambientales a largo plazo han demostrado claramente estos desafíos durante años. También la cuestión de la resiliencia de la cadena de suministro resulta más relevante que nunca en la pandemia actual.

Cómo hacer que las cadenas de suministro sean más sostenibles y la determinación de cuáles actores son responsables de esto, es algo sobre lo que se debate cada vez más, tanto a nivel europeo como internacional y, también, en Alemania. Los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos, adoptados por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en 2011, que también fueron incluidos en las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, establecen el marco global. Estos definen claras responsabilidades para los Estados y las empresas y se basan en tres pilares:

1. Protección: el deber del Estado de proteger los derechos humanos;

2. Respeto: la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos; y

3. Reparación: la necesidad de proporcionar a las víctimas de violaciones de derechos humanos acceso a mecanismos de reparación judiciales o no judiciales.

La Comisión de la UE ha solicitado a todos los Estados miembros de la UE que implementen los Principios Rectores de la ONU en los planes de acción nacionales. En diciembre de 2016, el Gobierno Federal adoptó el Plan de Acción Nacional para Empresas y Derechos Humanos (NAP, por sus siglas en alemán), con el que se espera que las empresas alemanas implementen de forma voluntaria la debida diligencia en materia de derechos humanos. Con ayuda de un monitoreo se indagó sobre cuántas empresas con más de 500 empleados han introducido procesos de debido cuidado de derechos humanos2. Después de una ronda inicial de encuestas durante el 2019, se estableció que solo del 17 al 19 por ciento de las empresas habían cumplido las condiciones3. La segunda ronda decisiva de la encuesta se está llevando a cabo desde marzo de 2020. En caso de que el resultado determine que menos del 50 por ciento de las empresas que respondieron cumplen con sus obligaciones de debido cuidado, el NAP y el acuerdo de coalición prevén el impulso de una obligación legal en Alemania y en la UE.

Algunos países europeos ya han aprobado regulaciones legales, pero difieren en su alcance y configuración. La Loi de Vigilance francesa llega mucho más lejos con las obligaciones corporativas de monitorear los derechos humanos, la debida diligencia ambiental y en lo referente a claras sanciones por el incumplimiento. La Ley de esclavitud moderna (Modern Slavery Act) del Reino Unido y la Ley de trabajo infantil holandés se limitan al debido cuidado o debida diligencia. La Ley de esclavitud moderna del Reino Unido solo establece obligaciones de información, mientras que las empresas en Francia y los Países Bajos están obligadas a tomar medidas para el cumplimiento de la diligencia debida en sus cadenas de suministro. En Suiza, Austria y los países escandinavos se están discutiendo regulaciones legales. Ya existen regulaciones sobre diligencia debida a nivel de la UE que se relacionan con sectores específicos y / o tipos de empresas4. 

Regulación legal de las cadenas de suministro globales – Pros y Contras.

En el contexto del debate alemán e internacional, ¿cómo se debe valorar una regulación legal de las cadenas de suministro en la zona de tensión que hay entre la responsabilidad política, la debida diligencia corporativa y la competitividad económica?

¿Qué se manifiesta a favor de una ley que regule las cadenas de suministro?

Afianzamiento en los cimientos de valores cristianodemócratas y la economía social de mercado.

Las obligaciones asociadas con una ley que regule la cadena de suministro se basan en la imagen cristiana del hombre y sus principios básicos. El principio de la personalidad, según el cual cada ser humano es creación e imagen de Dios, establece la dignidad humana, sus derechos y deberes. Los humanos están facultados para la libertad y la autonomía, pero al mismo tiempo son responsables de sí mismos y del bien común. En el contexto de las cadenas de suministro globales se pueden derivar dos obligaciones: la protección de los derechos humanos y la observancia de estándares ecológicos mínimos para la preservación de la creación como la base natural de la vida para las generaciones futuras (equidad entre generaciones). La “fórmula irlandesa” de la economía social de mercado, que “acoge los ideales de justicia, libertad y crecimiento económico en un equilibrio razonable” 5 , proporciona el marco operativo.

En la economía social de mercado, un marco regulatorio estatal asegura la competencia basada en reglas y establece incentivos para el logro de objetivos comunes. Los actores económicos deberían poder actuar libremente dentro de ese marco. La interiorización de los efectos externos, por ejemplo, mediante la fijación de precios a los costos sociales y ecológicos, es parte del marco regulatorio. Con esto se corrigen las desventajas competitivas en las que incurren las empresas que operan de manera sostenible debido a los mayores costos por el cumplimiento de estándares ambientales y de derechos humanos. Para garantizar el cumplimiento de los principios reguladores (y los principios rectores de las Naciones Unidas) en las cadenas de valor globales, en ausencia de un “Estado global”, el marco regulatorio nacional debe ampliarse y adaptarse a las actividades transfronterizas de los agentes del mercado 6 . La intervención de las instituciones internacionales (por ejemplo, los acuerdos de inversión y comercio y las organizaciones multilaterales), que establecen y supervisan el marco central de condiciones para las relaciones económicas internacionales, debe complementar de forma razonable las medidas mencionadas anteriormente.

Oportunidades y beneficios económicos de una ley que regule la cadena de suministro. Un número cada vez mayor de empresas también parece defender la regulación legal de la debida diligencia corporativa en las cadenas de suministro globales 7 . Esto no solo se debe a su propia comprensión basada en el valor, sino que, también, se basa en la promesa de ventajas económicas.

Una ley que defina claramente las responsabilidades de las empresas y cree seguridad jurídica a partir de un marco confiable, permite a las empresas adaptar sus procesos de una manera mejor dirigida. Una evidencia regulada legalmente que dé cuenta del cumplimiento de la debida diligencia puede proteger a las empresas de las críticas y, asociado a esto, de los daños legales y reputacionales. 

Una ley también puede brindar a las compañías un “medio legal de presión” para hacer cumplir los estándares mínimos en sus cadenas de suministro y permite generar una masa crítica por medio de la expansión del grupo de compañías, con el cual se exige el cumplimiento de los estándares de sus proveedores. Esto podría facilitar a las pequeñas y medianas empresas (PYME) en particular, cuyo poder de mercado a menudo es limitado, la implementación de estándares mínimos 8 .

El origen y el método de fabricación de los productos son cada vez más importantes para los consumidores, quienes orientan sus decisiones de compra con base en ello 9 . La obligación legal de llevar a cabo una consecuente evaluación de riesgos, implementar medidas para prevenir violaciones de los derechos humanos o la violación de las normas ambientales y, por último, pero no menos importante, la presentación transparente de informes, son aspectos que fortalecen la confianza del consumidor en las empresas. Los riesgos reputacionales disminuyen y la imagen de las marcas alemanas estará protegida. La reputación de las empresas también está ganando importancia en la competencia por fuerza de trabajo calificada, ya que la sostenibilidad es un criterio importante al elegir un empleador, especialmente para los grupos de destinatarios más jóvenes 10 .

Una obligación legal de llevar a cabo un debido cuidado ambiental y de derechos humanos también puede fortalecer la resiliencia de las cadenas de suministro globales porque motiva a las empresas a emprender una más profunda gestión de riesgos. La transparencia de la cadena de suministro aumentaría y el riesgo de interrupciones y fallas podría valorarse mejor. Las empresas también estarían más interesadas en trazar diferentes opciones de suministro a fin de prevenir de manera proactiva las fallas de entrega debido a errores dentro de la cadena de suministro. Esto también podría amortiguar los riesgos de incumplimiento como resultado de eventos imprevisibles, a la manera de eventos climáticos extremos o pandemias. La pandemia causada por el coronavirus resalta esta necesidad.

El cumplimiento de las normas ambientales y de derechos humanos también abre nuevas opciones de financiación. Además de la clásica relación riesgo-renta, las decisiones de inversión se basan cada vez más en los llamados criterios ESG: environmental, social, governance. Los esfuerzos regulatorios sobre finanzas sostenibles indican que los criterios ESG serán más importantes en el futuro para el acceso a la financiación. Muchos inversores ya incluyen el factor de sostenibilidad en sus decisiones. Para ellos, la diligencia debida corporativa es una parte importante de la gestión de riesgos y un indicador de la solidez y la rentabilidad de una inversión. Una regulación legal y los informes correspondientes podrían permitir a las empresas demostrar los criterios ESG, aumentar su atractivo para los inversores y ampliar sus opciones de financiación.

¿Qué habla en contra de una ley que regule las cadenas de suministro?

Desventajas en la competencia y en la cooperación para el desarrollo.

Los opositores a una ley que regule la cadena de suministro ven en riesgo la competitividad de las empresas alemanas si dicha ley no se introduce al menos en toda Europa. Para cumplir con los deberes de la diligencia debida o debido cuidado en la observancia de las normas ambientales y de derechos humanos, las empresas tendrían que tomar medidas costosas, como el análisis de riesgos, las medidas preventivas y la satisfacción de las obligaciones de documentación y de información. Como resultado, se pueden esperar aumentos de precios, lo que perjudica a las empresas alemanas en la competencia internacional de precios. Las reacciones evasivas de los consumidores son concebibles: en particular frente a productos con precios elásticos, cuya demanda reacciona de manera particularmente fuerte a los cambios de precios, los consumidores podrían cambiar a productos más baratos provenientes de compañías extranjeras que no cumplen dichos estándares. Cuanto más extenso sea el alcance de la regulación legal, mayores serán los costos, los precios y las posibles desventajas competitivas, a menos que se haya introducido en la UE o internacionalmente. Sin embargo, una regulación europea o plurilateral podría significar desventajas competitivas para las empresas alemanas: la estructura económica alemana está marcada por las PYME, que son menos capaces que otras grandes empresas para asumir las medidas de costo intensivo ya dichas.

La dinámica descrita anteriormente podría dar lugar a que la situación de los derechos humanos y del medio ambiente, por paradójico que parezca, se empeore a largo plazo. Las empresas podrían evitar posibles sanciones con base en la Ley de Cadena de Suministro al retirarse de las “áreas de riesgo” o acortando sus cadenas de suministro. En los países en desarrollo, esto iría de la mano con la pérdida de empleos, un aumento de la pobreza y un retroceso de la transferencia de conocimiento 11 . Las empresas extranjeras que no están sujetas a la Ley de Cadena de Suministro podrían llenar el “vacío”, pero eso no mejoraría la situación de los derechos humanos en los países en desarrollo ni la competitividad de las empresas alemanas. 

La referencia a las directrices de la ONU y la OCDE como pautas internacionales para una ley que regule la cadena de suministro muestra debilidades por dos razones: Primero, los principios rectores de la ONU se relacionan con aspectos de derechos humanos que la empresa a nivel individual puede influir o controlar de manera directa e inmediata 12 . Por lo tanto, las directrices de las Naciones Unidas no aclaran directamente si se aplican a toda la cadena de valor. Las directrices de la OCDE se basan en la voluntariedad 13 . Entre más lejos vaya una ley alemana que regule la cadena de suministro respecto a las directrices de la ONU y la OCDE, mayor será la desventaja competitiva de las empresas locales, en tanto no sea introducida en otros Estados una respectiva ley estrictamente reglamentada. 

Por lo tanto, se requiere de coordinación internacional y medidas legales conjuntas para compensar posibles desventajas competitivas. Es demasiado pronto para evaluar los esfuerzos individuales nacionales actuales, como la Ley de la cadena de suministro francesa, ya que no hay sentencias judiciales desde Francia para medir el impacto en la competitividad de las empresas francesas 14

Dificultades de implementación y cuestiones de responsabilidad.

Pero incluso si hubiera una ley de cadena de suministro comparable en muchos países, existen dudas legítimas sobre la aplicabilidad de dicha ley: ¿cómo pueden las empresas garantizar el cumplimiento de los estándares de derechos humanos y protección del medio ambiente a lo largo de toda la cadena de suministro, a veces altamente fragmentada? El monitoreo completo de las cadenas de suministro, por ejemplo, a través de inspecciones constantes en el

sitio o una trazabilidad meticulosa de cada componente, es algo que parece poco práctico. Esto es especialmente cierto para las PYME. Incluso el “sello insignia” estatal que tiene como nombre Der Grüne Knopf, aún no abarca todos los pasos de producción 15 . En la industria farmacéutica, que ya practica la verificación de la cadena de suministro, se controla la composición de los medicamentos, pero no la conformidad frente a estándares ambientales y de derechos humanos que son tan difíciles de verificar. Las compañías que dicen que ya cumplen con sus deberes de diligencia debida o debido cuidado, a menudo solo verifican a sus proveedores directos, quienes a su vez tienen sus propias cadenas de suministro 16 . Actualmente parece difícil la implementación al control de todas las etapas de una cadena de suministro. Además, la responsabilidad de cumplir con los derechos humanos y las normas ambientales no recae únicamente en las empresas: Con su decisión de compra, los consumidores también ayudan a mejorar las condiciones de producción, comprando conscientemente productos que han demostrado cumplir con los estándares ambientales y de derechos humanos. Como las empresas temen el daño reputacional, las decisiones de compra de los consumidores son una palanca importante. En este contexto, una obligación de transparencia y de divulgación para las empresas tendría sentido ante este trasfondo y si que podría reportar una contribución importante. Los Estados también tienen una responsabilidad central, ya que son responsables del cumplimiento y la aplicación de los estándares ambientales y de derechos humanos en sus países. Solo por medio de una consecuente legislación nacional y su respectiva aplicación se puede garantizar que unas mejores condiciones de trabajo beneficien a todos los empleados y no solo a aquellos que trabajan para las exportaciones hacia Alemania.

Además, los Estados pueden aumentar la transparencia mediante la introducción de sellos, por lo cual los sellos tienen que evolucionar, estandarizarse y controlarse. Los acuerdos comerciales son otra herramienta para establecer los estándares ambientales y de derechos humanos. Junto a las empresas, también son indagados los consumidores y los Estados.

Perspectiva y conclusión.

Desde un punto de vista democratacristiano, una regulación legal que oriente el cumplimiento de los estándares ambientales y de derechos humanos sería una medida concebible que podría tener efectos positivos para las empresas. Sin embargo, las críticas tanto a la capacidad competitiva y la viabilidad de dicha ley como la referencia a la responsabilidad de los consumidores y los Estados están justificadas de igual manera. Por lo tanto, una regulación legal debe cumplir, al menos, los siguientes criterios:

› Una determinación adecuada y proporcionada de las obligaciones de debida diligencia y responsabilidad que deben cumplirse de acuerdo con las condiciones de la empresa. En particular las PYME no deben sufrir desventajas competitivas. Las disposiciones proporcionales, que se diferencian según el tamaño, capacidad y sector, permitirían una competencia leal y una mejor aplicabilidad.

› Incorporar la regulación legal en un sistema de combinación inteligente (Smart Mix-System) que incluya la debida diligencia estatal y corporativa y combine elementos voluntarios con elementos obligatorios. Un sistema de combinación inteligente asegura que las responsabilidades para la implementación de los derechos humanos y los estándares de protección ambiental se distribuyan de manera apropiada entre los Estados y las empresas y que las obligaciones solo se apliquen cuando aún no se hayan implementado voluntariamente.

› La continuación de las alianzas corporativas voluntarias existentes y las iniciativas de múltiples copartícipes en aprovechar la experiencia y apoyar a las empresas en la implementación de la debida diligencia. Esto evita costos innecesarios y trámites burocráticos. Cuando estas medidas no logran sus objetivos, es decir, el cumplimiento de los estándares de derechos humanos y protección del medio ambiente, se debe evaluar la posibilidad de imponer obligaciones legales.

› Apoyar el fortalecimiento de capacidades de los gobiernos en los países en desarrollo para monitorear y hacer cumplir los estándares internacionales de derechos humanos y medioambientales. El objetivo es cualificar a los países en desarrollo para que satisfagan sus obligaciones respecto al cumplimiento con los derechos humanos y las normas de protección del medio ambiente. Esto requiere el apoyo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los instrumentos de política de desarrollo bilateral y multilateral.

› Un consecuente impulso a las soluciones internacionales a nivel de la UE y de la ONU para evitar desventajas competitivas a las empresas alemanas a través de una regulación uniforme y la creación un campo de juego nivelado. Este es un requisito previo básico para mejorar de manera sostenible e integral las condiciones de protección de los derechos humanos y del medio ambiente. La Presidencia alemana del Consejo de la UE ofrece en este año la oportunidad de desempeñar un papel central en el proceso de diseño.

› Elevación de la transparencia para los consumidores a través de obligaciones de informes claramente definidas y un consecuente enlace con sellos dignos de confianza. Esto fortalece la influencia de los consumidores como una herramienta importante para una economía sostenible.

› Mayores inversiones y uso de innovaciones para facilitar el seguimiento integral de la cadena de suministro. La tecnología del Blockchain en particular parece prometedora para esto.

› Coordinación con medidas para el fortalecimiento de la resiliencia de la cadena de suministro como resultado de la crisis causada por el coronavirus. La crisis del coronavirus ha revelado la vulnerabilidad de las cadenas de suministro mundiales. Como consecuencia, se puede esperar que las empresas diversifiquen o acorten más sus cadenas de suministro. Si se tienen en cuenta los criterios de derechos humanos y protección del medio ambiente en este proceso, la sostenibilidad y la resistencia de las cadenas de suministro pueden fortalecerse y literalmente “matar dos pájaros de un tiro”.

 

 


1 Para una visión más detallada de las oportunidades y conflictos en los objetivos con respecto a la implementación de la sostenibilidad en las cadenas de valor globales, véase Berger, A. (2019): Globale Wertschöpfung, globale Verantwortung? Nachhaltigkeit globalen Wertschöpfungsketten. Konrad-Adenauer-Stiftung, Berlín, https://www.kas.de/de/einzeltitel/-/content/globale-wertschoepfung-globale-verantwortung (visto por última vez el 14.04.2020).

2 El Comité Social de las Naciones Unidas censuró a Alemania en 2018 por este enfoque voluntario en el Plan de Acción Nacional para Empresas y Derechos Humanos. Cfr. UN ECOSOC (2018): Concluding observations on the sixth periodic report of Germany. E/C.12/DEU/CO/6, New York.

3 Otro 2 a 3 por ciento se clasificaron como “compañías con un plan de implementación” y 9 a 12 por ciento como “compañías en el camino correcto”. Las últimas se clasifican como “no cumplidoras”, mientras que las primeras como una categoría separada y, por lo tanto, ni como “cumplidoras” ni “no cumplidoras”. Ernst & Young (2020): Zwischenbericht Erhebungsphase 2019. https://www.auswaertiges- amt.de/blob/2314274/3a52de7f2c6103831ba0c24697b773 9c/20200304-nap-2-zwischenrbericht-data.pdf (visto por última vez el 14.04.2020).

4 El comisario de Justicia de la UE, Didier Reynders, anunció a fines de abril su intención de incorporar normas vinculantes a nivel de la UE que obliguen a las empresas a cumplir con la debida diligencia en materia de derechos humanos en sus cadenas de suministro globales. Cfr. Kashyap, A. & Kippenberg, J. (2020): European Commission Promises to Champion Corporate Accountability. https://www.hrw.org/news/2020/05/04/european-commission- promises-champion-corporate-accountability (visto por última vez el 11.05.2020).

5 Müller-Armack, A. (1969): Der Moralist und der Ökonom. Zur Frage der Humanisierung der Wirtschaft, en: el mismo, Genealogie der Sozialen Marktwirtschaft. Frühschriften und weiterführende Konzepte, 2° ed. ampliada, 1981, Bern, Stuttgart, pp. 123–140: 131

. 6 Cfr. Gönner, T. (2019): Soziale und ökologische Marktwirtschaft in einer globalen Wirtschaft, en: Fücks, R. & Köhler, T., Soziale Marktwirtschaft ökologisch erneuern. Ökologische Innovationen, wirtschaftliche Chancen und soziale Teilhabe in Zeiten des Klimawandels, Berlín, pp. 179–190.

7 A principios de diciembre del año pasado, alrededor de 55 empresarios publicaron una declaración en la que abogaban por una regulación vinculante https://www.business-humanrights.org/en/statement-f%C3%BCr-eine- gesetzliche-regelung-menschenrechtlicher-und-umweltbezogener-sorgfaltspflichten (visto por última vez el 31.03.2020).

8 El efecto se vería reforzado por la regulación a nivel de la UE.

9 Cfr. Dr. Grieger & Cie. Marktforschung (2016): Slow Fashion Monitor 2016: Repräsentative Befragung von Verbrauchern rund um das Thema Mode und Nachhaltigkeit. https://docplayer.org/26180696-Dr-grieger-cie- markt­ forschung.html (visto por última vez el 31.03.2020).

10 Cfr. Institut der deutschen Wirtschaft (2014): Nachhaltigkeit macht Arbeitgeber attraktiv. IW-Kurzbericht. https://www.iwkoeln.de/studien/iw-kurzberichte/beitrag/corporate-social-responsibility-nachhaltigkeit-macht- arbeitgeber-attraktiv-186641.html (visto por última vez el 31.03.2020).

11 Cfr. vbw – Vereinigung der Bayerischen Wirtschaft e. V. (2019): Sozialstandards in der Lieferkette. https://www.vbw-bayern.de/Redaktion/Frei-zugaengliche-Medien/Abteilungen- GS/Sozialpolitik/2019/Downloads/20190430-Sozstand-in-der-Lieferkette-update-2019-final.pdf (visto por última vez el 10.03.2020).

12 Cfr. Naciones Unidas (2011): Guiding Principles on Business and Human Rights. https://www.ohchr.org/documents/publications/guidingprinciplesbusinesshr_en.pdf (visto por última vez el 10.03.2020): 14.

13 Cfr. vbw (2019): Sozialstandards in der Lieferkette: pp. 11–12.

14 Cfr. Comisión Europea (2020): Study on due diligence requirements through the supply chain. https://data.europa.eu/doi/doi:10.2838/39830 (visto por última vez el 10.03.2020): 19.

15 Producción de fibra y tejido/hilado; Cfr. Bundesministerium für wirtschaftliche Zusammenarbeit und Entwicklung (2020): Der Grüne Knopf. https://www.bmz.de/de/themen/textilwirtschaft/gruener_knopf/index.html (visto por última vez el 11.03.2020).