La Unión Europea y su camino hacia una ley sobre debida diligencia empresarial

La Unión Europea y su camino hacia una ley sobre debida diligencia empresarial
Humberto Cantú Rivera y Miguel Barboza López
Humberto Cantú Rivera y Miguel Barboza López

Por: Humberto Cantú Rivera y Miguel Barboza López

Las empresas juegan un rol muy importante en la economía nacional, regional y global. El bienestar de nuestros países depende de un buen crecimiento económico y de buenas condiciones de inversión, deseablemente bajo una lógica de la economía social del mercado. En este sentido, el rol de las empresas no sólo debe ser entendido desde un lente “económico” sino también “social”, pues las actividades empresariales deben ser desarrolladas en armonía con el respeto de la dignidad humana y del medio ambiente, del cual se sirven para desarrollar sus actividades. Desde estas dos ópticas, se requiere que las empresas actúen bajo un marco de “debida diligencia”, cuya aplicación no es sencilla pero tampoco imposible de realizarse.

La debida diligencia en derechos humanos (en lo sucesivo ‘debida diligencia’) es aquel deber que orienta a las empresas a que durante sus actividades identifiquen, evalúen, monitoreen y den seguimiento a los riesgos que pueden ser perjudiciales para el respeto pleno de la dignidad humana y del medio ambiente[1]. Es decir, lo que se busca con la debida diligencia es prevenir la generación de riesgos hacia terceros en sus actividades o en sus relaciones comerciales[2]. No obstante, aunque la empresa es el actor central para el cumplimiento de la debida diligencia, necesita de los Estados, la sociedad civil, la academia y otros actores para su supervisión, fiscalización y cumplimiento.

Este deber ha sido internacionalmente reconocido, en primer lugar en los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de Naciones Unidas (en adelante los ‘Principios Rectores’) de 2011, y de manera simultánea en las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, cuya versión revisada de 2011 incorpora lo establecido por aquellos, y de la cual se han derivado guías para sectores industriales específicos como el sector extractivo[3], el sector financiero, el sector agrícola[4], entre otros. De la misma manera, la Declaración Tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la Organización Internacional del Trabajo recogió el concepto de debida diligencia[5] en 2017; así como la norma de certificación internacional ISO 26000[6], los Estándares Ambientales y Sociales de la Corporación Financiera Internacional (CFI)[7], y los Principios de Ecuador[8]. Todos estos esfuerzos internacionales, centrados alrededor del concepto de la debida diligencia, van encaminados al desarrollo y consolidación de un ecosistema internacional de responsabilidad empresarial, y progresivamente avanzan hacia su concreción en un tratado internacional sobre empresas y derechos humanos, del que en 2019 se discutió una segunda versión[9] en un Grupo de Trabajo Intergubernamental del Consejo de Derechos Humanos, y cuya tercera versión será publicada en las próximas semanas.

En esta línea, la Unión Europea, así como diversos países que la integran, como Alemania, han sido pioneros en promover normas nacionales y/o regionales que establezcan un marco obligatorio de cumplimiento de algunos elementos de la debida diligencia por parte de las empresas y de los actores económicos en general. Sin embargo, los avances alcanzados hasta ahora no son el final del camino: el Comisionado de Justicia de la Comisión Europea Didier Reynders señaló hace unas semanas que la Comisión Europea presentará una iniciativa legislativa en 2021, cuyo objetivo es que un marco jurídico regional exija a las empresas europeas la integración de la debida diligencia ambiental y en derechos humanos en sus operaciones[10]. Labor que le tocará impulsar a Alemania, pues desde el 01 de julio del presente año asumió la presidencia del Consejo de la Unión Europea, siendo uno de sus principales enfoques el promover este marco normativo sobre debida diligencia.

La propuesta de la Comisión Europea se sustentó en un estudio denominado Study on due diligence requirements through the supply chain, donde se analizan los diferentes avances legislativos a nivel de la Unión Europea y los países que la integran, que directa o indirectamente abordan el tema de la debida diligencia empresarial en derechos humanos[11]. Sin embargo, la Comisión Europea también tomó en cuenta la postura de la sociedad civil y de actores privados, como los inversionistas[12], quienes a través de la Investor Alliance for Human Rights, integrada por 101 inversionistas, emitieron una declaración conjunta solicitando la adopción de una ley sobre debida diligencia empresarial en derechos humanos[13].

Conforme a todo lo anterior, daremos una mirada rápida al panorama de la debida diligencia en la Unión Europea y en algunos países de Europa, antes de compartir algunas reflexiones a modo de conclusión.

1. La regulación fragmentada de la debida diligencia en las instituciones europeas

La primera regulación que aborda el tema de la debida diligencia a nivel de la Unión Europea es el Reglamento de la Madera de la UE, que entró en vigencia en 2013[14] y forma parte de un amplio conjunto de medidas que fueron introducidas por el Plan de Acción sobre la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales de 2003[15]. Este reglamento incluye la obligación de la debida diligencia por parte de aquellas empresas que desarrollan actividades forestales, para evitar violaciones a los derechos humanos. Un ejemplo de su aplicación a nivel local lo encontramos en Alemania, en donde la Corte Administrativa de Colonia utilizó este reglamento en el caso de una empresa alemana que obtuvo madera de un proveedor de la República Federal del Congo, y que no cumplió con su deber de debida diligencia al no reconocer que el certificado emitido por el proveedor era falso. La Corte destacó lo serio que es no percatarse en ese requisito de verificación del certificado, especialmente en casos en los que posiblemente se realicen actividades ilicitas como la tala illegal de madera, cuyo impacto es detonante para el cambio climático[16].

Por otro lado, la Directiva sobre la divulgación de información no financiera[17], adoptada en 2014, requiere que ciertas empresas (con por lo menos 500 empleados en el ejercicio anual) publiquen información sobre asuntos no financieros, es decir, aquellos ligados directamente con riesgos a los derechos humanos e impactos ambientales derivados de sus operaciones, servicios y/o productos. En junio de 2017, a fin de facilitar la labor que deben desarrollar las empresas objetivo de la directiva, la Comisión Europea publicó sus Directrices sobre la presentación de informes no financieros, a fin de ayudar a las empresas a divulgar la información no financiera pertinente, de forma consistente y comparable[18].

Del mismo modo, el Suplemento sobre la información relacionada con el clima, que forma parte de las Directrices sobre la presentación de informes no financieros, brinda orientación para que las empresas e instituciones financieras divulguen información relacionada con sus actividades que pueda contribuir al cambio climático[19], tanto de la empresa matriz como de aquellas que forman parte de su cadena de valor[20]. Un aspecto muy peculiar de este suplemento es que entiende por riesgo no sólo aquel generado a la propia empresa, sino el que la empresa puede generar al medio ambiente. Dicho concepto se asemeja mucho al desarrollado en los Principios Rectores, posteriormente ampliado por el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, en el sentido que la debida diligencia debe ser vista no sólo frente a los impactos que la empresa pueda sufrir, sino de los impactos que sus actividades puedan generar a las personas afectadas y al medio ambiente[21].

Por su parte, el Reglamento sobre minerales provenientes de zonas de conflicto[22], que entrará en vigencia en 2021, requiere que las empresas importadoras de estaño, tantalio, tungsteno y oro identifiquen y evaluen los riesgos que estas actividades puedan tener, incluyendo sus cadenas de suministro, a fin de cumplir con una debida diligencia adecuada en sus actividades.

A nivel de protección de datos, la Unión Europea tambien cuenta con la el Reglamento general de protección de datos de 2016. Este reglamento requiere la aplicación de la debida diligencia respecto del impacto que puede tener alguna actividad económica en el derecho a la privacidad, en especifico en el procesamiento de información personal por empresas con sede en la Unión Europea, independientemente de si sus operaciones se realizan en este continente o fuera de él[23].

Finalmente, la Unión Europea estableció determinadas normas que aunque no mencionan de forma expresa una obligación de debida diligencia, sí recogen alguno de sus elementos. Algunas de ellas, como la Directiva sobre responsabilidad medioambiental, busca regular las actividades empresariales para evitar la contaminación medioambiental y otros factores que puedan contribuir al cambio climático, o que tengan efectos adversos en la salud de las personas[24]. De la misma manera, la Directiva relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (conocida como Seveso III) establece medidas de seguridad para aquellas empresas que manejan o almacenan sustancias peligrosas, a fin de evitar consecuencias negativas tanto para los trabajadores, como para la sociedad y el medio ambiente[25]. Por último, debe señalarse el Reglamento de Ecogestión y Auditoría (EMAS, por sus siglas en inglés), que aunque es un instrumento voluntario,  impone a las empresas una responsabilidad de evaluar, reportar y mejorar sus actividades, a efecto de no generar consecuencias medioambientales negativas[26].

2. La progresiva consolidación de la debida diligencia en el marco jurídico interno de algunos países europeos

En el año 2017, Francia aprobó la Ley sobre el deber de vigilancia, la única ley que al momento se tiene a nivel internacional sobre el tema, y que impone la obligación de vigilar el desempeño empresarial en temas de derechos humanos y medio ambiente, tanto en las actividades y relaciones de la empresa matriz como en sus subsidiarias y en su cadena de suministro. Lo anterior requiere que la empresa matriz desarrolle una cartografía de riesgos a lo largo de toda su cadena de suministro, y que establezca y ejecute una serie de medidas a través de un plan de vigilancia[27]. Una falta a lo anterior puede exponer a la empresa matriz a una responsabilidad civil, incluso por actos ocurridos en el extranjero. Aunque es la ley que tiene más similitudes con los Principios Rectores de la ONU sobre las empresas y los derechos humanos, su efectividad está en vías de ser comprobada.

Holanda, por otro lado, aprobó recientemente la Ley sobre debida diligencia en materia de trabajo infantil, que impone obligaciones a las empresas y sus cadenas de suministro para prevenir el trabajo infantil, cuando los productos que se originen por ellas vayan a estar a disposición de los consumidores holandeses[28].

Existen también iniciativas legislativas en Suiza[29], Finlandia[30], Dinamarca[31], Italia[32], Reino Unido[33] y Alemania[34], que buscan que a nivel estatal se regule la debida diligencia. En el caso particular de Alemania, se circuló un borrador de una ley de debida diligencia, aunque aún no está bajo consideración del parlamento. El Plan de Acción Nacional de Alemania establece que el Gobierno se comprometió a estudiar la posibilidad de imponer requisitos obligatorios a través de medidas legislativas sobre la debida diligencia si para el 2020, al menos el 50 % de las empresas alemanas con más de 500 empleados no habían adoptado políticas y procesos para integrar la diligencia debida en materia de derechos humanos[35], lo que incluye a sus cadenas de suministro[36]. En diciembre de 2019 fue anunciado que un proyecto de ley se publicaría en 2020[37].

Otros países de Europa, a pesar de no imponer directamente obligaciones de debida diligencia, sí han generado incentivos para su adopción. En Italia, el Decreto Legislativo No. 231/2001 establece la responsabilidad de las empresas por crímenes cometidos en interés o beneficio de una empresa, como la esclavitud, el tráfico humano, el trabajo forzado, la prostitución juvenil, entre otros. No obstante, el decreto crea un mecanismo de liberación de responsabilidad cuando la empresa demuestre que adoptó modelos de organización, manejo y control para identificar y mitigar los riesgos en la comisión de dichos delitos y/o crímenes[38]. Otro ejemplo lo encontramos en Reino Unido, en donde se cuenta con la Ley de Esclavitud Moderna de 2015[39] mediante la cual se busca asegurar que en las actividades principales de las empresas o en aquellas desarrolladas por su cadena de suministro, no se lleven a cabo violaciones a derechos humanos derivadas de actos de esclavitud y tráfico de personas.

Finalmente, podemos señalar que la Ley Federal de Control de Emisiones – (Bundesemissionsschutz gesetz – por sus siglas en alemán BlmSchG) de Alemania, de alguna u otra manera, demuestra cómo el principio de precaución en materia ambiental es un aspecto a cumplirse dentro de la obligación de debida diligencia de las empresas[40]. En su sección § 5 I (1) No 2, la ley precisa que los operadores deberán de tomar las medidas técnicas y científicas para reducir los riesgos medioambientales generados. De la misma manera, a nivel de mecanismos de reparación disponibles, la Ley de Infracciones Administrativas de Alemania permite que las autoridades puedan multar económicamente a los propietarios de las empresas que ante la existencia de impactos adversos en los derechos humanos, no hayan cumplido con su labor de monitoreo y supervisión de sus actividades, e incluso imponerles directamente las medidas de restitución pertinentes[41].

3. Consideraciones sobre el proyecto de iniciativa europea en materia de debida diligencia

La iniciativa de la Comisión Europea de impulsar la promulgación de una marco normativo sobre debida diligencia es positiva, teniendo en cuenta el avance que el tema ha tenido en Europa, así como la relevancia política que ello implicaría para el proceso de negociación de un instrumento jurídicamente vinculante en la materia en las Naciones Unidas. El 1 de julio de 2020, Alemania ha asumido la presidencia del Consejo de la Unión Europea, teniendo el gran desafío de impulsar dicha ley y asegurar su adopción. Alemania ha señalado su apoyo a esta iniciativa legislativa, y se espera que en la segunda mitad de 2020 se cuente con el texto de dicha propuesta, a fin de ser analizada y ajustada a los avances logrados en materia de debida diligencia[42].

La expectativa es muy grande, pues sería un referente a nivel mundial que serviría de ejemplo para consolidar la necesidad de legislar la debida diligencia empresarial, con el objetivo de que más empresas ajusten sus políticas corporativas a los estándares internacionales. Serviría también como incentivo para que los Estados desarrollen un marco legislativo propositivo, completo y efectivo para que las empresas cumplan con los estándares de debida diligencia en derechos humanos. Las leyes sobre debida diligencia seguramente se enfrentarán a dificultades tanto de definición como de implementación. La alta complejidad y diversidad de las actividades empresariales constituyen un amplio espectro a analizar, sobre el que se deberán tomar decisiones que tengan un alcance significativo a lo largo de toda la actividad económica; ello requerirá tanto un nivel alto de generalidad, como especificidades para ciertos sectores industriales.

En la búsqueda por el desarrollo de una mayor cultura empresarial de derechos humanos que conduzca a un mayor respeto en la práctica, existen diferentes elementos fundamentales a considerar, sobre todo al momento de trasladar el contenido del Pilar II de los Principios Rectores a un marco jurídico (deber de respeto de las empresas). En el caso que abordamos en el presente texto, sobre la iniciativa legislativa a nivel regional en Europa, una de las principales discusiones es la naturaleza del régimen jurídico en el que se insertaría esta propuesta. La respuesta más evidente es el marco de la responsabilidad civil extracontractual, en virtud de que no todos los países reconocen la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y que el derecho administrativo contiene ciertas limitaciones ligadas a la necesaria intervención (directa o indirecta) del Estado en las relaciones económicas con empresas privadas. La responsabilidad civil extracontractual, sin embargo, puede ser utilizada para todos aquellos daños que se produzcan sin que exista una relación jurídica previamente establecida entre la parte causante y la parte afectada. Una importante ventaja de que el enfoque se centre en este régimen jurídico es que a nivel europeo existe ya legislación que regula el foro competente (Reglamento Bruselas I bis), el derecho aplicable (Reglamento Roma II)[43] y la ejecución de sentencias extranjeras (Convenión de Lugano), elementos necesarios cuando se trate de casos transnacionales.

Esto conduce a un segundo punto, la dimensión o alcance de la legislación, pues será importante que no solo cubra a las empresas matrices, sino a las subsidiarias extranjeras y cadenas de suministro fuera de Europa. Esto impondría un deber de supervisión activo a las empresas matrices –en línea con lo pretendido por la Ley francesa sobre del deber de vigilancia–, bajo el riesgo de que si no se tomaron medidas de prevención adecuadas, y se ocasionó un daño a los derechos humanos de terceros, incluso en un país extranjero, se podría comprometer la responsabilidad civil de la empresa matriz. Lo anterior no supone en sí un riesgo de violación del principio de derecho internacional de la no intervención en asuntos internos, pues se trataría de un ejercicio de extraterritorialidad prescriptiva permitido bajo el principio de nacionalidad, mismo que permite a un Estado ejercer su jurisdicción sobre personas de su nacionalidad, aunque se encuentren en el extranjero.[44] Lograr una conducta empresarial responsable de las empresas europeas por sus actividades y relaciones comerciales en el exterior implicará una actuación reforzada de parte de las representaciones diplomáticas tanto de la Unión Europea como de sus países miembros en el extranjero. Así, será necesario promover en aquellos eslabones lejanos de la cadena de suministro que se tenga conciencia del alcance de la legislación y de las obligaciones que pesen tanto sobre los Estados –en términos de supervisión de las actividades empresariales y de acceso a la justicia– como sobre las empresas mismas, para que identifiquen, prevengan, mitiguen y/o reparen los riesgos que sus actividades generen sobre los derechos humanos y el medio ambiente.

Otro aspecto transversal que deberá ser considerado en una ley sobre debida diligencia es el tema de género. El Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnancionales y otras empresas tomó en cuenta en su informe “Dimensiones de género de los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos”[45] lo que la OCDE recomendó respecto a la aplicación de una perspectiva de género a la debida diligencia. La OCDE precisó que era necesario recopilar y evaluar datos desglosados por sexo; desarrollar y evaluar políticas sensibles y receptivas respecto al género; identificar vulnerabilidades superpuestas o acumuladas; y evaluar si los mecanismos de evaluación son sensibles al género[46]. Sin embargo, el tema de género no es el único aspecto transversal que se debe tomar en cuenta, sino también la situación de pobreza y extrema pobreza, el cambio climático, la distribución equitativa de la riqueza a través de los impuestos (justicia económica), el acceso a la información, la lucha contra la corrupción, y situaciones sociales como el envejecimiento poblacional, el incremento de personas con discapacidad, y la discriminación e intolerancia hacia los grupos en situación de vulnerabilidad.

4. Conclusiones

En suma, la intención de la Comisión Europea de presentar una iniciativa legislativa en 2021 para establecer un marco jurídico regional sobre debida diligencia empresarial en derechos humanos y medio ambiente contribuye a la cristalización de un proceso que arrancó en 2008, con la presentación del marco para proteger, respetar y remediar. Aunque con ciertos claroscuros en la interpretación judicial, [47]es una señal inequívoca sobre la importancia de que la actividad empresarial sea regulada de forma comprehensiva, de manera que permita no sólo responder a las expectativas económicas, sino también a las demandas sociales que claman por un desarrollo sostenible, centrado en la protección de la dignidad humana y del medio ambiente. Independientemente de la terminología que se utilice –debida diligencia, Sorgfaltspflicht, duty of care o devoir de vigilance–, mientras la propuesta gire alrededor de los conceptos fundamentales de prevención y reparación, se habrá dado un paso más para empezar a cumplir con las exigencias proclamadas desde hace casi cincuenta años en las Naciones Unidas, y para comenzar a abordar de forma expresa, por la vía jurídica, algunos de los principales desafíos que la globalización económica ha generado para el respeto de los derechos humanos y para la protección del planeta.

 


 [1] ONU. Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas. Informe sobre las medidas adoptadas por las empresas y los Gobiernos para avanzar en la aplicación de la debida diligencia de las empresas en materia de derechos humanos. Res. A/73/163. 16 de julio de 2018, párr. 10

[2] ONU. Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas. Informe sobre las medidas adoptadas por las empresas y los Gobiernos para avanzar en la aplicación de la debida diligencia de las empresas en materia de derechos humanos. Res. A/73/163. 16 de julio de 2018, párr. 90.f

[3] Ver OCDE. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Economicos. Guía de la OCDE de Diligencia Debida para la Partticipación Significativa de las Partes Interesadas del Sector Extractivo, 2016. Disponible en: https://mneguidelines.oecd.org/OECD-Guidance-Extractives-Sector-Stakeholder-Engagement-ESP.pdf

[4] OCDE. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Guía OCDE-FAO para las cadenas de suministro responsable en el sector agrícola. Editions OCDE, Paris, 2017. Disponible en: https://www.oecd.org/governance/guia-ocde-fao-para-las-cadenas-de-suministro-responsable-en-el-sector-agricola-9789264261358-es.htm

[5] OIT. Organización Internacional del Trabajo. Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social. Novena Edición. Marzo de 2017, párr. 10.d. Disponible en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_emp/---emp_ent/documents/publication/wcms_124924.pdf

[6] ISO. International Organization for Standarization. ISO 26000 “Responsabilidad Social”. Disponible en: https://www.iso.org/iso-26000-social-responsibility.html; OECD. Guidelines: Practical overview of the linkages”, 07 de febrero de 2017. Disponible en:https://www.iso.org/files/live/sites/isoorg/files/store/en/PUB100418.pdf.

[7] CIF. Corporación Financiera Internacional. Normas de Desempeño sobre Sostenibilidad Social y Ambiental, 2012,  Disponible en: https://www.ifc.org/wps/wcm/connect/Topics_Ext_Content/IFC_External_Corporate_Site/SustainabilityAt-IFC/Policies-Standards/Performance-Standards.

[8] Los Principios del Ecuador. Una referencia del sector financiero para deteerminar, evaluar y gestionar los riesgos ambientals y sociales de los proyectos. Junio de 2013. Disponible en:  https://equator-principles.com/wp-content/uploads/2018/01/equator_principles_spanish_2013.pdf

[9] ONU. Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta sobre las Empresas Trasnacionales y Otras Empresas Comerciales en material de Derechos Humanos (OEIGWG). Proyecto revisado de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos. 16 de julio de 2019. Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/WGTransCorp/OEIGWG_RevisedDraft_LBI.pdf 

[10] Lexology. 2021 law will make human rights fue diligence mandatory for EU companies, 2020. Disponible en: https://www.lexology.com/library/detail.aspx?g=dc595c67-2ef8-488e-a66c-2ba474ddce8d

[11] UE. Comisión Europea. Study on due diligence requirements through the supply chain. Final Report. Elaborado en conjunto con el British Institute of International and Comparative Law, Civic Consulting y la London School of Economics and Political Science. Bruselas, 2020.

[12] Norton Rose Fulbright. Proposal for an EU wide mandatory human rights due diligence law. Mayo de 2020. Disponible en: https://www.nortonrosefulbright.com/en-gb/knowledge/publications/1a58997f/proposal-for-an-eu-wide-mandatory-human-rights-due-diligence-law#1

[13] Ver. Investors Alliance for Human Rights. The Investors Case for Mandatory Human Rights Due Diligence, 2019. Disponible en: https://investorsforhumanrights.org/sites/default/files/attachments/2020-04/The%20Investor%20Case%20for%20mHRDD%20-%20FINAL_0.pdf

[14] UE. Unión Europea. Reglamento No. 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2010 por el que se establecen las obligaciones dee los agentes que comercializan madera y productos de la madera, I. 295/32, 12 noviembrree de 2010..

[15] EUFLEGHT Facility. Forest Law Enforcement, Governance and Trade (FLEGT) Facility, “What is the EU FLEGT Action Plan?“, Disponible en: http://www.euflegt.efi.int/flegt-action-plan

[16] EUFLEGHT Facility. Forest Law Enforcement, Governance and Trade (FLEGT) Facility, “What is the EU FLEGT Action Plan?“, párr. 66.

[17] UE. Unión Europea. Directiva 2014/95/UE del Paralmento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.  (Texto pertinente a efectos del EEE).

[18] UE. Unión Europea. Directrices sobre la presentación de informes no financieros (Metodología para la presentación de información no financiera, 2017/C 215/01, junio de 2017.

[19] UE. Unión Europea. Directrices sobre la presentación de informes no financieros: Suplemento sobre la información relacionada con el clima,, C/2019/4490, junio de 2019.

[20] Ibid.

[21] Ver: ONU. Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas. Res. A/73/163. 16 de julio de 2018, párr. 43.

[22] UE. Unión Europea. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Sistema de la Unión para la autocertificación de la diligencia debida en la cadena de suministro de los importadores responsables de estaño, tantalio, wolframio, sus minerals y oro originario de zonas de conflict y de alto riesgo, COM/2014/0111 final - 2014/0059 (COD).

[23] UE. Unión Europea. Reglamento 2016/679 del Paralmento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, OJ L 119, 2016.

[24] UE. Unión Europea. Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños ambientales. OJ L 143, 2004.

[25] UE. Unión Europea. Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012 , relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE (Texto pertinente a efectos del EEE). OJ L 197, 2012

[26]Unión Europea. European Commission DG Environment “Eco-Management and Audit Scheme”, disponible en: https://ec.europa.eu/environment/emas/index_en.htm.

[27] French Law No. 2017-399 on the “Duty of Care of Parent Companies and Ordering Companies” of March 27, 2017.

[28] Netherlands Kamerstukken I. Dutch Child Labour Due Diligence Law, 2016/17, 34 506, A.

[29] SCCJ. Swiss Coalition for Corporate Justice. The Initiative Text with Explanations. Disponible en: https://corporatejustice.ch/wp-content/uploads//2018/06/KVI_Factsheet_5_E.pdf; How does the parliamentary counter-proposal differ from the popular initiative (RBI)?”, Mayo 2018. Disppnible en: https://corporatejustice.ch/wpcontent/uploads/2018/07/Comparision_RBI_counter-proposal_EN-1.pdf

[30] Ver Ykkösketjuun. Disponible en: https://ykkosketjuun.fi/en/ .

[31] BHRRC. Business and Human Rights Resource Center. National movements for mandatory human rights due diligence in European countries, 22 de mayo 2019. Disponible en: https://www.business-humanrights.org/en/national-movements-for-mandatory-human-rights-due-diligence-in-europeancountries

[32] BHRRC. Business and Human Rights Resource Center. National movements for mandatory human rights due diligence in European countries, 22 de mayo 2019. Disponible en: https://www.business-humanrights.org/en/national-movements-for-mandatory-human-rights-due-diligence-in-europeancountries

[33] UK Joint Committee on Human Rights, Human Rights and Business 2017: Promoting Responsibility and Ensuring Accountability, abril de 2017. Disponible en: https://publications.parliament.uk/pa/jt201617/jtselect/jtrights/443/443.pdf.

[34]BHRRC. Business and Human Rights Resource Center. German Development Ministry drafts law on mandatory human rights due diligence for German companies. Disponible en: https://www.business-humanrights.org/en/german-development-ministry-drafts-law-on-mandatory-humanrights-due-diligence-for-german-companies; Ver también: German Federal Ministry for Industrial Cooperation and Development ("BMZ"), https://www.bundestag.de/presse/hib/670510-670510.

[35] The Federal Government of Germany. National Action Plan. Implementation of the UN Guiding Principles on Business and Human Rights. 2016 – 2020, septiembre de 2017, pág.10. Disponible en: https://mk0globalnapshvllfq4.kinstacdn.com/wp-content/uploads/2018/04/germany-national-action-plan-business-and-human-rights.pdf

[36] Business & Human Rights Resource Centre. Will Germany become a leader in the drive for corporate due diligence on human rights?. Saskia Wilks and Johannes Blankenbach, 20 de febrero de 2019. Disponible en: https://www.business-humanrights.org/en/will-germany-become-a-leader-in-the-drive-for-corporate-due-diligence-on-human-rights

[37]Shäfers, Manfed. Regiering droht mit einem Lieferkettengesetz, Frankfurter Allgemeine, 11 December 2019; Dohmen, Caspar. Minister arbeiten an Lieferkettengesetz, Süddeutsche Zeitung, 11 de diciembre 2019.

[38] FIDH, HRIC y ECCJ. International Federation for Human Rights. Italian Legislative Decree No. 231/2001: A model for Mandatory Human Rights Due Diligence Legislations? noviembre de 2019. Disponible en, pág. 10. Disponible en:  https://www.business-humanrights.org/sites/default/files/documents/report%20231_2001_ENG.pdf

[39]Australian Modern Slavery Act 2018, C2018A00153. Disponible en: https://www.legislation.gov.au/Details/C2018A00153

[40]Bundesamt fur Justiz. Gesetz zum Schutz vor schadlichen Umwelteinwirkungen durch Luftverunreinigungen, Gerausche, Erschutterungen und ahnliche Vorgange (Bundes-Immissionsschitzgesetz- BlmSchG. 15. 03. 1974. Disponible en: https://www.gesetze-im-internet.de/bimschg/BJNR007210974.html

[41] Administrative Offences Act of Germany, article 130. Ver OECD. Excerpts from the Administrative Offeces Act (OwiG) of the Federal Republic of Germany (Unofficial translation). Disponible en: http://www.oecd.org/investment/anti-bribery/anti-briberyconvention/2377479.pdf

[42] Lexology. 2021 law will make human rights due diligence mandatory for EU Companies, 06 de mayo de 2020. Disponible en: https://www.lexology.com/library/detail.aspx?g=dc595c67-2ef8-488e-a66c-2ba474ddce8d

[43] Para obtener más informació sobre el Reglamento de Bruselas I bis y el Reglamento Roma II ver: https://regispro.es/5-y-mas/5-normas-sentencias-rrdgrn/7-internacional/reglamentos-europeos/

[44] Comisión de Derecho Internacional, Informe de la Comisión a la Asamblea General sobre la labor realizada en su quincuagésimo octavo período de sesiones, A/61/10 (2006), Anexo E. Jurisdicción extraterritorial

[45] ONU. Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas. Dimensiones de género de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos. Res. A/HRC/41/43, 23 de mayo de 2019.

[46] OCDE. Guía de la OCDE de Debida Diligencia para una Conducta Empresarial Responsable, 2018, pág. 45. Disponible en: https://mneguidelines.oecd.org/Guia-de-la-OCDE-de-debida-diligencia-para-una-conducta-empresarial-responsable.pdf

[47] Ver: United Kingdom Supreme Court. Vedanta Resources PLC and another (Appellants) v. Lungowe and other (Respondents). Judgment 10 April 2019, y United Kingdom Court of Appeals. AA & Others v Unilever PLC and Unilever Tea Kenya Limited, 2018; District Court of The Hague. Akpan v. Royal Dutch Shell, Judgament 2013; y The Versalles Court of Appeals. Alstom & Veolia v.Jerusalem Tramway, 2013.