Libertad de expresión en las Américas en tiempos de COVID-19: con pronóstico reservado

Libertad de expresión en las Américas en tiempos de COVID-19: con pronóstico reservado
Cindy Espitia Murcia
Cindy Espitia Murcia

Cindy Espitia Murcia 

Abogada y Comunicadora Social y Periodista. Estudiante becaria de la Maestría en Derecho Internacional de la Universidad de La Sabana (Colombia). Profesora de cátedra de los programas de Comunicación y Derecho de la misma Institución. Investigadora y consultora en derechos humanos y justicia transicional.

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Por:  Cindy Espitia Murcia

En medio de la dura batalla que el mundo adelanta en contra del COVID-19, la libertad de expresión en la región de las Américas se encuentra en grave estado de salud y con pronóstico reservado. Si bien los especialistas informan que las patologías que la aquejan se empezaron a manifestar mucho tiempo atrás, resultados de investigación preliminares parecieran indicar que el actual escenario ha profundizado sus afecciones preexistentes, amenazando no sólo su supervivencia, sino también la de la democracia y la del estado de derecho.

Al respecto, David Kaye, Relator para la Protección de la Libertad de Expresión, señaló que el COVID-19 podría ser considerado como un “patógeno de la represión”. A su vez, Fionnuala Ní Aoláin, Relatora para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, alertó que podríamos enfrentarnos, de manera concomitante, a una epidemia de medidas autoritarias y represivas.

Tal riesgo epidemiológico y la posible existencia de dicho patógeno se derivan del conjunto de medidas que han sido adoptadas en el mundo y, en particular en la región, a través de estados de excepción; que si bien han tenido el necesario propósito de fortalecer la capacidad de respuesta del ejecutivo, han entrado en tensión y, en algunos casos, podrían socavar de manera desproporcionada derechos como la libertad de circulación, de asociación, la privacidad, garantías judiciales, derechos políticos y, como se ha anticipado en este texto, la libertad de expresión.

Frente a este último derecho, el diagnóstico es complejo en las Américas. Se logra identificar, al menos, las siguientes cinco patologías, que han sido objeto de monitoreo por parte de órganos internacionales –como la UNESCO y la CIDH– y se circunscriben a la implementación de medidas excepcionales:

1) Ocultamiento de información sobre la pandemia: esta patología se ha materializado en tres modalidades, como fue advertido por el Relator para la Protección de la Libertad de Expresión y la correspondiente Relatoría de la CIDH. En primer lugar, a través del posible encubrimiento de datos oficiales sobre la pandemia; en segundo lugar, el impedimento a periodistas y comunicadores a acceder a ruedas de prensa o reportes oficiales y, por último, la presunta difusión de contenidos falsos e imprecisos por parte de los propios gobiernos. La CIDH ha alertado sobre la posible materialización de algunas de estas modalidades en Venezuela, Cuba, El Salvador, Brasil y Nicaragua.

2) Obstáculos al acceso a la información: Se han adoptado medidas que impiden, de manera directa e indirecta, el acceso a la información, como por ejemplo, la ampliación desproporcionada e indiscriminada de los términos para la respuesta de peticiones de información y la invocación de causales, no concebidas previamente en la ley, para impedir la consulta de datos de naturaleza pública. Como oportunamente lo reportó la CIDH, el Estado de Colombia amplió los términos de respuesta a los derechos de petición, de manera general, y otros Estados como México, Brasil y Argentina, si bien habían implementado medidas de tal naturaleza, las han ido revirtiendo.

3) Persecución a periodistas y comunicadores: la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, a su vez, ha alertado que, en Estados como Venezuela Cuba y Ecuador  se han reportado detenciones arbitrarias; la imputación injustificada de cargos y la adopción de medidas administrativas que podrían cercenar los derechos de quienes ejercen la libertad de información y de prensa, amenazando con la consolidación de verdaderos mecanismos de censura indirecta.

4) Regulación excesiva sobre noticias falsas: si bien la OMS y UNESCO han resaltado la importancia de luchar contra las ‘fake news’ o la ‘desinfodemia’; la CIDH y ONG’s han destacado que en algunos Estados de la región se ha aprovechado este escenario excepcional para reprimir penalmente e, incluso, de manera desproporcionada el ejercicio de la libertad de expresión. La CIDH, por ejemplo, alertó sobre la formulación y aprobación de proyectos de ley en Bolivia y Brasil que amenazarían el ejercicio de la libertad de expresión y, a su vez, llamó la atención sobre la posible utilización de tipos penales ambiguos y con penas desproporcionadas en Argentina y Guatemala, invocando la lucha contra la información falsa.

5) La libertad de expresión como caballo de batalla: el Relator para la Protección de la Libertad de Expresión ha señalado que algunos Estados, invocando la libertad de información –en su faceta colectiva de acceso–, además de la protección de la salud pública, han fortalecido sistemas de vigilancia y recolección de datos. Si bien aquellos mecanismos pueden perseguir una finalidad legítima, ser adecuados e, incluso, necesarios, se ha alertado que su uso indiscriminado e ilimitado, no sólo puede afectar el derecho a la privacidad, sino que también puede constituir un mecanismo de seguimiento e intimidación que redunde en una afectación a la libertad de expresión.

Dichas patologías demandan, de manera urgente, la adopción de un tratamiento que esté conformado, en primer lugar, por una dosis de reconocimiento de los límites a la facultad de suspensión de garantías en estados de excepción. Si bien la Convención Americana y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos conciben la posibilidad de suspender obligaciones en relación con la libertad de expresión, toda medida de tal naturaleza deberá estar plenamente determinada, responder a un fin legítimo, ser adecuada, necesaria, proporcional y libre de toda discriminación.

Así pues, la ‘facultad’ de suspensión de garantías y obligaciones, en escenarios excepcionales, no supone, bajo ninguna circunstancia, la desnaturalización del derecho, la pérdida de efectos jurídicos en todo espacio o escenario, ni su supresión. En consecuencia, la libertad de expresión sigue aplicando y sigue vigente su contenido en sus diferentes manifestaciones: la libertad de opinión, información y prensa.

Lo anterior genera dos consecuencias. Por un lado, existirán medidas adoptadas por los Estados que, por sí mismas, y aún en el marco de la ‘excepcionalidad’, resulten contrarias al régimen constitucional e internacional en materia de protección de los derechos humanos. Por otro lado, y en la medida en que un estado excepción no supone la supresión total de derechos y libertades, los Estados deberán garantizar que toda limitación impuesta a la libertad de expresión no anule su contenido. Por lo que, por ejemplo, ante la crisis institucional derivada de la pandemia, la salida tal vez no sea una ampliación absoluta e indiscriminada a los términos de respuesta de las peticiones de información pública, sino que, por el contrario, se contemple una medida integral que establezca términos proporcionales y excluya de tal regulación aquellos asuntos relacionados con el acceso a la salud o servicios públicos esenciales o que no se han visto afectados por la presente contingencia.

Igualmente, la lucha contra la ‘desinfodemia’ debe estar acompañada de prerrogativas esenciales como: (i) la protección reforzada de la libertad de opinión y discursos de interés público; (ii) la prohibición absoluta a la restricción previa en la difusión de los contenidos y (iii) la viabilidad de invocar una responsabilidad ulterior, pero con la plena vigencia de las garantías del debido proceso.

En segundo lugar, es necesaria una dosis de transparencia en la gestión pública adelantada por los Estados en el marco de esta pandemia. La crisis que se vive en la actualidad, lejos de justificar el hermetismo absoluto, demanda de un diálogo abierto, honesto y responsable con la ciudadanía. Lo anterior constituye una garantía de protección de la dimensión colectiva del derecho a la libertad de información y de otros derechos, si se tiene presente que el acceso a la información es un presupuesto necesario para mitigar el avance de los contagios.

En tercer lugar, deberá garantizarse el fortalecimiento de la capacidad institucional para proteger a periodistas y comunicadores, respetar sus derechos y prevenir toda vulneración en su contra. Por último, se requiere de una dosis de articulación interinstitucional, en el plano nacional e internacional, que favorezca el escrutinio y permita la promoción de espacios de interlocución para la identificación de lecciones y buenas prácticas en materia de protección de la libertad de expresión, en estos tiempos inmersos en múltiples retos.

Así pues, las patologías que históricamente han aquejado a la libertad de expresión y que se han visto agravadas por la actual pandemia, justifican su ingreso inmediato a cuidados intensivos y demandan en consecuencia de un abastecimiento de la suficiente voluntad política de los Estados y de la adopción de una perspectiva que otorgue prevalencia a la protección de los derechos humanos. Aún se está a tiempo.