Solución México caso 4

Image
Aspectos Procesales

Curso virtual de DDHH – Caso 4
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
(Derecho a la educación)
Resolución procesales* y solución de fondo

México
Realizado por: Juan Carlos Arjona Estévez

1. Tipo de acción

En este caso se trata de una acción de amparo indirecto, según lo señala el art. 107 numeral II de la Ley de Amparo, la cual procede “contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo […]”.

2. La competencia del Tribunal o Corte para conocer el caso

 Le corresponde conocer del caso al juzgado de distrito de ciudad capital, según lo establecido en los artículos 35 y 37 de la Ley de Amparo.

 3. El reclamante

 La señora Y como madre y representante del menor Z, pues este último es el titular de un derecho individual que se ve afectado de manera directa por el acto reclamado, según lo señala el artículo 197 de la Constitución Polítca. 

 4. El objeto del amparo o tutela constitucional

 La Ley de Amparo dispone en su artículo 77 numeral II que, en el evento en que el acto que se reclama sea de carácter negativo, los efectos de la acción de amparo indirecto serán “[…] obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija”. Así las cosas, en el presente caso se pretende obligar a la Secretaría de Educación a garantizar el derecho a la educación (artículo 3 de la Constitución Política) del menor Z, adaptando las medidas a las que haya lugar. 

 5. La legitimación del demandante

 En virtud del artículo 107 de la Constitución Política, es el menor Z como titular del derecho subjetivo reconocido por la constitución y que se afecta de manera personal y directa por la decisión de la Secretaria de Educación. Asimismo, por mandato del artículo 6 de la Ley de Amparo, en este caso el quejoso actúa por medio de su representante legal, la señora Y quien es su madre.

 6. El agotamiento de la vía jurídica ordinaria

 De acuerdo con el numeral II del artículo 107 de la Ley de Amparo, no es necesario agotar previamente los recursos ordinarios frente a recurso de amparo indirecto. En el presente caso, la señora Y acudió a la Secretaría de Educación solicitando que se implementaran medidas que facilitaran el acceso a la educación de su menor hijo, ante lo cual recibió la negativa de la entidad quien afirmó que las solicitudes de la señora Y corresponden a medidas que no hacen parte del derecho a la educación. Ante la respuesta negativa de la Secretaría de Educación la señora Y decide interponer una acción de amparo indirecto para que le sea protegido el derecho a la educación a Z, sin necesidad de agotar ningún recurso ordinario.

 7. La forma y el plazo para la admisibilidad de la acción

 De acuerdo con los arts. 17, 18 y 108 de la ley de amparo, la solicitud debe hacerse por escrito o por medios electrónicos, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación a la señora Y de la decisión de la Secretaria de Educación. Dentro del plazo de 24 horas contado desde la presentación de la demanda el órgano jurisdiccional deberá resolver si la admite, desecha o previene al reclamante para que la aclare. Art, 112 de la ley de amparo.

 

 


 * Sara María Ortiz Lozano, estudiante de Derecho de la Universidad de los Andes (Colombia), apoyó al autor en una primera búsqueda sobre los aspectos procesales para resolver este caso con fundamento en la legislación mexicana.