Solución Perú caso 1

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Aspectos Procesales

Curso virtual de DDHH – Caso 1
Derechos fundamentales clásicos
Aspectos procesales y solución de fondo
Perú
Realizado por: César Rodrigo Landa Arroyo

 

1. Tipo de acción

En el presente caso, la acción procedente es el amparo, según el artículo 200.2 de la Constitución del Perú, esta “procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución”.

2. La competencia del Tribunal o Corte para conocer el caso

La competencia se otorga a los Jueces Civiles en primera instancia, a las Salas Civiles en segunda instancia y al Tribunal Constitucional en última instancia, como lo establece el artículo 51 del Código Procesal Constitucional. En el caso concreto, la sentencia del Juez Civil en primera instancia es una resolución denegatoria que le concede competencia al Tribunal Constitucional como instancia definitiva, tal como acudió X para impugnar la sentencia de primera instancia.

3. El reclamante

X es la esposa del actual Presidente de la Republica del Estado Y

4. El objeto del amparo o tutela constitucional

La acción de amparo se establece como una garantía constitucional orientada a defender los derechos constitucionales vulnerados por cualquier persona, funcionario o autoridad. Se establece en la Constitución del Perú como una acción que “procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución”, como lo establece el inciso 2 del artículo 200 constitucional.

El numeral 7 del artículo 2 de la Constitución del Peú y el numeral 8 del artículo 37 del Código Procesal Constitucional (Ley 28237) establecen el derecho “del honor, intimidad, voz, imagen y rectificación de informaciones inexactas o agraviantes” como una garantía protegida por la acción de amparo, lo cual, en el caso bajo estudio, representa el objeto del amparo demandado por X.

5. La legitimación del demandante

Según el artículo 39 del Código Procesal Constitucional (Ley 28237), X como afectada “es la persona legitimada para interponer el proceso de amparo”.

6. El agotamiento de la vía jurídica ordinaria

De acuerdo con el Código Procesal Constitucional del Perú en estricto no corresponde el agotamiento de una vía judicial previa, porque se trata de un mismo proceso de amparo; por el contrario conforme a los artículos 57 y 58 del Código Procesal Constitucional del Perú, la sentencia que declaró infundada la demanda de amparo se apela en defensa del derecho a la intimidad personal y buen nombre ante la Sala Civil Superior. En caso esta confirme la sentencia de primera instancia, la afectada puede interponer un recurso de agravio constitucional para que el Tribunal Constitucional se pronuncie en última y definitiva instancia, de conformidad con el artículo 18 del Código Procesal Constitucional.

7. La forma y el plazo para la admisibilidad de la acción

El artículo 44 del Código Procesal Constitucional establece que la acción de amparo prescribe a los 60 días hábiles de producida la afectación, si el “afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda”, por lo que se debe interponer en ese plazo y con la forma establecida por el artículo 42 de este mismo Código.