Solución Perú caso 4

Image
Aspectos Procesales

Curso virtual de DDHH – Caso 4
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
(Derecho a la educación)
Aspectos procesales* y solución de fondo
Perú
Realizado por: César Rodrigo Landa Arroyo

 

1. Tipo de acción

El artículo 200.2 de la Constitución de 1993 establece el amparo como una acción que “procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución”. En este caso, procede la acción de amparo por la respuesta negativa de la Secretaría de Educación de Lima que vulnera el derecho a la educación del niño Z.

2. La competencia del Tribunal o Corte para conocer el caso

 La competencia material, se otorga a los Jueces Civiles en primera instancia, a las Salas Civiles en segunda instancia, y al Tribunal Constitucional en última instancia, como lo establece el artículo 51 del Código Procesal Constitucional. En este caso, el Juez de amparo es competente para decidir en primera instancia la acción de amparo interpuesta por la señora Y que representa a su hijo Z menor de edad.

 3. La legitimación del demandante

 Según el artículo 40 del Código Procesal Constitucional (Ley 28237), la señora Y puede representar procesalmente a su hijo Z, para la protección de su derecho a la educación.

 4. El objeto de la acción de amparo

 La acción de amparo se establece como una garantía constitucional orientada a defender los derechos constitucionales vulnerados por cualquier persona, funcionario o autoridad. Según el inciso 2 del artículo 200 de la Constitución del Perú, esta acción “procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución”.

El capítulo de derechos sociales y económicos de la Constitución contempla el derecho a la educación en los artículos 13 a 19, por lo que este derecho está protegido por la acción de amparo, como lo establece el numeral 25 del artículo 37 del Código Procesal Constitucional. Así las cosas, la protección del derecho a la educación es el objeto del amparo demandado por la señora Y en representación de su hijo Z.

 5. El agotamiento de la vía jurídica ordinaria

 La señora Y recibió una respuesta negativa de la Secretaría de Educación de Lima, por lo que, agotadas las vías previas (recursos administrativos), presentó una acción de amparo procedente como lo establece el artículo 45 del Código Procesal Constitucional.

 6. La forma y el plazo para la admisibilidad de la acción

 El artículo 44 del Código Procesal Constitucional establece que la acción de amparo prescribe a los 60 días hábiles de producida la afectación, si el “afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda”, por lo que se debe interponer en ese plazo y con la forma establecida por el artículo 42 de este mismo Código. 

 

 


 * Juan Sebastián Sánchez Gómez, estudiante de derecho de la Universidad de los Andes (Colombia), apoyó al autor en una primera búsqueda sobre los aspectos procesales para resolver este caso con fundamento en la legislación peruana.