Solución Venezuela caso 2

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Aspectos Procesales

Curso virtual de DDHH – Caso 2
Derechos a la igualdad y a la no discriminación
Aspectos procesales* y solución de fondo

Venezuela
Realizado por: Jesús María Casal Hernández

1. El tipo de acción:

En este caso la acción procedente es una demanda popular de inconstitucionalidad.

2. La competencia del Tribunal o Corte para conocer el caso

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en su artículo 32 que el control concentrado de constitucionalidad corresponde únicamente a la Sala Constitucional, mediante demanda popular de inconstitucionalidad. Asimismo, los efectos de dicha sentencia serán de aplicación general.

3. El reclamante

En este caso particular no se especifica quién es el reclamante de la acción de inconstitucionalidad. Sin embargo, a pesar de no estar expreso en la Constitución, ni en la ley, esta puede ser interpuesta por cualquier ciudadano, inferencia que se realiza a partir del artículo 32 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo y otras disposiciones, junto a los criterios doctrinales y jurisprudenciales tradicionales.

4.El objeto de la demanda de inconstitucionalidad

La acción popular de inconstitucionalidad tiene como objeto proteger la supremacía de la Constitución frente a normas inferiores que lleguen a contrariar principios y fundamentos constitucionales. En este orden de ideas, el artículo 21 de la Carta apunta que “todas las personas son iguales ante la ley” por lo cual no se permiten discriminaciones basadas en raza, sexo, credo, entre otras. Se afirma a su vez que la ley se encargará de garantizar que la igualdad sea real y efectiva, adoptando medidas positivas a favor de aquellos que puedan ser discriminados. Así las cosas, el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación se configuran como los derechos objeto de tutela constitucional. Por otro lado, la norma demanda podría implicar la violación del derecho a la familia, tanto de las personas LGBTI que desean formar una, como de los menores que tiene el derecho a ser parte de una.

5. La legitimación del demandante

No se hace explícita la naturaleza jurídica del accionante de la demanda de inconstitucionalidad, sin embargo, esta puede ser interpuesta por cualquier persona que considere que sus derechos han sido lesionados, según lo estipula el numeral 1 del artículo 509 del CGP.

6. El agotamiento de la vía jurídica ordinaria

Al hablar de una acción popular de inconstitucionalidad de una ley no existe una vía jurídica ordinaria previa.

7. La forma y el plazo para la admisibilidad de la acción

En el caso particular de Venezuela no hay plazo de caducidad para interponer la acción popular de inconstitucionalidad.

 


* Viviana Carolina Rodrigo Giubasso, estudiante de Derecho de la Universidad de los Andes (Colombia), apoyó al autor en una primera búsqueda sobre los aspectos procesales para resolver este caso con fundamento en la legislación venezolana.