Solución Bolivia caso 2

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Aspectos Procesales

Curso virtual de DDHH – Caso 2
Derecho a la igualdad y a la no discriminación
Aspectos procesales* y solución de fondo

Bolivia
Realizado por: José Antonio Rivera Santivañez

1. Tipo de acción

La acción de inconstitucionalidad es un proceso constitucional a través del cual se somete a juicio de constitucionalidad una disposición legal o reglamentaria para verificar su compatibilidad con la Constitución y las normas del Bloque de Constitucionalidad, con la finalidad de sanear el ordenamiento jurídico del Estado.

El artículo 72 del Código Procesal Constitucional dispone que la acción de inconstitucionalidad tiene como objeto “declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución”. La acción de inconstitucionalidad puede ser abstracta “contra leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (Código Procesal Constitucional, artículo 73, numeral primero); o concreta “que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (Código Procesal Constitucional, artículo 73, numeral segundo).

2.  La competencia del Tribunal o Corte para conocer el caso

 Por previsión del numeral 1 del artículo 202 de la Constitución, tiene competencia para conocer y resolver la Acción de Inconstitucionalidad, sea abstracta o concreta, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en Sala Plena. Se la tramita un proceso de puro derecho, conforme al procedimiento previsto por el Código Procesal Constitucional.

 3.  El reclamante (legitimación activa)

 La acción de inconstitucionalidad abstracta solo la pueden interponer las autoridades referidas en el artículo 202.1 de la Constitución y el artículo 74 del Código Procesal Constitucional de Bolivia. La acción de inconstitucionalidad concreta la puede interponer el juez que conozca el proceso de adopción que inicien los reclamantes, con el fin de declarar la inconstitucionalidad de la norma en comento porque viola los derechos reconocidos por el artículo 14 numerales 2 y 3 de la CPE.

 4. Objeto de la acción de constitucionalidad

 La acción de inconstitucionalidad abstracta solo la pueden interponer las autoridades referidas en el artículo 202.1 de la Constitución y el artículo 74 del Código Procesal Constitucional de Bolivia. La acción de inconstitucionalidad concreta la puede interponer el juez que conozca el proceso de adopción que inicien los reclamantes, con el fin de declarar la inconstitucionalidad de la norma en comento porque viola los derechos reconocidos por el artículo 14 numerales 2 y 3 de la CPE.

5.  Legitimación del demandante

 Las demandas de inconstitucionalidad abstractas pueden ser interpuestas por “la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo” (Código Procesal Constitucional, artículo 74).

 6.  El agotamiento de la vía judicial ordinaria

 Los procesos de inconstitucionalidad no están orientados por la vía jurídica ordinaria, por lo que las demandas de inconstitucionalidad se presentan ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; de tal manera, no es requisito agotar las vías ordinarias previamente.

 7.  La forma y el plazo para la admisibilidad de la acción

 La acción de inconstitucionalidad, abstracta o concreta, debe ser planteada de forma escrita cumpliendo con los requisitos establecidos por el artículo 24 del Código Procesal Constitucional. No existe un plazo para plantearla, por lo que no se produce caducidad. Por previsión del art. 27 del Código Procesal Constitucional, la comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional deberá pronunciarse en un plazo nomayor de los cinco días sobre la admisión o rechazo.

El artículo 76 del Código Procesal Constitucional contempla que una vez admitida la acción de inconstitucionalidad abstracta “la Comisión de Admisión ordenará se ponga en conocimiento de la autoridad u Órgano emisor de la norma impugnada, para que en el plazo de quince días se apersone y presente el informe que corresponda, cumplido el plazo, con o sin informe se procederá inmediatamente al sorteo, debiendo el Tribunal Constitucional Plurinacional emitir la sentencia correspondiente dentro de los cuarenta y cinco días siguientes”. El artículo 75 del mismo Código establece que estas acciones abstractas no podrán ser rechazadas por razones de forma y podrán ser subsanadas en el plazo que contemple el Tribunal Constitucional; en caso de que no sean subsanadas se entenderán como no presentadas.

 


* Sara María Ortiz Lozano y Juan Sebastián Sánchez Gómez, estudiantes de derecho de la Universidad de los Andes (Colombia), apoyaron al autor en una primera búsqueda sobre los aspectos procesales para resolver este caso con fundamento en la legislación boliviana.