Solución Chile caso 2

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Aspectos Procesales

Curso virtual de DDHH – Caso 2
Derecho a la igualdad y a la no discriminación
Aspectos procesales* y solución de fondo

Chile
Realizado por: Claudio Nash Rojas

1. Tipo de acción

En el presente caso, la acción procedente es la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la ley, consagrada en el numeral 6 del artículo 93 de la Constitución Política de Chile. El Tribunal Constitucional la definió en su Sentencia No. Rol 679 de 26 de diciembre de 2007 como aquella acción que  “instaura un proceso dirigido a examinar la constitucionalidad de un precepto legal cuya aplicación en una gestión pendiente que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución. En consecuencia, la inaplicabilidad es un medio de accionar en contra de la aplicación de normas legales determinadas, que naturalmente se encuentran vigentes mientras no conste su derogación, que hayan sido invocadas en una gestión judicial y que puedan resultar derecho aplicable en la causa en que inciden”.  

2. La competencia del Tribunal o Corte para conocer el caso 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 Nº 6, le corresponde al Tribunal Constitucional resolver las cuestiones que se susciten en virtud de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la ley.

3. El reclamante

En el presente caso, no se hace explícita la naturaleza jurídica del accionante de acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la ley. Sin embargo, el reclamante podrá ser cualquier persona que sea parte del proceso y que se encuentre interesada en que un precepto legal no sea aplicable a un asunto judicial por cuanto éste resulta contrario a la Constitución, o el juez que conoce de la gestión pendiente, según lo señalado por el artículo 93 de la Constitución Política. 

4. El objeto de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la ley

En el caso bajo estudio, el objeto de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la ley se fundamenta en la presunta violación del derecho constitucional a la igualdad y al principio constitucional a la igualdad material, puesto que antepone la orientación sexual como un criterio sospechoso de discriminación. En segundo lugar, la norma impugnada presume la violación del derecho a la familia, tanto de las personas LGBTI que desean constituir una, como de los menores que tiene el derecho a ser parte de una.

5. La legitimación del demandante

Según lo dispuesto en el artículo 93 constitucional, se encuentran legitimados para interponer dicha acción tanto el juez que conoce de la gestión judicial que se está adelantando, así como las partes que conforman aquella gestión.

6. El agotamiento de la vía jurídica ordinaria

Por tratarse de acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la ley no hay vía jurídica ordinaria previa que se exija en el caso concreto.

7. La forma y el plazo para la admisibilidad de la acción

Según lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Organica Constitucional del Tribunal Constitucional (Ley 17.997):

“[…] es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el precepto legal impugnado, y son personas legitimadas las partes en dicha gestión.

“Si la cuestión es promovida por una parte ejerciendo la acción de inaplicabilidad, se deberá acompañar un certificado expedido por el tribunal que conoce de la gestión judicial, en que conste la existencia de ésta, el estado en que se encuentra, la calidad de parte del requirente y el nombre y domicilio de las partes y de sus apoderados.

“Si la cuestión es promovida por el tribunal que conoce de la gestión pendiente, el requerimiento deberá formularse por oficio y acompañarse de una copia de las piezas principales del respectivo expediente, indicando el nombre y domicilio de las partes y de sus apoderados.

“El tribunal deberá dejar constancia en el expediente de haber recurrido ante el Tribunal Constitucional y notificará de ello a las partes del proceso.”

Por último, la acción no tiene plazo para su ejercicio, simplemente se exige que exista una gestion judicial pendiente para poder interponer dicho recurso. itucionales afectados.


* María Paula Cortés Monsalve, estudiante de derecho de la Universidad de los Andes (Colombia), apoyó al autor en una primera búsqueda sobre los aspectos procesales para resolver este caso con fundamento en la legislación chilena.