Solución El Salvador caso 2

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Aspectos Procesales

Curso virtual de DDHH – Caso 2
Derechos a la igualdad y a la no discriminación
Aspectos procesales* y solución de fondo

El Salvador
Realizado por: Florentín Meléndez

1. Tipo de acción

En este caso se trata de una demanda de inconstitucionalidad.

2. La competencia del Tribunal o Corte para conocer el caso

De acuerdo al artículo 174 de la Constitución de la República de El Salvador, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia conocerá y resolverá “las demandas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, los procesos de amparo, el habeas corpus, las controversias entre el Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo a que se refiere el Art. 138 y las causas mencionadas en la atribución 7a. del Art. 182 de esta Constitución”. Asimismo, el artículo 183 constitucional señala que esta misma Corporación “será el único tribunal competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, en su forma y contenido, de un modo general y obligatorio, y podrá hacerlo a petición de cualquier ciudadano”.

 3. El reclamante

En el presente caso no se especifica quién es el reclamante de la acción de inconstitucionalidad. Sin embargo, esta puede ser interpuesta por cualquier ciudadano, según lo estipula el artículo 183 de la Constitución de la República.

4. El objeto de la demanda de inconstitucionalidad

El objeto de la demanda de inconstitucionalidad es proteger la supremacía de la Constitución frente a normas de inferior jerarquía que transgredan alguno de sus supuestos constitucionales. El derecho a la igualdad está consagrado en la Constitución como un derecho que debe ser protegido por el Estado por lo cual, ante una presunta violación de este derecho, es procedente la interposición de una acción de inconstitucionalidad con el fin de determinar si la Ley Y que dispone que “[s]on requisitos de legitimación para adoptar: [...] c) conformar una vida de pareja entre un hombre y una mujer, ya sea por unión de hecho, solemne o matrimonial”, se ajusta o no a los preceptos constitucionales de El Salvador.

5. La legitimación del demandante

Según el artículo 183 de la Constitución, “[c]ualquier ciudadano puede pedir a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que declare la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos en su forma y contenido, de un modo general y obligatorio.

6. El agotamiento de la vía jurídica ordinaria

Por tratarse de la declaración de inconstitucionalidad de una ley no hay vía jurídica ordinaria previa que se exija en el caso concreto.

7. La forma y el plazo para la admisibilidad de la acción

El artículo 6 de la Ley de Procedimientos Constitucionales establece los siguientes requisitos para la admisión de la demanda de inconstitucionalidad: 

“1) El nombre, profesión u oficio y domicilio del peticionario

2) La ley, el decreto o reglamento que se estime inconstitucional, citando el número y fecha del Diario Oficial en que se hubiere publicado, o acompañando el ejemplar de otro periódico si no se hubiese usado aquél para su publicación

3) Los motivos en que se haga descansar la inconstitucionalidad expresada, citando los artículos pertinentes de la Constitución

4) La petición de la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley, decreto o reglamento

5) El lugar y fecha de la demanda, y firma del peticionario o de quien lo hiciere a su ruego. Con la demanda deberán presentarse los documentos que justifiquen la ciudadanía del peticionario”.

Una vez se haya presentado la demanda de inconstitucionalidad con el cumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia “pedirá informe detallado a la autoridad que haya emitido la disposición considerada inconstitucional, la que deberá rendirlo en el término de diez días, acompañando a su informe, cuando lo crea necesario, las certificaciones de actas, discusiones, antecedentes y demás comprobantes que fundamenten su actuación”, según lo estipula el artículo 7 de este mismo cuerpo normativo.   


* Viviana Carolina Rodrigo Giubasso, estudiante de Derecho de la Universidad de los Andes (Colombia), apoyó al autor en una primera búsqueda sobre los aspectos procesales para resolver este caso con fundamento en la legislación salvadoreña.