Solución México caso 2

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Aspectos Procesales

Curso virtual de DDHH – Caso 2
Derechos a la igualdad y a la no discriminación
Resolución procesales* y solución de fondo

México
Realizado por: Juan Carlos Arjona Estévez

1. Tipo de acción

La acción aplicable al coso concreto es el amparo indirecto, que, de conformidad con el artículo 107 de la Ley de Amparo procede “[…] contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso”.

2. La competencia del Tribunal o Corte para conocer el caso

 En el presente caso, la competencia le corresponde al juez de distrito ante el que se presente la demanda, según lo disponen los artículos 35 y 37 de la Ley de Amparo.

 3. El reclamante

En este caso no se hace explícita la naturaleza jurídica del accionante de la demanda de inconstitucionalidad, sin embargo, quien instaure la acción deberá sujetarse a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1º y el artículo 5 de la Ley de Amparo. En el evento en que sean varias personas quienes deseen interponer la acción de amparo indirecto, deberán designar un representante según lo señala el artículo 13 de la misma ley. No obstante, solo lo podrán solicitar aquellos que puedan demostrar que se podrán ver afectados en futuro próximo por dicha norma, como lo estipula el artículo 1 de la Ley de Amparo.

4. El objeto del amparo o tutela constitucional

Los derechos objeto de tutela constitucional en el presente caso son el derecho a la igualdad y no discriminación, y el derecho a la protección de la familia, presuntamente transgredidos por la Ley Y que dispone como “requisitos de legitimación para adoptar: (…) c) conformar una vida de pareja entre un hombre y una mujer, ya sea por unión de hecho, solemne o matrimonial”.

5. La legitimación del demandante

En virtud del artículo 107 de la Constitución Política, los quejosos cuya legitimación surge a partir de intereses que les son propios como parte de un grupo.  En este caso se supone que los quejosos hacen parte de la población con orientación sexual diversa que se considera discriminada por la norma atacada. El accionante debe demostrar un interés legítimo, y no sólo un interés simple, es decir, debe probar que en algún punto futuro podría verse perjudicado por la norma.

6. El agotamiento de la vía jurídica ordinaria

De acuerdo con el inciso 2 del numeral 4 del artículo 107 de la Constitución Política, no existe obligación de agotar previamente recursos ordinarios cuando se alega violación directa a la Constitución, tal y como sucede en el presente caso.  

7. La forma y el plazo para la admisibilidad de la acción

De acuerdo con los artículos 17 y 108 de la Ley de Amparo, la solicitud debe hacerse por escrito o por medios electrónicos, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la ley pues se trata de una norma autoaplicativa, esto es, que las obligaciones derivadas de ella nacen con ella misma[1].

Dentro del plazo de 24 horas contado desde la presentación de la demanda el órgano jurisdiccional deberá resolver si la admite, desecha o previene a los reclamantes para que la aclaren, según lo señala el artículo 112 de la Ley de Amparo.

 


[1] Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, julio de 1997, página 5, Pleno, tesis P./J. 55/97; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 317.Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 1004936. 138. Pleno. Novena Época. Apéndice 1917-Septiembre 2011. Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Procedencia del amparo indirecto contra leyes, Pág. 3738. -1- 383, Pleno, tesis 328. CITADO EN LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA.