Solución Perú caso 2

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Aspectos Procesales

Curso virtual de DDHH – Caso 2
Derechos a la igualdad y a la no discriminación
Aspectos procesales* y solución de fondo
Perú
Realizado por: César Rodrigo Landa Arroyo

 

1. Tipo de acción

En el presente caso se trata de una acción de inconstitucionalidad la cual tiene como objeto defender la Constitución frente a infracciones contra su jerarquía normativa, como lo establece el artículo 75 del Código Procesal Constitucional, por lo que los órganos y sujetos facultados por el artículo 203 de la Constitución deberán presentar una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, tal y como lo prevé el artículo 98 del citado Código.

2. La competencia del Tribunal o Corte para conocer el caso

En el presente caso, la demanda de inconstitucionalidad debe ser interpuesta ante el Tribunal Constitucional, tal y como lo establecen el artículo 202.1 de la Constitución de 1993 y el artículo 98 del Código Procesal Constitucional.

3. El reclamante

En el presente caso no se exige la presencia de una amenaza o lesión a un derecho fundamental, dado que la Constitución de 1993 prevé un sistema de legitimación extraordinaria para promover la demanda de inconstitucionalidad, por lo que se debería analizar si quien la interpone se encuentra dentro de los sujetos u órganos facultados por el artículo 203 de la Constitución.

4. El objeto de la demanda de inconstitucionalidad

El objeto de la demanda de inconstitucionalidad presentada se fundamenta en la presunta violación del derecho constitucional a la igualdad y al principio constitucional a la igualdad material, puesto que antepone la orientación sexual como un criterio sospechoso de discriminación. En segundo lugar, la norma demanda presume la violación del derecho a la familia, tanto de las personas LGBTI que desean constituir una, como de los menores que tiene el derecho a ser parte de una.

5. La legitimación del demandante

Las demandas de inconstitucionalidad pueden ser interpuestas únicamente por el Presidente de la República, el Fiscal de la Nación, el Presidente del Poder Judicial (con acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema), el Defensor del Pueblo, el veinticinco por ciento del total de congresistas, cinco mil ciudadanos con firmas aprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones, los presidentes de Región avalados por el Consejo de Coordinación Regional, los alcaldes provinciales avalados por su Concejo, o los colegios profesionales, como lo establece el artículo 203 de la Constitución de 1993.

6. El agotamiento de la vía jurídica ordinaria

Los procesos de inconstitucionalidad no exigen el agotamiento de la vía jurídica ordinaria, por lo que las demandas de inconstitucionalidad se presentan ante el Tribunal de Constitucionalidad de modo directo, como lo establece el artículo 98 del Código Procesal Constitucional.

7. La forma y el plazo para la admisibilidad de la acción

Como lo establece el artículo 100 del Código Procesal Constitucional, la demanda de inconstitucionalidad de la ley Y se debió interponer dentro del plazo de seis años contado a partir de la publicación de dicha ley, y se debe presentar con base en el contenido establecido por el artículo 101 del mismo Código.

 


* Juan Sebastián Sánchez Gómez, estudiante de derecho de la Universidad de los Andes (Colombia), apoyó al autor en una primera búsqueda sobre los aspectos procesales para resolver este caso con fundamento en la legislación peruana.