Solución El Salvador caso 5

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Aspectos Procesales

Curso virtual de DDHH – Caso 5
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
(Acceso al mínimo vital de agua)
Aspectos procesales* y solución de fondo

El Salvador
Realizado por: Florentín Meléndez

 

1. Tipo de acción

 Para este caso se determina que aplica el habeas corpus.

2. La competencia del Tribunal o Corte para conocer el caso

 La competencia para conocer y resolver los procesos de  habeas corpus se otorga a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, según lo dispuesto por el artículo 11 y 174 constitucional.

Asimismo, el artículo 247 de la Constitución de la República de El Salvador establece que “El habeas corpus puede pedirse ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia o ante las Cámaras de Segunda Instancia que no residan en la capital. La resolución de las Cámaras que denegare la libertad del favorecido podrá ser objeto de revisión, a solicitud del interesado, por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.”

 3. El reclamante

 El señor A, recluso de la penitenciaría de máxima seguridad de la ciudad X, a quien se le está vulnerando el derecho a acceder al agua potable.

 4. El objeto del habeas corpus

 De acuerdo al fallo 513-2012 del 15 de diciembre de 2014 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de el Salvador, el derecho al agua se encuentra circunscrito interpretativamente al derecho al medio ambiente, en conexidad con los derechos a la vida y a la salud, contenidos en los artículos 2 inciso 1 y 65 inciso 1 de la Constitución. En dicho fallo, el Alto Tribunal reconoció que la acción de amparo era procedente siempre que exista una relación entre el derecho al agua y los demás derechos constitucionales ya mencionados.

Así las cosas, el objeto del  habeas corpus en el presente caso es la presunta vulneración del derecho del goce al medio ambiente, la vida y a la salud, como consecuencia de la restricción de 10 litros de agua diarios que fue impuesta por parte de la Alcaldía Local de la ciudad X, la Autoridad Nacional Penitenciaria y el Ministerio de Justicia de la Nación.

 5. La legitimación del demandante

 La Constitución establece que el habeas corpus procede contra todo tipo de detenciones ilegales y arbitrarias, y contra actos lesivos de la dignidad humana o de la integridad física, psíquica o moral de las personas detenidas (art. 11 Cn.).

6. El agotamiento de la vía jurídica ordinaria

 En este caso no es requerido agotar la vía jurídica ordinaria, por cuanto el habeas corpus es una

 7. La forma y el plazo para la admisibilidad de la acción

 Según el artículo 40 de la Ley de Procedimientos Constitucionales En todos los casos, sean cuales fueren, en que exista prisión, encierro, custodia o restricción que no esté autorizado por la ley, o que sea ejercido de un modo o en un grado no autorizado por la misma, la parte agraviada tiene derecho a ser protegida por el auto de exhibición de la persona.

Y según el Art. 41:

El auto de exhibición personal puede pedirse por escrito presentado directamente a la Secretaría de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia o a la Secretaría de cualquiera de las Cámaras de Segunda Instancia que no residan en la capital o por carta o telegrama, por aquél cuya libertad esté indebidamente restringida o por cualquiera otra persona. La petición debe expresar, si fuere posible, la especie de encierro, prisión o restricción que sufre el agraviado; el lugar en que lo padece y la persona bajo cuya custodia está solicitándose que se decrete el auto de exhibición personal y jurando que lo expresado es verdad.

 

 


 * Viviana Carolina Rodrigo Giubasso, estudiante de Derecho de la Universidad de los Andes (Colombia), apoyó al autor en una primera búsqueda sobre los aspectos procesales para resolver este caso con fundamento en la legislación salvadoreña.