Pandemia, derechos humanos y economía

Pandemia, derechos humanos y economía
Víctor Bazán
Víctor Bazán

Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales. Profesor Titular de Derecho Constitucional y Derechos Humanos; y de Derecho Internacional Público, Universidad Católica de Cuyo (San Juan, Argentina); profesor invitado de posgrado, Universidad de Buenos Aires y de otras universidades argentinas y extranjeras. Miembro originario del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.

Por: Víctor Bazán

1. Emergencia global y democracia

La descomunal pandemia que azota al planeta, provocada por el Covid-19, interpela intensamente a la humanidad. Ya nada será lo que fue. Asistimos a una situación de emergencia global. Se vislumbra la imprescindible edificación de un nuevo (y muy distinto) orden internacional. No se trata solo de una cuestión vinculada a la salud, que no es un tema simplemente individual, sino de una problemática colectiva con múltiples ramificaciones. Un nutrido grupo de derechos, tanto civiles y políticos como económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) está en juego y, por supuesto, en riesgo.

El horizonte insinúa una prospectiva en la se entrecruzará una miscelánea de tópicos que envuelven al Estado constitucional y convencional, los derechos humanos, la democracia, la política, la economía, los contratos laborales, las relaciones sociales, los vínculos afectivos y un largo etcétera.

La pandemia debe afrontarse desde y a través de los principios democráticos. En esta coyuntura de emergencia, el Estado percibe con más claridad los perjuicios económicos que trae consigo el Covid-19, las tensiones sociales que provoca, la crisis sanitaria que desvela, pero también la pérdida de múltiples puestos de trabajo, la mengua de la capacidad productiva y quebrantos en la cohesión social. Todo ello impele a trabajar por más y mejor democracia.

2. Pobreza, dignidad humana y derechos esenciales

Los instrumentos internacionales de derechos humanos reconocen a la dignidad de la persona como núcleo axial del sistema de derechos, libertades y garantías. De ahí que no resulte posible, al menos teóricamente, afectar la dignidad humana ni el contenido esencial de los derechos, sin soportar las correspondientes consecuencias jurídicas que de ello podría emanar. La dignidad humana expresa, además, el fundamento de los derechos básicos. No por casualidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en su Declaración 1/2020, de 9 de abril del año en curso, ha dejado en claro:

  • Que el derecho a la salud debe garantizarse respetando la dignidad humana y observando los principios fundamentales de la bioética, de conformidad con los estándares interamericanos en cuanto a su disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, adecuados a las circunstancias generadas por la pandemia; y
  • La obligatoriedad de impulsar medidas para mitigar el posible impacto sobre las fuentes de trabajo e ingresos de todos los trabajadores y trabajadoras y asegurar el ingreso necesario para la subsistencia en condiciones de dignidad humana.

La idea es pensar la crisis sanitaria, financiera y económica a partir y en función de las personas y grupos más vulnerables. O sea, enfocar la pobreza desde su alcance multidireccional. De hecho, la pobreza extrema supone y entraña la violación de múltiples derechos básicos y de una intensa degradación de la dignidad personal.

El Relator Especial de la ONU sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, Olivier De Schutter, ha considerado que es laudable la estrategia española de generar un nuevo “ingreso mínimo vital”, que otros Estados ya implementaron. Afirma que “el plan proporcionará el tan necesario alivio a aquellas personas necesitadas y es un gran ejemplo de cómo desarrollar un enfoque inclusivo para abordar la pobreza y la desigualdad”. Se trata de una vía para aprovechar la crisis económica provocada por la pandemia con enfoque en la lucha contra la pobreza y la reducción de la desigualdad.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina ha dicho que “el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo –más allá de su naturaleza trascendente– su persona es inviolable. El respeto por la persona humana es un valor fundamental, jurídicamente protegido, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental. Los derechos de la personalidad son esenciales para ese respeto de la condición humana”. Incluso ha dejado en claro que el derecho a la dignidad opera aun cuando caduquen los demás derechos personales emergentes de la Constitución y ha definido a la dignidad humana como el centro sobre el que gira la organización de los derechos fundamentales del hombre. 

En épocas pandémicas está en riesgo y debe ser respetada y resguardada con absoluta seriedad la dignidad de las/los pacientes, personas privadas de su libertad, trabajadoras/es de la salud, comunidades indígenas, defensoras/es de derechos humanos, entre otros grupos.

El principio de dignidad humana, sobre el que se yergue el Estado constitucional y convencional, funciona como punto de apoyo del derecho al mínimo vital, que persigue asegurar las condiciones materiales más elementales, sin las cuales la persona arriesga su vida y queda convertida en un ser que fallece ante la imposibilidad de garantizar autónomamente su propia subsistencia. Existe un ligamen sumamente estrecho entre el mínimo vital o mínimo existencial, los derechos civiles y políticos y los DESCA, sus contenidos esenciales y la dignidad inmanente del ser humano.

3. Mínimo vital o ingreso universal

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), indica que la desbordada inscripción concerniente al Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) desnuda una profunda crisis económica que padece la población que no cuenta con trabajo ni con un plan que pueda satisfacer su necesidad de supervivencia. Desde el Gobierno Nacional argentino se ha comenzado a pensar en el IFE como un ingreso clave para la economía que vendrá en el período pos pandemia La implementación de un mínimo vital, mínimo existencial, ingreso universal o la denominación que se escoja, constituye un beneficio imprescindible para las golpeadas arcas de millones de personas.

En la aludida Declaración 1/2020, la Corte IDH ha señalado que todas aquellas medidas que los Estados adopten para hacer frente a la pandemia y puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben ser: limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos.

Recientemente (22 de junio de 2020), la agencia de salud de la ONU ha advertido que “todos los Gobiernos se enfrentan a un delicado equilibrio entre proteger a su gente y minimizar el daño social y económico: la clave está en ser creativos y mantener las intervenciones básicas de salud pública”. 

En las presentes circunstancias el gasto público en protección social constituye una inversión trascendental cuyos efectos se proyectarán hacia los próximos años, sin olvidar el aporte que el derecho puede hacer mediante su potencial transformador.

Sin perjuicio de ello, se encendieron las alarmas en Argentina al observar algunos datos preocupantes: i) la pobreza podría alcanzar el 58,6% a finales del año en curso; ii) según indica la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el impacto en la actividad económica podría caer entre un 8,2% y un 10% si se produjera un segundo brote de coronavirus; y iii) el Fondo Monetario Internacional (FMI) recortó las estimaciones de actividad que había informado en abril y adelantó que la nueva proyección para Argentina implica una contracción del PBI del 9,9%, frente al 5,7% de caída estimado hace dos meses. 

4. Perspectiva de género - Femicidios durante el aislamiento obligatorio

Mediante la Resolución 1/2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha recomendado incorporar la perspectiva de género a partir de un enfoque interseccional en todas las respuestas de los Estados para contener la pandemia.

La CIDH enfatiza que las medidas de aislamiento social pueden redundar en el aumento exponencial de la violencia contra las mujeres y niñas en sus hogares. Es preciso recalcar el deber estatal de debida diligencia estricta respecto al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, debiendo adoptarse todas las acciones necesarias para prevenir casos de violencia de género y sexual; disponer de mecanismos seguros de denuncia directa e inmediata, y reforzar la atención para las víctimas. En Argentina, desde el 20 de marzo de 2020 (fecha en que se inició la cuarentena obligatoria), hasta el 28 de mayo; hubo 67 víctimas de femicidios.

El aislamiento social, preventivo y obligatorio; la estrechez económica; la ansiedad, la depresión, entre otros factores, conforman un oscuro panorama donde crece y se agrava la violencia de género y en particular los tipos de violencia intrafamiliar y sexual. Las mujeres ven claramente comprometida su integridad psicofísica al estar obligadas a convivir full time con su agresor. En suma, vulnerabilidad a flor de piel.

5. ¿Economía vs. salud?

La (pretendida) alternativa de salvar la economía o proteger la salud en la pandemia es un engañoso dilema. A cambio, la cuestión podría por ejemplo sintetizarse así: cuidar la salud para cuidar la economía.

Los esfuerzos deben encaminarse a preservar los derechos humanos, entre ellos el de la salud y la vida, y paralelamente procurar que el sistema económico y financiero se recomponga de modo gradual.

En medio de la crisis ocasionada por el coronavirus, el pasado 8 de junio, el presidente de la Asamblea General de la ONU, Tijjani Muhammad-Bande, ha subrayado la trascendencia de invertir en salud como “una inversión en capital humano, desarrollo social y económico y el empoderamiento de todas las personas”.

Las medidas de naturaleza coercitiva pueden afectar desmedidamente a comunidades que viven en la pobreza y a colectivos segregados o con serio riesgo de padecer discriminación. El aislamiento social obligatorio se convierte en un desafío para la pervivencia diaria de personas desempleadas, individuos que hacen parte de la economía informal o que cumplen trabajos en condiciones indignas y/o precarias.

No es una buena señal auspiciar un supuesto conflicto entre economía y salud. Ambas son imprescindibles. Mientras aquella motoriza el desarrollo económico y la generación de bienes y servicios; la salud es destinataria de los desvelos gubernamentales en la lucha por proteger los derechos fundamentales y la dignidad humana.

Es también digna de elogio, la vital y arriesgada labor que en la primera línea de defensa desenvuelven enfermeras/os, médicas/os y demás profesionales de la salud, varios de los cuales desafortunadamente han perecido por salvar a personas contagiadas por el virus. 

El secretario general de la ONU, António Guterres, ha resumido su estrategia en relación con el Covid-19 poniendo el foco de atención y protección en los más vulnerables. Se apoya en la certeza de que la pandemia no solo es una crisis económica y social, sino también una crisis humana que corre el peligro de convertirse en una crisis de derechos humanos. 

6. Reflexiones finales

i) Nada volverá a ser como fue antes de la pandemia. Los cambios serán múltiples y en un amplísimo espectro que va desde el simple modo en que nos saludamos, hasta la configuración de un nuevo orden mundial.

ii) La grave emergencia que transitamos no puede ser afrontada de espaldas a los principios democráticos ni a las normas constitucionales y convencionales, salvo con más y mejor democracia.

iii) Se habla de adaptarse a la “nueva normalidad”, cuando quizá sea más conveniente referirse a una “nueva realidad” a la que deberemos adecuarnos y, para ello, reeducarnos. Es relevante convertir esta tremenda crisis en una oportunidad de cara al futuro.

iv) El derecho posee un gran potencial transformador, lo que juega a nuestro favor. Siguiendo a Zagrebelsky, el derecho dúctil o maleable, es considerado no como un “dato”, sino como un incesante “hacerse” a través del contacto con la realidad viva de las experiencias sociales.

v) Es un falso dilema plantear si debe prevalecer la economía o el derecho a la salud. Necesitamos de ambos para subsistir, ya que tienen mucho por aportar en estos tiempos tan oscuros.

vi) Si bien el coronavirus no discrimina, sí lo hacen sus rasgos más sombríos y los efectos directos e indirectos que ocasiona.

vii) El gasto público en protección social constituye una inversión transcendental cuyos efectos se proyectarán hacia los años futuros.

viii) Existe un nexo muy intenso entre los DESCA (también los derechos civiles y políticos), sus contenidos esenciales y la dignidad inherente a la persona y los grupos humanos, fundamentalmente los excluidos e hiposuficientes, correspondiendo adoptar medidas inclusivas de acción positiva en su favor.

ix) Las políticas públicas deben ser pensadas, articuladas, implementadas y monitoreadas siempre en clave y con enfoque de derechos humanos, sin perder de vista valores y principios como la igualdad, la justicia social, la solidaridad y la dignidad individual y social, eje alrededor del cual gira todo modelo protectorio serio de derechos, libertades y garantías.

x) Debe desactivarse cualquier intento infundado por adoptar medidas regresivas que atenten contra los derechos fundamentales. Contrariamente a algunos discursos que tratan de justificarlas, es en tiempos de emergencias y/o crisis cuando con mayor intensidad las personas y grupos vulnerables precisan que sus derechos esenciales sean efectivamente realizados.

xi) Nos enfrentamos a un reto descomunal de magnitud sistémica que, como tal, requiere y reclama esfuerzos plurales. Nadie se salvará solo. De hecho, la pandemia desafía e interpela a la humanidad toda.