Guatemala frente a la pandemia

Guatemala frente a la pandemia
Aylín Ordóñez Reyna
Aylín Ordóñez Reyna

Doctora en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona. Magíster en Derecho Pluralista Público y Privado por la citada Universidad y en Derechos Humanos por la Universidad Rafael Landívar. Coordinadora de la Maestría en Derecho Constitucional de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala y Coordinadora de Magistratura de la Corte de Constitucionalidad.

Por: Aylín Ordóñez Reyna

En Guatemala el primer caso Covid-19 se reportó el 13 de marzo de 2020 y ante su inminente llegada, el 5 de ese mismo mes y año, cobró vigencia el Estado de calamidad. El gobierno inició una serie de medidas tales como la suspensión de clases de manera presencial para todos los niveles educativos, cancelación de eventos colectivos, cierre de fronteras, toque de queda en determinados horarios, suspensión de actividades laborales en el sector público y privado -excepto aquellas labores que resultaran esenciales-, suspensión de actividades comerciales y del transporte público.

En las etapas iniciales se observó un lento avance del virus, a un mes 153 casos confirmados, sin embargo, luego de esa fecha, se dio un incremento significativo de casos. A los 60 días se reportaban 1114 casos, a los 90 días 8221 casos y las cifras más recientes correspondientes al 19 de julio, reportaban 33809 casos y 1443 muertes por la pandemia.

A nivel legislativo se han dictado disposiciones tales como la Ley de emergencia para proteger a los guatemaltecos de los efectos causados por la COVID-19, con la finalidad de crear medidas sanitarias, económicas, financieras y sociales necesarias para atender la crisis y mitigar sus efectos. También se aprobó la ampliación del presupuesto con el incremento de la deuda pública en aproximadamente US$ 450,000,000.00. Se dictaron otras medidas adicionales como la prohibición de que sea suspendida la prestación de los servicios de agua, cable, luz, teléfono e internet durante la vigencia del estado de calamidad, no pudiendo cobrarse intereses moratorios, penalizaciones o gastos administrativos. 

El Ejecutivo ha dictado disposiciones reglamentarias como la emisión del fondo denominado Bono Familia, que consiste en un aporte económico de 1000 quetzales a las personas y familias cuyo consumo eléctrico no supere los 200kwh mensuales (aproximadamente US$130.00) y el Reglamento del programa de apoyo alimentario y prevención de la Covid19 que consiste en la entrega de alimentos a personas y familias beneficiarias.  Con relación a este tema, si bien es de gran ayuda, la forma de seleccionar a la población a quien se otorga no ha sido la más adecuada, ya que se tomó como parámetro el consumo de energía eléctrica, sin considerar a personas en situación de necesidad que ni siquiera poseen acceso a la energía eléctrica. No necesariamente quien posee un bajo nivel de consumo de energía eléctrica será el más necesitado.  Podría haberse implementado un sistema más incluyente, ya sea tomando en consideración datos del recién elaborado censo de 2018, o beneficiarios de otros programas sociales, por ejemplo.

Durante este período se han evidenciado tensiones entre el Poder Ejecutivo y Legislativo, tales como la ocurrida al debatirse la Ley que impedía la suspensión de servicios básicos. La que aprobada por el Legislativo fue vetada por el Ejecutivo, cuestionando su constitucionalidad. De vuelta en el Congreso este rechazó el veto y publicó la norma. Ello generó una serie de acciones constitucionales reprochando el actuar de uno y otro, así como la validez de la norma y mientras ello ocurría, demoraba la existencia de una disposición normativa que protegiera a la población del riesgo de la suspensión de servicios básicos. Las acciones no se acogieron y la norma se encuentra vigente.

Por su parte, desde el 16 de marzo de 2020 el organismo judicial decidió la suspensión de labores por diferentes períodos que se ha prolongado por más de 100 días, realizando actividades únicamente algunos tribunales de turno y determinados funcionarios administrativos, lo que ha provocado una grave demora en la impartición de justicia. 

En un Estado de derecho es fundamental el sistema de justicia, siendo urgente que se implementen medidas efectivas que posibiliten el trabajo a distancia, de manera que puedan celebrarse audiencias, emitirse resoluciones, consultarse procesos por medio de sistemas informáticos, garantizando la continuidad de las funciones y protegiendo la salud de los funcionarios. Si bien, existe una compleja situación al no haberse electo aún a los magistrados que deben suceder a los actuales -más de 6 meses después de la fecha prevista-, quienes continúan en funciones deben adoptar las medidas necesarias para posibilitar la impartición de justicia sin demora, incluyendo los mecanismos de teletrabajo e informatización que sean necesarios, como lo ha hecho, por ejemplo, la Corte Constitucional.

Una situación particularmente grave la constituye la situación de personas privadas de libertad, quienes, ante la petición de revisión de esa medida, deben obtener una decisión inmediata. Es urgente adoptar un sistema que permita conocer y resolver la situación jurídica de los privados de libertad y respecto de quienes no existan motivos jurídicos suficientes que justifiquen la medida, sean puestos de inmediato en libertad, tal como se ha recomendado en la resolución 1/20 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Se han presentado acciones constitucionales cuestionando actuaciones del Ejecutivo como la prórroga del estado de excepción; amparos contra la Corte Suprema de Justicia por la omisión de resolver en un plazo razonable la situación de personas que se encuentran privadas de libertad, aún no se deciden por la Corte Constitucional esos cuestionamientos.

Por parte de este tribunal se han otorgado amparos al Procurador de los Derechos Humanos en reclamos formulados contra el Ministerio de Salud, requiriendo que se brindara equipo de protección médico al personal que atiende la emergencia, así como que se ampliara la toma de muestras de laboratorios para la detección del virus, a la red integrada de servicios de salud y laboratorios tanto públicos como privados. También se le amparó por el reclamo formulado contra el Congreso de la República por no permitir el acceso a los periodistas a cubrir los debates parlamentarios, aduciendo que el área de prensa era reducida y se corría riesgo de contagio. Se ordenó se permitiera el acceso de periodistas al hemiciclo parlamentario. Se ha otorgado la tutela provisional respecto del reclamo del acceso al agua, con relación a situaciones específicas de ciertas comunidades en el contexto de la pandemia.

En cuanto a la situación de derechos humanos en Guatemala, puede mencionarse en primer término las dificultades para acceder al sistema de salud. Según refiere el Procurador de los Derechos Humanos en el documento denominado Derechos Humanos y la Pandemia COVID-19, para atender a la población guatemalteca, se cuenta con 46 hospitales a nivel nacional y el establecimiento de 5 hospitales temporales, 6920 médicos y 4730 enfermeras profesionales, por lo que al estimar que la atención del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social reconoce una cobertura del 58% de la población se estaría considerando un médico para cada 1370 personas y una enfermera para cada 2004 personas, y 0.6 camas por cada 1000 habitantes, sin considerar el 42% de la población a la cual no alcanzaría a llegar el sistema de salud.

De esa cuenta ante el incremento de casos, un elevado número de la población no podría acceder al servicio hospitalario. De optar por la permanencia en el hogar y la adquisición de medicamentos se presenta otra dificultad, y es el elevado costo de los medicamentos, el cual en Guatemala es de los más altos del mundo.  En países vecinos como son México y El Salvador, cuya población posee un poder adquisitivo similar, los precios son casi la mitad de los existentes en Guatemala. Por lo anterior, es urgente que se adopten medidas legislativas y administrativas estrictas que posibiliten el abaratamiento de los medicamentos y una efectiva supervisión de cumplimiento de manera que sean accesibles a la población.

En cuanto al derecho a la educación, desde el 16 de marzo de 2020 se suspendieron clases presenciales, y se han adoptado clases a distancia, y un alto porcentaje de establecimientos educativos imparten clases por plataformas electrónicas, sin embargo, debe considerarse que en Guatemala según el Censo 2018, únicamente el 29,3% de los hogares cuentan con servicio a internet. A nivel estatal se ha considerado también la inclusión de clases a todos los niveles por medio de la televisión y la radio. Una propuesta para ampliar el acceso a internet es que las autoridades estatales coordinen con las empresas que brindan el servicio de internet para que brinden planes a bajo costo para quienes posean integrantes de la familia en el sistema educativo. 

Los derechos laborales también se han visto altamente afectados toda vez que la suspensión de actividades en las distintas empresas ha provocado despidos. Al 8 de mayo de 2020, más de cinco mil empresas habían tramitado ante el Ministerio de Trabajo la suspensión de contratos de trabajo, involucrando a 93,000 trabajadores.   

Si bien, en Guatemala se creó el Fondo de Protección al Empleo que brinda Q75 diarios (aproximadamente US$10.00 dólares), el cual aplica para quienes han seguido el procedimiento de suspensión de contratos ante el Ministerio correspondiente, este no se brinda a quienes han finalizado la relación laboral sin seguir ese procedimiento ni a los trabajadores informales, quienes han dejado de tener una fuente de ingresos por las medidas de confinamiento. En Guatemala 7 de cada 10 guatemaltecos laboran en la informalidad, según Encuesta Nacional de Empleo e Ingresos (ENEI-1-2019) del Instituto Nacional de Estadística, lo que evidencia que el fondo relacionado no alcanza a una elevada cantidad de la población que lo necesita.

Se ha señalado que durante los períodos de emergencias sanitarias y confinamiento los riesgos de violencia y explotación contra las mujeres y niñas han aumentado. En el documento “Dimensiones de género en la crisis del COVID-19 en Guatemala” se resalta la preocupación manifestada por el Ministerio Público ante la disminución del promedio de denuncias diarias por delitos de violencia contra la mujer, la cual antes de la pandemia era de 155; sin embargo, durante el aislamiento se han recibido 55 denuncias, preocupando que la violencia continúe y lo que haya disminuido sean las denuncias. Por ello es necesario que se cuente con un sistema rápido, fácil, eficaz y accesible para denunciar.

La situación actual evidencia que las medidas dictadas en torno a la pandemia proseguirán y las autoridades deben analizar las más adecuadas de manera que no se tornen en repentinas o contradictorias, sino que formen parte de un estructurado plan de acción que permita alcanzar a la mayor parte de la población, en particular a quienes se encuentran en estados de vulnerabilidad. Deben diseñarse políticas en las cuales se considere el enfoque de género toda vez que debe tomarse en consideración la situación real que atraviesa la mujer en la sociedad guatemalteca.

Si bien, en el caso de Guatemala, el monto del endeudamiento público es elevado y podría coadyuvar con la protección de los Derechos humanos, si este no es manejado con la debida transparencia y utilizando métodos adecuados de asignación, no se logrará alcanzar el objetivo trazado.

Para finalizar me parece oportuno citar lo afirmado por la Alta Comisionada de Naciones Unidas, Michelle Bachelet: “nuestros esfuerzos para combatir el virus no darán resultados a menos que apliquemos un enfoque holístico, lo que significa que debemos proteger cuidadosamente a los sectores más vulnerables y desfavorecidos de la sociedad, tanto en términos médicos como económicos”.