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En el año 2011 ante las intenciones del actual gobierno de consolidar el proyecto carretero por el medio del TIPNIS, los pueblos indígenas protagonizaron una histórica lucha de resistencia que desencadeno en la promulgación de la Ley 180. Esta Norma declaraba al TIPNIS como patrimonio sociocultural y natural, zona de preservación ecológica, reproducción histórica y hábitat de los pueblos indígenas; de carácter indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible, como área protegida de interés nacional y como zona intangible. Adicionalmente, expresa y categóricamente rechazaba la construcción de la carretera propuesta por el gobierno así como cualquier otro proyecto caminero.
Este triunfo indígena pronto se vio desconocido por el Estado boliviano cuando en agosto de 2017 la Asamblea legislativa, abrogó la referida ley reemplazándola con una nueva norma, la Ley 969. Misma que además de eliminar el carácter de intangibilidad del TIPNIS, tendría por objeto el desarrollo integral y sustentable, entendiéndose por esto como la implementación y ejecución de proyectos y programas estatales en el territorio para garantizar servicios básicos de la población. Asimismo para satisfacer el “derecho a la libre circulación” de los pueblos indígenas se establecen los parámetros para la construcción de caminos y carreteras al interior del territorio. Este nuevo marco normativo le permitió al gobierno retomar y continuar con las obras de construcción de la polémica carretera. De modo que en noviembre de 2017 los pueblos indígenas del TIPNIS presentaron su denuncia ante el Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza.
El reciente fallo desnuda una triste realidad. Primero confirma que el Estado no realizó una evaluación del impacto ambiental integral del proyecto para continuar con las construcciones. Tampoco llevo a cabo una consulta previa libre e informada que refleje los verdaderos intereses de los pueblos indígenas. De igual forma se evidencia la relación entre intención gubernamental de construir la carretera con los intereses del estado y entidades privadas para explotar los recursos naturales, madera, mineral y petróleo.
Segundo, la expansión de los monocultivos de la hoja de coca, actividad que responde, según el Tribunal, al abastecimiento de un circuito de comercialización global vinculado al narcotráfico al interior del TIPNIS ha generado serie de daños ambientales: erosión, deforestación continua contaminación química del agua, entre otros. Adicionalmente el Tribunal señala que la consolidación de la carretera por el TIPNIS supondría una profundización de la producción de coca lo cual podría suponer la pérdida de 610.848 hectáreas de selva en 18 años, generando un impacto ambiental inclusive en áreas colindantes como en la ciudad de Cochabamba que ya padece de sequias.
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