¿Derecho humano a la reelección indefinida o descontrol de convencionalidad?

¿Derecho humano a la reelección indefinida o descontrol de convencionalidad?

Corte Interamericana debe pronunciarse sobre el uso inadecuado del control de convencionalidad para desvirtuar la esfera de decisión del poder constituyente

Daniel Cerqueira
Daniel Cerqueira

Por: Daniel Cerqueira

En los próximos meses, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) deberá emitir una opinión consultiva dirigida a precisar si el derecho a presentarse a la reelección presidencial se encuentra protegido por la Convención Americana (CADH) o si puede ser restringido por el ordenamiento de los Estados que integran el Sistema Interamericano (SIDH).

Este ensayo busca contextualizar dicho debate a partir de un análisis crítico a la manera como algunas cortes constitucionales cooptadas por gobiernos de turno han desvirtuado la figura del control de convencionalidad para fundamentar la existencia de un “derecho humano a la reelección” protegido bajo el art. 23 de la CADH.

El pasado 22 de julio, la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés), en conjunto con organizaciones de la sociedad civil, académicos y académicas, presentó un amicus curiae a la Corte IDH con aportes sobre cómo la CADH debe ser interpretada en consonancia con principios y reglas esenciales en una democracia representativa, derivadas de la propia Convención, de la Carta Democrática Interamericana y de otros instrumentos del SIDH. El escrito describe asimismo elementos de la doctrina y jurisprudencia comparada que ayudan a precisar los estándares del Sistema Interamericano con relación al derecho de participación política y acceso a la función pública en condiciones de igualdad.

Este ensayo desarrolla uno de los aspectos del amicus curiae, a saber: el uso inadecuado del control de convencionalidad con el fin de modificar disposiciones constitucionales cuyo alcance debería sujetarse a a los mecanismos de creación o reforma constitucional en un Estado de Derecho. Si bien la facultad consultiva no permite que la Corte IDH examine actos concretos que pudiesen implicar la responsabilidad internacional de un Estado, el tribunal interamericano tiene una oportunidad única para precisar los límites del control de convencionalidad cuando ni el texto de la Convención ni la jurisprudencia interamericana sostienen obligaciones que un tribunal doméstico aduce derivarse del SIDH.

A lo largo del siglo XX, los procesos de transición democrática en América Latina y el Caribe se basaron, al menos en parte, en la necesidad de limitar la reelección presidencial indefinida y otras formas de perpetuación en el poder. La alternancia presidencial fue así uno de los ingredientes de los nuevos arreglos constitucionales acordados tras la superación de dictaduras y/o conflictos armados internos. En algunos casos, los intentos de restaurar la reelección trajeron consigo crisis sociopolíticas marcadas por el enfrentamiento entre grupos que disputaban el poder. En México, la reforma constitucional de 1927 que restauró la reelección presidencial culminó con el asesinato de Álvaro Obregón, a pocos días de iniciar su segundo mandato presidencial no consecutivo.

Un ejemplo más reciente en donde el intento de restablecer la reelección fue la antesala de la ruptura institucional tuvo lugar en Honduras, cuando una iniciativa de consulta popular promovida por el entonces presidente Manuel Zelaya en el 2009 finalizó con un golpe de Estado liderado por la mayoría en el Congreso y avalado por la Corte Suprema. Dicha crisis dio origen a una turbulencia política y social que repercute hasta hoy en el país.